MIGRANTES EN LA MIRA

MIGRANTES EN LA MIRA

El punitivismo y la criminalización como discurso hegemónico frente a la migración en Argentina
OLIVIA R. IRALA GONZÁLEZ*

Introducción

La República Argentina ha sido desde el comienzo de su historia un país atravesado por el fenómeno migratorio. A diferencia de otros países que han receptado migrantes no absorbió a la masa extranjera que se asimiló a su población nativa sino que experimentó la particularidad del surgimiento de una nueva sociedad. Durante los años 1890 y 1920 la mayoría de los extranjeros provenientes de Europa se mantuvieron alejados de la población criolla tradicional, pero se incorporaron y adaptaron a las nuevas costumbres y condiciones de vida que les imponía un país que, por aquéllos años, estaba ocupado en la construcción de un Estado moderno.

Avanzado el siglo XX la inmigración en líneas generales disminuyó, sin embargo, se incrementó la llegada de inmigrantes provenientes del Perú, y de países limítrofes como la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia[1]. Por esa razón, Argentina es conocida como un país “receptor” y porque se ha caracterizado por llevar adelante un modelo avanzado[2] a través de la sanción de la ley 25.871[3]. Está ley que fue dictada en el año 2004 reconoció derechos y obligaciones en un intento por delimitar y equilibrar la ley con relación a los nacionales y extranjeros que habitaban el territorio.

En el revisionismo histórico los inmigrantes siempre representaron para la Argentina un factor favorable que contribuyó a su crecimiento y desarrollo. Sin embargo, los dichos recientes de la ex ministra de seguridad, Patricia Bullrich, pusieron en jaque esta premisa. Pues, la figura del migrante suele ser utilizada por algunos políticos como la base para la construcción social de enemigos simbólicos con los que intentan, mediante sus discursos públicos, interpelar a una parte del electorado.

 

La ley migratoria argentina

Los meses finales del año 2003 encontraron a la República Argentina con la decisión política de repensar su legislación migratoria como una necesidad ineludible para reformar un sistema que había sido instaurado durante la última dictadura militar con la sanción de la ley 22.439. Con la presidencia de Néstor Kirchner se avanzó, entonces, en el análisis de una nueva ley que fuera realista y que tuviera como objetivo primordial el respeto por los derechos humanos[4] de las personas migrantes.

En enero de 2004 entró en vigencia la ley 25.871, con el aporte del poder Ejecutivo se fundó en tres principios básicos que se gestaron abrazando la apuesta al órgano propio de la región, el Mercosur. Así, el primer principio se sustentó en el reconocimiento a todo nacional del Mercosur a su derecho a radicarse en el territorio argentino bajo el criterio de su nacionalidad. El segundo principio, se sustanció en el derecho a la salud y a la educación de todo extranjero con independencia de su situación migratoria. Y el último principio, pero no por eso menos importante, se justificó en la obligación de reconocer los derechos laborales de los trabajadores extranjeros, también con independencia de su situación migratoria en el país.

Esta ley dio un marco de avanzada al Estado argentino en políticas migratorias, su importancia radicó esencialmente en reconocer como un derecho esencial e inalienable de las personas el derecho a migrar[5]. A partir de allí se concibió a la persona migrante como un “sujeto de derechos y obligaciones”, al mismo tiempo que el Estado Argentino se comprometió a garantizar esos derechos sobre los principios de igualdad y universalidad.

Los cambios fueron visibles a través de la implementación del “Plan Patria Grande”[6] en abril del año 2006, que permitió el acceso a la radicación generando el marco pertinente para la simplificación del trámite de regularización. Esto impactó en las vidas de muchas personas migrantes que pudieron regularizar su situación en el país, según la Dirección Nacional de Migraciones durante el período comprendido entre abril de 2006 y julio de 2007 alrededor de 485,578 inmigrantes pudieron obtener la radicación, ascendiendo en enero de 2008 a 552,909 personas[7].

La ley 25.871 sigue vigente, y como se dijo previamente, fue una ley de avanzada en la región en materia de migraciones y derechos humanos.

