
14 Oct PARIDAD DE PAPEL
- Introducción
La reciente decisión de la Cámara Nacional Electoral que habilitó a Diego Santilli a encabezar la lista de diputados de La Libertad Avanza[1], revocando un fallo que lo impedía en aplicación de la ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y su decreto reglamentario, trasciende el caso puntual y abre un profundo debate jurídico y político. Lejos de ser una mera disputa técnica, el “efecto Santilli” funciona como un síntoma de las tensiones no resueltas en la implementación de las normas de equidad.
Mientras la justicia electoral validó la conformación de la lista al priorizar el cumplimiento formal de la alternancia en la boleta, esta resolución pasa por alto una cuestión fundamental: el espíritu transformador de la ley N.º 27.412. ¿Alcanza con que las listas se vean con alternancia de género o se busca realmente modificar las estructuras de poder y visibilizar liderazgos?
Es aquí donde la perspectiva de género se vuelve indispensable para el análisis. Se refuerza la noción de que los lugares de mayor poder y exposición dentro de una fuerza política son, por defecto, ocupados por hombres, incluso en un marco normativo diseñado para lo contrario.
Lo que se propone, entonces, es utilizar el fallo de la CNE como bisagra para criticar la normativa y el marco interpretativo que lo sustenta. Argumentaremos que una aplicación meramente formalista de la paridad, que no contempla los sesgos estructurales y las dinámicas informales de poder, corre el riesgo de vaciar de contenido la norma y perpetuar la desigualdad sustantiva que buscaba erradir. La letra de la ley puede cumplirse, pero no se estaría correspondiendo del todo con su espíritu.
- La falacia de la paridad formal: Del espíritu a la letra muerta.
La ley N°27.412 y su decreto reglamentario fueron un avance histórico en materia de derechos humanos. Al ver las conformaciones de las Cámaras a lo largo de los años, es evidente que redujo la brecha entre representantes de distintos géneros. Sin embargo, su aplicación se ha centrado en el cumplimiento procedimental: la alternancia en la lista.
El caso de “Alianza La Libertad Avanza-distrito Buenos Aires” es el ejemplo máximo de este formalismo. La ley se utiliza para impugnar o validar candidaturas basándose únicamente en la configuración de la boleta, ignorando si este mecanismo efectivamente promueve el acceso de mujeres a posiciones de poder real.
La paridad, así interpretada, se convierte en un requisito burocrático, no en una herramienta de transformación cultural. Se nos pide que miremos la lista y nos conformemos con que parezca equitativa, aunque las dinámicas de poder internas sigan siendo profundamente desiguales.
Así, la herramienta diseñada para derribar barreras se convierte, en la práctica, en un techo de cristal normativo.
- El mecanismo de suplencia: la desigualdad.
La grieta no está solo en la interpretación de los fallos, sino en un mecanismo específico y aparentemente técnico del decreto reglamentario: la norma de suplencia.
Tanto la ley como el decreto establecen que, en caso de vacancia (muerte, renuncia, etc.), el reemplazo debe ser por una persona del mismo género. Esto, que en teoría protege la composición paritaria, en la práctica actúa como un techo para las mujeres.
La mayoría de las listas son encabezadas por varones. En un sistema político donde la rotación suele darse, las suplencias son frecuentes. El sistema de suplencia, lejos de corregir la subrepresentación, consolida una cofradía cerrada de varones donde los lugares de poder efectivo circulan predominantemente entre hombres, aunque la lista cumpla con la paridad formal. Las mujeres, al no acceder a los primeros lugares, de ingresar un número impar a las bancas, son menos que los varones.
En otras palabras, lo que termina sucediendo en la práctica es que al encabezar los varones; si por ejemplo entran 3 diputados/as de la lista, serán dos varones y una mujer de acuerdo al sistema de alternancia que propone la norma.
El art. 3 de la ley de Paridad plantea una cuestión de forma y ordenamiento en la lista al establecer que serán compuestas “de manera alternada y sucesiva entra mujeres y varones…”. Entonces, mientras se vea alternada, cumple. La norma se centra en la estética de la boleta y no en la distribución real del poder, que colocan casi sistemáticamente a los varones en las cabeceras con mayor expectativa de victoria.
De esta manera, los mecanismos de suplencia, lejos de ser neutrales, sostienen esta desigualdad, garantizando la sobrerepresentación masculina.
- La propuesta: igualdad real.
Frente a estas distorsiones contrarias a lo que se entiende por paridad, es imperioso recurrir a lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que forma parte de los Tratados de Derechos Humanos incorporados en la reforma constitucional de 1994 a través del art. 75 inc. 22.
El comité de la CEDAW recomienda a los Estados Parte la adopción de “Medidas Especiales de Carácter Temporal”. Se trata de acciones afirmativas diseñadas para acelerar la igualdad sustantiva en áreas donde la discriminación histórica ha creado una desventaja sistemática.[2]
Una verdadera política paritaria debería ser establecer una medida temporal donde las mujeres encabecen las listas hasta tanto se equiparen las composiciones de las cámaras.
A modo de ejemplo, la Cámara de Diputados se encuentra compuesta por 137 hombres frente a 120 mujeres. Una diferencia de 17 bancas que revela que la paridad legal no se traduce en igualdad sustantiva. Frente a eso, medidas tímidas o interpretaciones formalistas como la que permitió el caso Santilli resultan insuficientes.
Una solución con coraje, siguiendo los lineamientos del art. 4 de la CEDAW y su Recomendación General N°5, implementando un mecanismo de corrección progresiva que exija a los partidos que las listas sean encabezadas por mujeres hasta tanto se equipare la composición en las Cámaras sería una herramienta concreta para transformar la composición de un Congreso que, hoy por hoy, sigue teniendo cara masculina.
Sólo así la paridad dejará de ser una promesa para convertirse en un hecho.
[1] Cámara Nacional Electoral en “Alianza La Libertad Avanza- distrito Buenos Aires s/ oficialización de candidaturas. Elección general- 26 de octubre de 2025”, exp. N.º 9705/2025.
[2]En su Recomendación General nº 5 invitó a los Estados Parte a que hicieran un “mayor uso de medidas especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en la educación, la política y el empleo”, encontrándose reguladas en su el art. 4 de la CEDAW.
(*) Abogada y Docente UBA.