LA NUEVA SENTENCIA DE LA CSJN CONTRA LXS TRABAJADORES

LA NUEVA SENTENCIA DE LA CSJN CONTRA LXS TRABAJADORES

La Corte Suprema, desconoce la competencia laboral de los fueros laborales para entender en cuestiones normadas por la ley de asociaciones sindicales 23.351 y que tengan influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo.
Paula Nievas Ibañez*

El pasado 25 de octubre de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió el recurso extraordinario en la causa “Rizzo, Carlos Adrián c/Ministerio de Hacienda s/juicio sumarísimo” CNT 38185/2017/2/RH2.  La decisión adoptada, da cuenta de un nuevo desconocimiento por parte de la Corte Suprema, de la competencia natural que tienen los fueros laborales para entender, en este caso particular, en cuestiones sindicales. Podemos decir que el primer desconocimiento por parte de la Corte al juez natural de la causa, tuvo lugar con el fallo “Pogonza c/ Galeno ART s/ accidente” de septiembre de 2021, que convalidó la constitucionalidad de la obligatoriedad de las comisiones medicas administrativas, instaurada por Ley 27.348 del 2017.

En anteriores precedentes, la Corte Suprema ha declarado la competencia de la justicia nacional del trabajo, para entender en una acción que tuvo lugar en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, con sustento en la Ley 23.551 de asociaciones sindicales; ello según lo normado por el artículo 8 de la Ley federal 24.588 (Ley Cafiero) y 20 y 21 de la Ley 18.345 de organización y procedimiento de La Justicia Nacional del Trabajo (v. S.C. Comp. n° 572, L. XXXV;Soto, Alberto Sabino c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ juicio sumarísimo», pronunciamiento del 28 de marzo de 2000; y Fallos: 325:1520, 329:234, 329:3122, etc.).

Ese criterio fue adoptado nuevamente en la causa “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires S. C. COM. n° 572”, en la cual la actora había presentado una acción por prácticas desleales prevista en el artículo 53 de la Ley federal 23.551.

La competencia atribuida a la Justicia Nacional del Trabajo, esta normada en la Ley 18.345 de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, en los artículos 20 y 21, siendo esta improrrogable. En especial, se establece que serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo, precepto que encuadra en el caso resuelto por la Corte en esta oportunidad, pero en sentido contrario. En consecuencia, el fuero nacional laboral es quien debió intervenir en la causa, posibilidad que ha quedado truncada por la decisión del Tribunal Supremo.

El fallo que analizamos, resolvió que es competente la justicia en lo contencioso administrativo federal para entender en la acción, pues la vinculación jurídica existente entre las partes se desarrolló en el marco de actuación propio del Estado en la particular relación de empleo público, regida por normas y principios del derecho administrativo. Agregó que ello no se ve modificado por el hecho de que a algún aspecto de la controversia pueda resultar aplicable una norma de derecho privado como lo son las concernientes a la tutela sindical de los empleados que reúnan las condiciones a las que la ley 23.551 supedita esa protección, toda vez que el derecho administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de distintos institutos de derecho común.

El caso versaba sobre un trabajador del Ministerio de Hacienda que solicitó ser reinstalado a su puesto de trabajo, por considerar que había sido víctima de un despido prohibido mientras gozaba de tutela sindical, toda vez que se encontraba postulado para un cargo gremial.

La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar solicitada para que se disponga la reinstalación del actor a su puesto de trabajo al entender que se había demostrado que gozaba de tutela sindical dada su condición de candidato a cargos gremiales.

El Estado Nacional dedujo recursos extraordinarios y sostuvo que se había desconocido su prerrogativa de acceder al fuero contencioso administrativo en razón de la persona.

La Corte, como adelantamos, consideró que existía denegación del fuero federal y que el estado tiene derecho a litigar en jurisdicción federal, y que no existe en la jurisdicción federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un tribunal con específica competencia en asuntos laborales.

Destacamos que el juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario por no estar dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Esto obedece a que la apelación versaba sobre una medida cautelar, las cuales no causan estado, y no pueden asimilarse a sentencias definitivas.

A nuestro entender, el fallo tiene un trasfondo que excede el derecho que tendría la Ciudad de Buenos Aires, a litigar en un tribunal federal. La libertad sindical es un derecho humano fundamental para las personas que trabajan y las organizaciones sindicales, que en la actualidad pretende ser puesto en tela de juicio por cierto sector empresario que representa a corporaciones económicas. La postulación de un trabajador a un cargo gremial, y su inmediato despido, indican una clara discriminación y la violación de derechos sindicales, debiendo juzgarse el caso, por la justicia nacional del trabajo. El caso de la empresa lácteos Vidal, que despidió a 29 empleados que realizaban huelga por el incumplimiento de derechos laborales básicos (como la higiene y seguridad) y su reticencia a reinstalarlos luego de la orden del Poder Judicial, es el claro ejemplo de lo que decimos. Se plantea a la huelga de las personas que trabajan como un bloqueo, una extorsión y un delito contra la propiedad.

Como dice Natalia Salvo, “a riesgo de caer en contradicciones insalvables para la lógica más primaria, lo que es un derecho no puede constituir un delito, a menos que abracemos las aporías”.

El último pronunciamiento de la Corte Suprema en materia laboral, disfrazado de conflicto de competencia, no nos sorprende. Desde hace tiempo venimos remarcando el accionar de la Corte Suprema en perjuicio de las personas que trabajan y sus representantes, que se plasmó en diversas sentencias. Basta recordar que el Juez Lorenzetti, se reunió en 2018 con los empresarios más poderosos del país para adelantarles los próximos fallos en materia laboral de manera de no perjudicar sus intereses. Por eso, y más que nunca, el Poder Judicial tiene que ser destinatario de una reforma, empezando por su cabeza, la Corte Suprema.

 

 

 

(*) Abogada

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