 

La persona migrante

El concepto “migración” hace alusión al movimiento de personas de un Estado hacia el territorio de otro o dentro del mismo, sin reparar en cuál es la composición del grupo de personas que se están movilizando. En otras palabras, sin tomar en cuenta el sexo, la raza, o la religión ni tampoco las causales que llevó a cada una de ellas a hacerlo.

No existe un concepto que defina acabadamente al “migrante” y que sea, por tanto, universalmente aceptado. Sin embargo, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) interpreta al “migrante” como aquella persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) la/s causa/les del desplazamiento; o incluso 4) la duración de su estancia. De este modo, el término adquiere una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas como lo son, por ejemplo, los trabajadores migrantes que se caracterizan por el hecho de que su traslado está jurídicamente determinado. Pero también existen otras categorías como los migrantes que son objeto de tráfico, es decir, aquellas personas cuya situación o medio de traslado no están expresamente definidos por el derecho internacional[8].

Los obstáculos y los desafíos que enfrentan las personas migrantes al llegar a un nuevo territorio son muchos y muy variados. Dependiendo de su lugar de procedencia, por ejemplo, el idioma es la primera barrera que encuentran tanto para hablarlo como para comprenderlo. La segunda barrera se relaciona con los desafíos que tienen a la hora de obtener la documentación legal del país, lo que les impide (en un primer momento) abrir la puerta a una mayor amplitud de trabajos formales dentro del sistema laboral. Una tercer barrera, la afrontan a nivel habitacional, pues, los obstáculos son reales sea por los costos o por no contar con la documentación pertinente (garantías) que se requieren para acceder a una vivienda digna. A lo anterior, se suma el impacto que puede generar en una persona no vivir cerca de sus redes de contención familiar.

Todas estas circunstancias sumadas y combinadas, hacen que las personas migrantes sean mucho más endebles a sufrir distintos tipos de discriminación y prejuicios, como así también los coloca como blancos fáciles de la construcción de creencias y estereotipos a su alrededor que, si bien están dotados de significantes vacíos, lo cierto es que logran instalarse en el ideario colectivo pasando a ser percibidos como los “indeseables” por ser los enemigos comunes de la sociedad. De lo anterior se extrae que en ese marco la asociación que se hace de ellos como los principales causantes de todos nuestros problemas sea de índole económica, laboral, social, educativa e incluso de inseguridad, resulte lógica.

En ese contexto, cuando se aborda la problemática de los migrantes desde la criminalización resulta necesario explorar el concepto del “poder punitivo”. Éste último, es la facultad que tiene el Estado de perseguir y penar a quienes entiende que han lesionado a la sociedad a través de la comisión de delitos[9].

Este poder no estuvo siempre presente en las sociedades, sino que apareció mucho más tarde para convertirse en el instrumento de verticalización social que les permite a estás, ir detrás del ideal que siempre han querido: eliminar los delitos[10].

Aquí es cuando el sistema penal se hace presente, ya que opera a través de las agencias estatales, ejerciendo el poder punitivo descripto en forma de lo que jurídicamente se conoce como: criminalización primaria y criminalización secundaria. Así, mientras la primera se entiende como el acto y el efecto de sancionar una ley en referencia a una ley penal material que incrimina y permite la punición de ciertas personas ejercido por las agencias políticas del Estado (Congreso y Ejecutivo); la segunda es llevada a cabo por otras agencias (policías, tribunales penales, servicio penitenciario; órganos políticos de interior, seguridad, etc.) que se dedican a individualizar a las personas a las que se dirige la ley[11].

Desde esta perspectiva, entonces, los migrantes se encuentran tanto penal como administrativamente, en un estado de vulnerabilidad con relación a los ciudadanos nacionales.

Este escenario se da fundamentalmente porque el “problema” de la migración es presentado a la sociedad a través de discursos punitivistivas que plantean una situación de emergencia, que cuando se los asocia con la criminalidad atenta contra el orden público y la seguridad ciudadana con la única intención de suprimir los límites que encuentra dicho poder para ser aplicado[12].

En este sentido, los discursos punitivitas proporcionan las bases para crear un estado de paranoia colectiva que permite que el poder punitivo aparezca como el único poder capaz de dar una respuesta concreta e inmediata a la situación de emergencia, y que sirve de instrumento para que opere sin ningún límite neutralizando a quienes lo molestan[13].

