02 Jul EL DERECHO A LA PROTESTA COMO LÍMITE AL DESPOTISMO NEOCONSERVADOR
En Argentina, las protestas o movilizaciones sociales se dan en el marco del ejercicio de la libertad de expresión y de asociación, y del derecho de reunión, los cuales se encuentran reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos –como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales obligan a nuestro Estado.
El pasado 12 de junio, en el Senado de la Nación, se buscaba aprobar la Ley de Bases, una ley cuestionable por diversas razones, siendo la más sencilla que su aplicación dificultará aún más la vida de varios sectores que ya encuentran difícil sostener su existencia.
En el marco del debate previo a la votación, a las afueras del Congreso se encontraban diversas agrupaciones políticas, sociales y grupos autoconvocados manifestando su intención de que dicha ley fuera rechazada. Fue en ese contexto que se dieron hechos graves de represión ocasionando heridos entre manifestantes y senadores que salieron a impedir que se continuara con la avanzada de gases, balas de goma, bombas de estruendo y demás medios empleados con el objetivo de dispersar a quienes se encontraban ejerciendo su derecho a protestar.
Hasta aquí un escenario completamente lamentable y repudiable pero un escenario al que, en los diversos años de gobiernos de corte antipopular y neoliberal/neoconservador nos hemos acostumbrado a ver: represión a quienes reclaman que no se les saque lo poco que les queda.
Lo que produce una especial preocupación en el accionar de las fuerzas de seguridad, tanto federales como de la Ciudad de Buenos Aires, son los hechos ocurridos durante la tarde del 12 de junio. Mediante la aplicación de técnicas propias de una cacería, se realizaron detenciones totalmente arbitrarias, al azar, entre las cuales se encontraban vendedores ambulantes, docentes como María de La Paz Cerutti, y estudiantes universitarios. En videos que circulan en la red social X se puede ver cómo las personas son literalmente cazadas mediante razias cuando se retiraban de la protesta, tal como es el caso de la detención de Santiago Aldano producida poco antes de las 20:00 en la boca del Subte A a metros de la confitería El Molino frente al Congreso. Es importante remarcar que este accionar no tiene ni puede tener ningún tipo de sustento legal, la CIDH tiene dicho que “en los contextos de protesta social los Estados deben abstenerse de incurrir en prácticas de detenciones masivas, colectivas o indiscriminadas. La Corte IDH ha considerado que tácticas policiales de detenciones colectivas como las razias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener –salvo en hipótesis de flagrancia– y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad”.[1]
En un primer momento veintitrés de los detenidos quedaron a disposición de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires alojados en alcaldías, de los doce que fueron apresados por la Policía Federal 10 quedaron a disposición de la justicia federal, siendo imputados por el delito de atentado a la autoridad, y dos a Justicia Nacional Criminal, acusados del delito de “tentativa de robo”.[2]
A la preocupación por la situación de caza de manifestantes por parte de las fuerzas de seguridad debe adicionarse el posterior accionar del Poder Judicial. El fiscal federal Carlos Stornelli solicitó al juzgado interviniente que todas las personas detenidas, incluso las que se encontraban a disposición del Poder Judicial de la Ciudad, sean investigadas por ser posibles autores de los delitos de lesiones (art. 89 CP), daños simples y agravados (184 inc. 5 CP), incendio u estrago (art. 186 CP), delitos contra la seguridad pública (art 189 bis del Código Penal), instigación a cometer delitos (art. 209 CP), intimidación pública (art. 211 CP), incitación a la violencia colectiva en contra de las instituciones (art. 212 del Código Penal), organización o pertenencia a agrupaciones que tengan por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza y el temor (art. 213 bis del Código Penal). A su vez, solicitó el dictado de la prisión preventiva con la mera justificación de poder llevar a cabo una investigación exitosa. El requerimiento en el que solicita que todos los detenidos queden a disposición de la Justicia Federal se funda en tres notas periodísticas y en las declaraciones públicas que se difundieron a través de las redes sociales del gobierno nacional pero la imputación no explica cómo se relaciona cada una de las personas detenidas con los hechos que se les imputan. La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 realizó un pedido de “inhibitoria” a la fiscalía interviniente del fuero de la Ciudad entendiendo que las causas debían tramitarse en conjunto en virtud de la estrecha vinculación de la investigación de ambos casos. En consonancia con dicho pedido el Juzgado de 1ra instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°10 resolvió inhibirse de intervenir en el caso declinar la competencia y remitir la causa a la Justicia Federal.[3]
Desde hace tiempo se denuncia la condición de hacinamiento en alcaidías y comisarías, allí hay personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de libertad pese a que esto les impida avanzar en el régimen de progresividad de la pena y que estos lugares hayan sido pensado para la detención por escasos días.[4] Diez de los detenidos fueron trasladados en la madrugada del viernes a penales de máxima seguridad, situación que refleja claramente la voluntad del Ejecutivo, con aval de sectores de la justicia de, mediante técnicas de terror, disciplinar a aquellos que decidan salir a las calles a manifestarse.
