07 Ago EN TIEMPOS DE NEGACIONISMO, UN FALLO HISTÓRICO CONTRA LA DICTADURA Y SU MODELO CIS-HETERO NORMATIVO
La vuelta de la democracia trajo consigo uno de los hechos más trascendentales en materia de juzgamiento, tanto a nivel nacional como internacional: juzgar y condenar a las juntas militares en tribunales civiles por los delitos cometidos desde el Estado. Este proceso se vio interrumpido por las leyes de Punto Final y Obediencia debida impulsadas por Raúl Alfonsín que suspendieron los juicios contra los mandos intermedios, abriendo un período de impunidad en el que las víctimas se cruzaban con sus torturadores en la calle. Los indultos de Carlos Menem hicieron el resto. No fue hasta 2003, que el gobierno de Néstor Kirchner puso fin a las leyes de impunidad y posibilitó la reapertura de los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar. Posteriormente, en el año 2005, la Corte Suprema de la Nación ratificó esta decisión al declararlas inconstitucionales. Esto fue un paso crucial en la lucha y sentó las bases para un proceso más profundo de justicia para las víctimas de violación de Derechos Humanos. Hoy los juicios por delitos de lesa humanidad cuentan más de 1200 condenas.
A la larga tradición argentina de juzgar estos crímenes, se suma la primera condena en el mundo por violencia sistemática contra mujeres travesti trans durante la última dictadura cívico-militar. El pasado 5 de julio, el Tribunal Oral Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, emitió veredicto en el primer juicio que abordó parte de los delitos cometidos durante el terrorismo de Estado en los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio conocidos como “Pozo de Banfield, “Pozo de Quilmes”, “El Infierno de Avellaneda” y en la “Brigada de Investigaciones de San Justo”. De las 610 personas victimizadas que formaron parte del objeto procesal del juicio, ocho son mujeres trans secuestradas, retenidas y torturadas en el «Pozo de Banfield»: Valeria del Mar Ramírez, Julieta Alejandra González, Claudia, Judith Lagarde, Analía Velázquez, Paola Leonor Alagastino, Carla Fabiana Gutiérrez y Marcela Viegas Pedro. Cinco de ellas dieron su testimonio el pasado 18 de abril. Nunca antes en un juicio por crímenes de lesa humanidad habían declarado personas transgénero. Los nombres de los acusados por delitos de lesa humanidad, abusos y vulneraciones perpetrados en el marco del Terrorismo de Estado: entre ellas, privaciones ilegales de la libertad; tormentos agravados; abusos sexuales; y reducción a la servidumbre son: Juan Miguel Wolk, considerado jefe de el «Pozo de Banfield»; el ex ministro bonaerense Jaime Lamont Smart; los ex militares Federico Antonio Minicucci, Guillermo Alberto Domínguez, Jorge Antonio Bergés, Roberto Armando Balmaceda, Carlos María Romero Pavón, Jorge Héctor Di Pasquale, Luis Horacio Castillo y Alberto Julio Candioti. Todos ellos fueron condenados a prisión perpetua a excepción de Candioti, que recibió la pena de 25 años de prisión. La sentencia fue firmada por los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Egger.
Se trata de la primera condena por violencia sistemática hacia mujeres trans, perseguidas por su identidad de género, en el contexto de Terrorismo de Estado y sienta jurisprudencia sobre una deuda histórica hacia las diversidades víctimas de la última dictadura de nuestro país, invisibilizadas durante décadas. Son conocidas las violencias a las que el colectivo travesti trans fue sometido antes, durante y después del Terrorismo de Estado, pero por primera vez una sentencia dice que son delitos de lesa humanidad en el marco de Terrorismo de Estado. Gracias a esta consideración es posible que exista una condena, de otra forma los delitos habrían prescripto. Aunque las mujeres trans -que en gran medida tenían que recurrir al trabajo sexual para ganarse la vida- sufrieron abusos por parte de las fuerzas de seguridad- las cosas empeoraron para ellas durante la dictadura que impulsó una concepción tradicional de la familia.
La decisión judicial argumenta que los hechos cometidos de manera individual contra las 8 mujeres trans hicieron parte de un ataque generalizado y sistemático desplegado en contra de una población históricamente segregada, con conocimiento por parte de los perpetradores del contexto general en que se inscribía su accionar, constituyendo crímenes de lesa humanidad, a la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma. La fiscal auxiliar Ana Oberlín señaló en su alegato: «estas mujeres formaron parte de las personas consideradas enemigas, precisamente porque no se ajustaban al modelo sexo-genérico que el terrorismo de Estado buscó garantizar y eso implicó que adicionalmente sufrieran no sólo las violencias generales de las personas que estaban cautivas en el “Pozo de Banfield”, sino también violencias diferenciales, motivadas en sus identidades de género.». En este contexto, de profundización de discursos de odio y exterminio que ya circulaban antes de la dictadura y continuaron después de ésta, es necesario resaltar que el terrorismo de Estado “fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico”, como lo indica la decisión judicial, por lo cual es imprescindible la aplicación de la perspectiva de género para investigar y juzgar los crímenes cometidos, en virtud de los estándares internacionales.
La condena histórica se produce después de que el gobierno difundiera un video negando la existencia de un plan sistemático de exterminio durante la dictadura. De aquí la importancia de repudiar ampliamente esta reivindicación del Terrorismo de Estado sobre todo desde las estructuras de poder. “La respuesta al negacionismo son todos los juicios que se llevaron adelante desde el fin de la impunidad con condenas ejemplificadoras y entre los cuales el de hoy es muy emblemático”, expresó el ex titular de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, él mismo apropiado durante la dictadura y luego restituido por las Abuelas de Plaza de Mayo. “Más allá de las provocaciones del Gobierno nacional, del video publicado, lo que importa y de lo que se hablará dentro de 40 años será de estas sentencias”.
Impulsada y sostenida por nuestras Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, mujeres que desde 1977 han dejado la vida en la búsqueda de sus hijos y nietos (desaparecidos, asesinados o sustraídos durante la última dictadura cívico militar que tuvo lugar entre 1976 y 1983), nuestro país tiene una larga tradición de lucha por la defensa de los Derechos Humanos.
(*) Estudiante de Abogacía UBA.