 

El peligro de los Discursos que construyen un enemigo común

El pasado 30 de junio los dichos en el XVI Foro Atlántico “Iberoamérica: Democracia y Libertad” de la precandidata a la presidencia de Juntos por el Cambio se hicieron virales, toda vez que aseguró que en Argentina “Las universidades hoy están vacías de alumnos, tenemos casi la mitad de la matrícula de alumnos extranjeros que vienen y toman posibilidades que Argentina da, y los argentinos quedan en un cementerio en el colegio secundario”.

Está afirmación que la obligó a retractarse el mismo día en el horario de la tarde, debido a la cantidad de críticas que la cuestionaban al comparar sus dichos con las cifras reales que surgen del Ministerio de Educación de la Nación logró traer una vieja discusión a la que desde antaño, Patricia Bullrich, utiliza para intentar instalar a la persona “migrante” en el ideario colectivo como el enemigo común.

Más allá de que su afirmación cae por su propio peso desde el momento en que los datos oficiales corroboran que los extranjeros representan tan sólo un 4,1% del total de la población académica para el sector estatal[14], el concepto de “migrante” del que se sirve la política se distorsiona abriendo la puerta a los prejuicios y los estereotipos que en su máxima expresión conllevan el peligro de la xenofobia.

No es la primera vez que Patricia Bullrich utiliza a los migrantes como un enemigo común en sus discursos. En ese sentido, es válido recordar que ya cuando ocupaba el cargo de ministra de seguridad durante el gobierno de Mauricio Macri, había dado numerosos ejemplos de esta práctica como cuando en enero de 2017 decía: “Acá vienen ciudadanos paraguayos y peruanos, y se terminan matando por el control de la droga”[15].

En efecto, con el ímpetu de vincular a los extranjeros con la criminalidad llegó a lograr la modificación de la ley 25.871 a través del decreto 70/17 que dentro de un marco de política estatal colocó a las personas migrantes en un estado de peligrosidad y sospecha permanente. Esto posibilitó a la habilitación de un procedimiento especial de detención y deportación automática de los inmigrantes sometidos a cualquier tipo de proceso judicial de carácter penal que incluía, además, las faltas administrativas que se hubiesen cometido en el trámite migratorio, como por ejemplo, no haber acreditado el ingreso al país por un paso fronterizo legalmente habilitado. Posteriormente, en el año 2021 ese decreto fue derogado.

Del ejemplo anterior subyace la importancia de estos discursos en tanto que sustentados en la falsedad pueden traducirse en la práctica en medidas estatales y/o convertirse en políticas de estado, que terminen por afectar de forma directa al grupo señalado como enemigo, en este caso, los migrantes.

Por estas razones, no puede soslayarse la gravedad de este tipo de discursos políticos que con el objetivo de llamar la atención presentan de manera narrativa a un enemigo sobre los cuales dibujan enfrentamientos y establecen dicotomías categóricas. De este modo, al calificar a la parte contraria como dañina y perversa, logran que el entendimiento general de la sociedad dentro de esa construcción concluya que aquéllos deben ser combatidos. Esto, sin dudas, anula cualquier debate político y convierte al adversario, sin más, en un enemigo irreconciliable[16].

Estos enemigos, por tanto, adquieren un significado discursivo y se levantan como aparatos simbólicos sociales para justificar, como se dijo previamente, todos los males por diversos que éstos sean[17].

 

Conclusión

El pensamiento basado en una idea colectiva prejuiciosa y discriminatoria contra los migrantes no es otra cosa que un imaginario que se consolida y se profundiza, preferentemente, en los países receptores de migrantes como la Argentina. Desde esta óptica en la medida en que aumenten los problemas de índole económica, financiera, educativa, habitacional, etc. y también de inseguridad social, el poder punitivo a través de los procesos de criminalización primaria y secundaria, estará liberado de todos sus límites y se enfocará en el migrante como el causante y fuente de todos los males.