En la tarde del viernes 14 de junio 17 de los detenidos fueron excarcelados, 7 de los cuales se encontraban alojados en cárceles federales. El 18 de junio se conocieron declaraciones de Matías Leonel Ramírez, quien se encontraba vendiendo choripanes el día que fue detenido y que fue trasladado a la cárcel de Ezeiza. Relató que durante su detención sufrió diversas prácticas de violencia institucional: «Apenas entramos nos pusieron contra una pared y nos empezaron a tirar gas pimienta. Nos desnudaron y nos interrogaron. ¿Cuánto les pagaron por ir ahí, eh? ¿Y vos de qué agrupación sos? Ese tipo de cosas. Uno del grupo contestó que sólo peleaba contra la aprobación de la ley, y le metieron un cachetazo. A mí también. Después nos metieron en un pabellón con presos que ya llevan tiempo ahí».[5]
Hasta la tarde del 18 de junio todavía quedaban 16 detenidos y detenidas mientras se producía una manifestación en la plaza de mayo solicitando sus liberaciones, esa misma tarde 11 fueron excarcelados por la jueza María Servini por falta de mérito.[6] Al día de hoy todavía permanecen 5 detenidos. No solamente permanece privados de libertad, sino que lo hacen en cárceles comunes federales, los penales de Ezeiza, Devoto y Marcos Paz, mientras que por los excarcelados el fiscal Stornelli presentó una apelación a las excarcelaciones otorgadas pese a que en sus escritos no pudo endilgar hechos concretos ni acreditar prueba concreta que vincule a cada una de estas 33 personas con esos supuestos hechos ni prueba concreta que permita fundar los pedidos de prisión preventiva.
La llamada ley bases finalemnte fue sancionada luego que fuera votada por la Cámara de Diputados el pasado 27 de junio; Cristian Valiente, Roberto María de la Cruz Gómez, Facundo Ezequiel Gómez, David Oscar Sica y Patricia Daniela Calarco Arredondo continúan detenidos.
Este contexto demuestra que la escalada en la violación a derechos fundamentales no va a frenar sino a acelerar en la medida que se logre avanzar en el proyecto de empobrecimiento de las vidas. No hay que dejar de defender las banderas de la justicia social en la calle, lugar en donde podemos poner un freno a un gobierno de la crueldad y miseria, por eso no debemos claudicar ante el intento disciplinador que pretende instaurar el miedo y la criminalización de la protesta.
[1] www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
[2] www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2024/06/20240613-Art-41.-Represion-en-el-Congreso-Nacional-Ley-Bases.pdf
[3] www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2024/06/20240613-Art-41.-Represion-en-el-Congreso-Nacional-Ley-Bases.pdf
[4] https://www.ppn.gov.ar/index.php/institucional/noticias/3587-vigesimo-tercer-reporte-mensual-sobre-alojamiento-en-alcaidias-y-comisarias-de-la-ciudad-de-buenos-aires
[5] https://www.pagina12.com.ar/745372-la-violencia-represiva-siguio-en-las-carceles
[6] https://www.pagina12.com.ar/745655-nos-dio-fuerza-estar-juntos
(*) Abogada por la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.