El gobierno De facto de la CSJN

El gobierno De facto de la CSJN

Dante Casaubon*

SUMARIO: Fallos Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza y Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo.

El 9 de mayo de 2023, a tan solo 5 días de las elecciones que se iban a realizar en las provincias de San Juan y Tucumán, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitió dos fallos que concedieron medidas cautelares con efecto de suspender ambos procesos electorales. Nos parece interesante analizar jurídica y políticamente este fallo, y señalar algunos cuestionamientos desde ambas ópticas.

Cuestión de Fondo

Las dos causas de análogas cuestiones de fondo, tramitadas inicialmente en los fueros provinciales, tenían como objeto el cuestionamiento planteado por los candidatos opositores sobre las candidaturas presentadas por el oficialismo de los gobiernos provinciales.

En el caso de San Juan fue presentada por Guillermo Vallejos Mini Candidato a Gobernador por la alianza “Unidos por San Juan”, quien a su entender, la candidatura de Sergio Uñac como Gobernador lesionaba el Artículo 175 de la Constitución Provincial[i].

En el caso de Tucumán, la acción fue presentada por Germán Enrique Alfaro, en atención a su alegación respecto de que la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador resulta lesiva del Artículo 90 de la Constitución de la provincia de Tucumán.[ii]

Competencia originaria

En primer lugar, cabe señalar que la intervención de la CSJN en estos autos resulta nula por ser violatoria de lo establecido en el Artículo 117 CN[iii] y por violar el principio de cosa juzgada.

Ambas causas tenían sentencias previas de los tribunales ordinarios de jurisdicción de las respectivas provincias, por lo que debía acudirse a la competencia de la CSJN por vía de apelación a través del Recurso Extraordinario Federal, o bien por el Recurso de Queja, en caso de denegatoria. Quizá en esta cuestión resulta aún mas grave el caso de Tucumán, en el que la sentencia del tribunal había habilitado la candidatura del ciudadano Juan Luis Manzur, sobre la que se había presentado un REX por la actora, que fue rechazado por el tribunal sin que posteriormente se haya incoado el correspondiente recurso de queja ante la CSJN. Aun así, y habiendo transcurrido el plazo correspondiente para la presentación del recurso de queja, la actora se presentó ante la CSJN para promover su intervención originaria.

La evidente arbitrariedad con la que se sostiene la competencia originaria es violatoria del principio de cosa juzgada que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio.[iv]

Vicios del proceso

Una vez más la CJSN acude a la vía de la medida cautelar para resolver cuestiones de gravedad institucional y gran trascendencia política. Ya lo había hecho en la disputa entre el GCBA y el Estado Nacional por la alícuota de coparticipación que había incrementado el Gobierno de Mauricio Macri a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de los Decretos Nros. 194/16 y 257/18, y posteriormente derogados mediante Decreto 735/2020.[v]

La decisión de la Corte genera un grave perjuicio a las provincias, pues a tan solo 4 días de la elección decidió suspender su realización cautelarmente, ocacionando un perjuicio económico y generando un estado de verdadera incertidumbre para el pueblo de Tucumán y San Juan. La medida vulnera el interés público provincial comprometido y coincide en su objeto con un probable fallo de fondo.

A su vez, resulta sumamente cuestionable que la Corte haya omitido dar traslado a las provincias demandadas previo a su decisión. Es clara la Ley 16.986 en su Art. 8 en cuanto establece que Cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso. El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor.

En efecto, considerando que la CSJN tuvo el expediente mas de un mes sin resolver, bien podría haber dado intervención a las provincias para que emitan el informe que la Ley establece. Por el tenor de la medida y el gravamen que genera, esta debió ser equiparada a una decisión de fondo, por lo que es totalmente ilegítimo que se haya resuelto sin cumplir con los pasos procesales que la Ley de aplicación establece.