A lo largo de este artículo se ha explicado porqué el “migrante” es susceptible de ser utilizado como un enemigo común de la sociedad. La gravedad de esto subyace en el hecho de que si no se limitan, si esos discursos no son contrarrestados terminan materializándose en políticas y/o medidas estatales que no sólo no son afines con la realidad sino que, además, terminan siendo dañinos para el grupo sobre el cual se erigió la figura del enemigo. Un claro ejemplo de esto fue, como se dijo, el gobierno macrista en donde primó (sobre todo) en materia de política criminal la construcción del migrante-enemigo como objeto de los discursos punitivitas.

La construcción del enemigo común es posible y puede ser pautado sobre bases discursivas. Es importante, entonces, estar atentos a qué se nos transmite y qué se nos comunica para lograr evitar caer en razonamientos que carecen de sentido y que suelen estar vacíos de contenido, pero que son efectivos a la hora de coartar cualquier debate y/o apreciación personal que uno pueda realizar sobre la cuestión. En definitiva, debe tenerse muy presente que estos discursos son realizados, están armados y se destinan al consumo del electorado interno. De ahí que la figura de un enemigo común desde adentro del Estado es utilizada de forma recurrente por ciertos sectores partidarios ávidos de seducir a un electorado que se identifique con los valores y las creencias que pregonan.

[1]INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), disponible en https://www.indec.gob.ar/indec/web/Nivel3-Tema-2-18, consultado el 5/7/2023.

[2] NICOLAO, Julieta (2010) en “El Estado argentino ante el reto de las migraciones internacionales: reflexiones del reciente cambio de rumbo en la política migratoria argentina”, Convergencia Revista de Ciencias Sociales, número 53 pp. 205-228

[3] Ley de Migraciones, Ley N° 25.871. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/92016/texact.htm, consultado el 5/7/2023.

[4] Integración y Migraciones (2012), El tratamiento de la variable migratoria en el MERCOSUR y su incidencia en la política argentina, Cuadernos Migratorios N°3, pp.1-93.

[5] Ob. Cit.

[6] Ob. Cit.

[7] NICOLAO, Julieta (2010). “El Estado argentino ante el reto de las migraciones internacionales: reflexiones del reciente cambio de rumbo en la política migratoria argentina”, Convergencia Revista de Ciencias Sociales, número 53 pp. 205-228.

[8] ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), Definición de la OIM del término migrante, disponible en https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion, consultado el 5/7/2023.

[9] ZAFFARONI, Eugenio; ALAGIA, Alejandro; SLOKAR, Alejandro (2017), Manual de Derecho penal. Parte General, 2da. Edición, Ed. Ediar, Ciudad de Buenos Aires, pp. 9-14.

[10] Ob. Cit.

[11] Ob. Cit.

[12] ZAFFARONI, Eugenio; (2012), La cuestión criminal, 2da. Edición, Ed. Planeta, Buenos Aires, pp. 42-43.

[13] Ob. Cit.

[14] Los últimos datos disponibles del Ministerio de Educación son del año 2021 que establecen que los extranjeros representan tan sólo un 3,9% del total de los estudiantes de pregrado y grado, y tan sólo el 10% de los estudiantes de posgrado. En líneas generales, los extranjeros representan tan sólo el 4,1% del total de la población académica para el sector estatal y el 5,5% en el sector privado. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Síntesis de Información de Estadísticas Universitarias, disponible en https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sintesis_2021-2022_sistema_universitario_argentino_1.pdf, consultado el 5/7/2023.

[15] LA NACIÓN, “Acá vienen ciudadanos paraguayos y peruanos, y se terminan matando por el control de la droga”, disponible en https://www.lanacion.com.ar/politica/patricia-bullrich-aca-vienen-ciudadanos-peruanos-y-paraguayos-y-se-terminan-matando-por-el-control-de-la-droga-nid1978531/, consultado el 5/7/2023.

[16] MORENO, Salvador, ROJO MARTÍNEZ, José (2021), La construcción del enemigo en los discursos de la derecha radical europea: un análisis comparativo, disponible en https://recyt.fecyt.es/index.php/encrucijadas/article/view/88217, consultado el 5/7/2023.

[17] Ob. Cit.

(*) Abogada, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesora universitaria de Derecho Penal y Profesora Adjunta de Derecho Internacional Público (UBA). Maestranda en Relaciones Internacionales (UBA). Diplomada en Migrantes y Refugiados (UBA). Diplomada en Igualdad y No Discriminación (UBA).

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