¿INOCENCIA FISCAL II O BLANQUEO RECARGADO?

¿INOCENCIA FISCAL II O BLANQUEO RECARGADO?

Gonzalo Martinez Miguens*

El Ministro de Economía, Luis Caputo, presentó un nuevo proyecto de Ley de Inocencia Fiscal en el Congreso de la Nación, el cual tiene como objetivo principal hacer ingresar dólares no declarados o, como se suele decir, dólares “bajo el colchón” que tienen los ahorristas en el extranjero. O por lo menos eso es lo que quiere hacer parecer.

Si bien cuando uno lee el proyecto la iniciativa apunta a una reforma para establecer mayor seguridad jurídica y generar mejores facilidades al contribuyente a la hora de pagar los tributos, en realidad estamos ante una modificación de la Ley de Procedimiento Tributario que incorpora reglas especiales y, en consecuencia, condiciona el ejercicio de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

No es nueva la voluntad del Gobierno Nacional de reestructurar el Estado en materia fiscal y como este se relaciona con el ciudadano: el primer proyecto de Inocencia Fiscal (que se convirtió en ley) buscaba crear un régimen simplificado en materia de presentación de declaraciones juradas con el fin de despenalizar conductas de menor cuantía o entidad. Lo que viene a hacer este nuevo proyecto es profundizar aún más en ello. Pero yendo un poco más atrás podemos observar la modificación que hizo en el organigrama de AFIP mediante el Decreto 953/2024 donde no solo el organismo pasó a llamarse ARCA sino que además desmanteló, mediante el artículo 10 del decreto, las facultades y tareas que tenía el área de Seguridad Social y migró todas las atribuciones a la Dirección Impositiva.

Retomemos lo que sucede en la actualidad y desglosemos el proyecto de Inocencia Fiscal II. En primer término, profundiza en el espectro de régimen simplificado que se encuentra en la ley 22.779 para las declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias, eliminando los topes de ingreso y patrimonio exigidos para adherirse al sistema (hoy establecidos en $ 1.000 millones y $ 10.000 millones) por lo que con la modificación casi cualquier podría adherirse, sólo quedan excluidas un pequeño grupo que el organismo fiscal clasifica como de “riesgo fiscal”.

En otras palabras, el proyecto elimina las restricciones que hoy limitan a quiénes pueden acceder al régimen simplificado. Si la reforma se aprueba, prácticamente cualquier contribuyente podrá optar por este sistema, independientemente del volumen de sus ingresos o patrimonio.

Por otro lado, se modifica el artículo sin número siguiente al artículo 56 de la 11.683, el sistema de “discrepancia significativa” que es el porcentaje de tolerancia para lo que el contribuyente declaró y lo que ARCA consideraría que debería haber declarado, que hoy en día está en un 15% para el régimen simplificado.

El proyecto presentado, si bien mantiene el porcentaje, agrega que la diferencia debería ser de $5.000.000, por lo que el porcentaje real aumenta al 20%. Es una respuesta a corto plazo porque permite el ingreso de dinero no declarado o declarado mediante DDJJ apócrifas.

En segundo término, el proyecto introduce un límite a las facultades de fiscalización de ARCA. La facultad de fiscalización, regulada en los artículos 33 a 36 de la Ley 11.683, constituye una de las principales herramientas con las que cuenta el organismo para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, permitiéndole requerir información, inspeccionar documentación, realizar verificaciones e incluso obtener datos de terceros cuando ello resulte necesario para determinar la verdadera situación fiscal del contribuyente. Sin embargo, el proyecto dispone que ARCA solo podrá llevar adelante esas tareas utilizando la información declarada por el propio contribuyente o aquella que ya obre en sus sistemas. En otras palabras, el organismo vería restringida su capacidad para incorporar nueva información durante una fiscalización y, en consecuencia, para detectar inconsistencias o bienes no declarados. ¿Cómo puede el organismo fiscal cumplir eficazmente su función si se limita una de sus principales facultades de control?

Ya desde el texto original se excluía el control sobre los depósitos bancarios como prueba, que antes podían utilizarse si superan los montos declarados por el contribuyente. Con la modificación del proyecto se expande el espectro donde ARCA no podría fiscalizar porque se elimina el control de los inventarios de las empresas.

En tercer lugar, el proyecto incorpora, en materia sancionatoria, un mecanismo específico de condonación de multas para quienes adhieran al régimen de declaración jurada simplificada. Mediante la incorporación del artículo 42 ter a la Ley 27.779, se establece que quienes se adhieran al régimen y hayan cancelado o regularizado la totalidad del tributo quedarán eximidos de las multas previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683. En otras palabras, el proyecto prevé que aquellos contribuyentes que regularicen su situación fiscal no serán sancionados con las multas por omisión o defraudación tributaria contempladas en la Ley de Procedimiento Tributario. Si bien esta medida no puede calificarse técnicamente como una amnistía tributaria, sí constituye un régimen de condonación de sanciones que busca incentivar la adhesión al nuevo sistema.

Este proyecto, al igual que otras reformas impulsadas en los últimos años, introduce modificaciones relevantes en el sistema tributario argentino. Si bien resulta necesario avanzar hacia un esquema que brinde mayor seguridad jurídica y simplifique el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la propuesta parece ir más allá de ese objetivo. Por un lado, amplía significativamente el universo de contribuyentes que podrán adherir al régimen simplificado; por otro, limita las facultades de fiscalización de ARCA y establece un régimen de condonación de multas para quienes regularicen su situación. En conjunto, estas medidas pueden interpretarse como una reducción de las herramientas de control y de las consecuencias sancionatorias previstas por la legislación vigente, reabriendo el debate acerca de si la reforma busca únicamente simplificar el sistema o si, en los hechos, implica una despenalización de determinadas conductas tributarias.

En definitiva, el Gobierno Nacional busca priorizar una política de desregulación tributaria que reduzca las facultades de control de los organismos encargados de la recaudación. Si bien el objetivo declarado es brindar mayor seguridad jurídica al contribuyente e incentivar la regularización de activos, la disminución de las herramientas de fiscalización puede traducirse en una menor capacidad del Estado para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Ello tiene como consecuencia principal no solo una menor recaudación de los recursos, sino que afecta principalmente a toda la estructura nacional a la hora de repartir lo recaudado. En otras palabras, no habría forma de financiar políticas públicas a través de instrumentos como la Ley de Presupuesto y el régimen de Coparticipación Federal.

 

(*) Abogado y Magistrando en Finanzas Públicas y Derecho Tributario UBA.

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