Cuestión federal

Entre sus escasas consideraciones, la Corte entiende que hay una cuestión predominantemente federal, en atención a que las candidaturas pondrían en jaque el “sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional).”[vi]  Para así decidir se ha apoyado en pronunciamientos previos.[vii]

Sin embargo, deben considerarse estos fallos como una intromisión al sistema federal. Pues la CSJN nada dice sobre la ponderación que debería haber realizado del Título II de la CN referido al Gobierno de las Provincias.  En particular el Art. 122 dice que las provincias Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Es claro que el sistema electoral y el alcance de las constituciones provinciales referido a ello es una facultad que no fue delegada por las provincias al gobierno federal, por lo que entra en el marco de competencias reservadas al gobierno de estas. Resulta violatoria del sistema federal, que nuestra constitución garantiza, cualquier intromisión del Gobierno Federal sobre el modo en que las provincias deben desarrollar sus procesos electorales para elegir a sus autoridades de gobierno.

Una mirada política

A un fallo político le corresponde su análisis igualmente político. Los movimientos de la Corte no son casuales ni erráticos. En el año que se cumplen 40 años de democracia tenemos un Poder Judicial que avala, encubre e instrumenta proscripciones, persecuciones políticas y hasta el intento de homicidio de la principal dirigente política del Peronismo.

La reciente entrevista al Expresidente Macri en la que dijo que a las provincias de La Rioja, Jujuy y Misiones “ya les va a llegar la época de la libertad”[viii] o el Tweet de Patricia Bulrich en el que dice que “Les frenamos las re-reelecciones a Manzur y Uñac”[ix] son solo algunas pequeñas muestras de la connivencia que existe entre el poder judicial y sectores de la política y del poder fáctico de la Argentina.

Otros ejemplos que bien vale traer son el encuentro entre integrantes del Poder Judicial, de la política y del empresariado en Lago Escondido, o los dichos por el Presidente de la CSJN, Horacio Rosatti ante el poder económico en el foro “Amcham Summit 2023”, organizado nada menos que por la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en Argentina. Allí el cortesano dijo que “La Constitución manda a defender el valor de la moneda lo cual tiene que llamarnos la atención respecto de la expansión incontrolada de la emisión monetaria porque eso implica no defender el valor de la moneda y traicionar el mandato de la Constitución que está por encima de todos nosotros”. una clara amenaza de su, quizá, próximo paso: entrometerse en la política monetaria del país.

Además, no podemos pasar por alto que en el mismo momento en que la CSJN estaba emitiendo este fallo de enorme impacto político y mediático, se estaba desarrollando una denuncia en la comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, que lleva adelante el proceso de juicio político a los miembros de la Corte. La denuncia sacó a la luz el escandaloso caso de corrupción sobre manejos irregulares de los fondos de la Obra Social del Poder Judicial, que salpica en forma directa al Presidente de la CSJN, Horacio Rosatti. Tapar el sol con un fallo, parece ser una efectiva estrategia de autoencubrimiento del juez que todo lo puede.

Conclusión

El hecho de que la CSJN asume cada vez mayores prerrogativas públicas para ejercer actividad política no es una novedad, no obstante, no se debe dejar de señalar que cada vez es mayor la fuga del derecho constitucional y la manifiesta arbitrariedad e ilegalidad de sus fallos. Hasta el punto tal que, ante los esperables triunfos del Peronismo en las provincias de Tucumán y San Juan, la Corte responde suspendiendo las elecciones, ¡vaya antesala para la proscripción en vías de ejecución de CFK!. Un verdadero partido judicial, que ya no se limita solo a favorecer políticamente los sectores concentrados de la sociedad, sino que amenaza a la democracia poniendo en práctica un verdadero gobierno de facto de los juece

[i] “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”

[ii] “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador”

[iii] Art 117 CN: En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.

[iv] 340:1982

[v] 345:1498

[vi] Cons. 7 CSJ 561/2023

[vii] Unión Cívica Radical de la provincia de Santiago del Estero. c/ Santiago del estero, provincia de s/Acción declarativa de certeza. Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja y otro c/ La Rioja, Provincia de s/ amparo

[viii]https://twitter.com/somoscorta/status/1655670743139491870?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1655670743139491870%7Ctwgr%5E7219d5661204cb46ad8b8b36af94bfd525610438%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fcorta.com%2Fson-feudos-ya-les-va-a-llegar-la-libertad-macri-minimizo-las-elecciones-de-ayer%2F

[ix] https://twitter.com/PatoBullrich/status/1656006170383974403

 

(*) Abogado.

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