LOS FEMINISMOS EN ALERTA: NI UN PASO ATRÁS

LOS FEMINISMOS EN ALERTA: NI UN PASO ATRÁS

Por Marina Ditieri*

En medio del escandaloso pedido de juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sus integrantes -Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti- decidieron a través de su primera acordada del año -el pasado mes de febrero- la realización de audiencias públicas. Una de ellas tendría como tema central tratar un caso de crioconservación de embriones, proponiendo un debate acerca de si estos pueden ser destruidos o no. Es decir, se cuestiona el status jurídico de los embriones no implantados y si los mismos son personas o no,  junto al planteo de cuándo comienza la vida.

Puntualmente, el caso que llega al Supremo Tribunal tiene sus orígenes en los autos “P. A. y otro s/ autorización” que se inició cuando A. P. y M. M. solicitaron autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones conseguidos a través de técnicas de reproducción humana asistida -que se encuentran en la clínica P. SA- y poner fin a la relación contractual con ella, dado que ese vínculo resulta ser indeterminado en el tiempo. Frente a ello, la clínica les informó que sólo podían interrumpir la criopreservación de embriones con una autorización judicial. La pareja se había sometido a técnicas de reproducción asistida, realizando la implantación de dos embriones y decidieron criopreservar los tres restantes. Finalmente tuvieron una niña. Años después y ya separados, tomaron la decisión de descartar los embriones criopreservados ya que no planeaban tener más hijos/as. Como se señaló, la clínica les comunicó que para ello necesitaban de una autorización judicial ante la falta de legislación.

La jueza de Primera Instancia denegó la petición, sosteniendo que por imperio del artículo 16 de la Constitución Nacional y 19 del Código Civil y Comercial de la Nación, la protección del derecho a la vida comienza con la concepción, y el embrión no implantado «detenta la condición de humanidad» y la misma protección, desconociendo deliberadamente los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en «Artavia Murillo y otros (fertilización in vitro) vs. Costa Rica», sosteniendo que tal jurisprudencia no resulta vinculante. En el mencionado caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que el embrión no implantado no puede ser considerado persona, y que la concepción comienza con la implantación en el cuerpo de la mujer, ya que sin la implantación sus posibilidades de desarrollo serían nulas. Además, señaló que la protección de la vida prenatal no es absoluta, sino gradual e incremental.

El criterio elaborado por el Máximo Tribunal de la región, sí fue respetado por los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, quienes sostuvieron que «cuando la ley habilita la creación y criopreservación de embriones y garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, está atendiendo al respeto por el proyecto de vida y la voluntad procreacional» y, en el caso en cuestión, el contrato que une a las partes obedece a su voluntad procreacional.

En cuanto a la situación jurídica del embrión, remitieron a «Artavia Murillo» y sostuvieron que las sentencias de la Corte IDH son vinculantes para nuestro país, pues modifican las «condiciones de su vigencia» a las que hace mención el artículo 75 inc 22 de la Constitución Nacional e integran el llamado bloque de constitucionalidad.

Contra esta decisión, apeló la Defensora de Menores e Incapaces, elevando el caso a la Corte para que zanje la cuestión. Ante ello, la novedad del llamado a audiencia pública por parte del Supremo Tribunal para tratar la cuestión.

Ahora bien, sin discutir que la noticia pone en vilo a los feminismos, debemos permitirnos reflexionar sobre algunos puntos. Veamos.

En primer lugar, podemos señalar que ya existe jurisprudencia a nivel nacional que autorizó el descarte de embriones criopreservados ante la ausencia de un destino reproductivo. En todos los casos, las decisiones se fundaron en el artículo 4.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la sentencia del caso Artavia Murillo contra Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien como ya se señaló se expidió en relación a definir el estatus jurídico del embrión criopreservado (Juzgado de Familia N° 1 de Mendoza de fecha 30 de julio de 2018, Jueza de Familia N° 7 de La Plata de fecha 22 de abril de 2019 y Juzgado de Familia N° 8 de La Plata de fecha 30 de septiembre de 2019).

Asimismo, y con relación a la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo, es importante poner de resalto que en nuestro país una mujer y/o persona gestante puede interrumpir el embarazo dentro de los plazos que prevé la normativa. Ante tal decisión,  prevalece su voluntad antes que el feto. Por tanto, mucho más prevalecerá tal voluntad si se la contrapone a un material genético in vitro, que no es más que un conjunto de células que al estar fuera del cuerpo de la mujer y/o persona gestante, no se constituye en persona.

Por tanto, luego de la sanción de la Ley N° 27.610, la cuestión queda saldada: en tanto, si se puede abortar hasta la semana 14 inclusive, ¿cómo no va poder descartar un embrión crioconservado antes de tal plazo? Si bien tal razonamiento pareciera ser lógico, los feminismos no dejan de preocuparse. Será que la lucha por la IVE llevo tanto tiempo que el cuestionamiento y/o planteo del Alto Tribunal pareciera ser la puerta abierta a un debate -si bien saldado- que intentaría dar nuevamente voz a los antiderechos. No obstante ello, es preciso dejar en claro que aunque se intentase discutir el status jurídico del embrión no implantado, ello no tiene efectos sobre la vigencia de la Ley N° 27.610 y mucho menos sobre el sistema de causales previsto en el Código Penal de la Nación.

A esta altura de la discusión,  la remisión al vacío legal en cuanto a una norma que regule el descarte de los embriones crioconservados, deviene absolutamente fuera de lugar. No porque dicha ley no deba sancionarse y aclarar aspectos generales sobre los embriones, sino porque la sanción de la IVE ha venido a dar una respuesta concreta a la presente cuestión.

Ahora bien, efectuadas las anteriores aclaraciones, podemos reflexionar sobre algunos aspectos que parecen ser no menores. Uno de ellos, tiene que ver con la legitimación procesal de la Defensoría Pública actuante para llevar el caso a la Corte. Y aquí debemos preguntarnos ¿Es correcta esta legitimación procesal? ¿Estaría en este caso actuando en representación de un embrión?  Por su parte, otro tema que resulta importante remarcar es que la presente discusión no quita seguridad jurídica a la Ley N° 27.610 que debe continuar aplicándose con absoluta normalidad.

Como conclusión, y más allá de la agenda que termine fijando la Corte, es importante remarcar que los feminismos vamos a estar siempre en la trinchera. Si la agenda llegara a plantear nuevamente una discusión en torno a la autonomía sexual y reproductiva de las mujeres, allí estaremos nuevamente. Resulta imperiosa la paridad de género en la composición del Tribunal, no puede la Corte fijar agenda sobre temas vinculados a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con una composición que nos excluye.

 

 

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Abogada con orientación en Derecho Internacional Público (Universidad de Buenos Aires) – Maestranda en Derechos Humanos (Universidad Nacional de La Plata) – Especialista en Derecho de Familia (Universidad de Buenos Aires) – Diplomada en Género y Bioética Aplicada (Universidad de Champagnat) –  Docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y Universidad Nacional de José C. Paz – Presidenta de la Comisión de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires – Secretaría de la Comisión de Derechos Humanos de la  Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires – Coordinadora General de la revista online Género y Derecho Actual (GDA) – Ex Asesora Legal en la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Abogada en ejercicio de la profesión.

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