21 May Olga del Rosario Díaz
Con fecha de publicación 08 de marzo del 2021, el Consejo de la Magistratura de la Nación publicó su Resolución 08/21 mediante el cual creó el primer Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género.
Este registro de una novedad supina se encuentra ya disponible en la página web del organismo estatal con posibilidad de acceso por parte del público en general para conocer los nombres y apellidos de lo/as magistrado/as que se encuentren denunciado/as por_
- Vulneración y/o afectación de derechos por actos discriminatorios.
- Inobservancia manifiesta de la normativa nacional e internacional en materia de género en el dictado de actos procesales
- Obstaculización, mediante retardo o impedimento, en el acceso a la justicia.
Este hecho, es un avance significativo en materia de visibilización del accionar de lo/as magistrado/as en las causas vinculadas a violencia machista que tanto ruido mediático tienen hoy en los medios de comunicación y en la sociedad en su conjunto.
En este artículo nos proponemos contar cuál fue el camino recorrido para llegar al registro y hacer un breve análisis en relación a qué aspectos del mismo creemos exultantes y preocupantes de cara al debate público sobre la necesidad de una reforma judicial feminista.
¿Quién es Olga del Rosario Díaz?
Olga es una jubilada de Villa Pueyrredón. Como muchas otras mujeres sufrió violencia de género por parte de su ex pareja con quien convivió aproximadamente 36 años, teniendo con él tres hijos.
Los hechos de violencia comenzaron en el año 2002, año en que se dio inicio a la primera causa judicial tras las amenazas de muerte y el incendio de su auto propiciados hacia ella por parte de su agresor, el Sr. P.
En el año 2017 la causa se archivó por haberse declarado extinta la acción penal, sobreseyendo al acusado.
Si bien la pareja retomó la convivencia en el medio, los hechos de violencia nunca cesaron y comenzaron a recrudecerse.
En febrero de 2017, Del Rosario Diaz presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una denuncia contra su ex pareja solicitando que el mismo fuera retirado del hogar convivencial y se le propiciara un botón antipánico como medida de protección frente a los episodios constantes de violencia física y psicológica sufridas tanto por sí como por su hija menor.
Esto dio lugar a la apertura de dos expedientes judiciales, uno civil por violencia familiar y otro penal. Siguiendo el procedimiento actual y habitual, la demandante fue instruida para gestionar la notificación al denunciado de las prohibiciones de acercamiento.
Si bien el juzgado civil interviniente dictó la exclusión del hogar, no se tomaron otras medidas que habían sido solicitadas por la denunciante. El procedimiento finalmente se llevó a cabo en marzo de ese año con colaboración policial aunque sin ningún seguimiento posterior respecto del denunciado ni de la denunciante por parte del Juzgado interviniente.
El 24 de marzo de 2017, el Sr. P. apuñaló a Olga en su hogar quien en ese momento no contaba con ningún dispositivo o medida judicial de protección. En el acto también sufrió heridas el hijo mayor de Olga quién intentó defender a su madre.
Producto del ataque, Del Rosario Diez permaneció internada en Cuidados intensivos con asistencia mecánica respiratoria y sedada farmacológicamente. Durante la internación sufrió polincuropatia del paciente crítico y trastorno deglutorio, debiendo recibir múltiples transfusiones de sangre. Estuvo un total de 41 días internada.
En mayo de ese año se le detectó trombosis venosa profunda producto del ataque recibido. Esto dio lugar a una nueva intervención quirúrgica y a un tratamiento de por vida con controles médicos periódicos y medicación anti coagulante.
El ataque dio origen a una nueva causa judicial por lesiones leves y homicidio agravado por el vínculo en dónde se acumularon las causas penales abiertas con anterioridad. En diciembre de ese mismo año el acusado fue condenado a 20 años de prisión por el delito de tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra su ex pareja y por media violencia de género y por tentativa de homicidio agravado por haber sido cometido contra un descendiente.
La causa fue puesta en conocimiento del juez en lo civil quién no dispuso ninguna medida para verificar la situación del grupo familiar o el estado de salud de la víctima.
Trámite ante la C.E.D.A.W.
A partir de los hechos vividos, la denunciante decidió acudir ante el Comité C.E.D.A.W. y tramitar una denuncia ante el Estado Nacional indilgandole la responsabilidad internacional por incumplimiento tanto de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y como de su protocolo de aplicación.
Como aspectos a destacar de la denuncia mencionamos la ineficacia del sistema de prevención en sede civil, la promoción de medios composicionales entre la víctima y el agresor, la falta de adopción de medidas de protección oportunas, efectivas e idóneas, la afectación al derecho de la víctima, el traslado de la víctima a ser quién deba garantizar su propia protección, la falta de seguimiento de las medidas de protección, la presencia de estereotipos en las actuaciones judiciales y la ineficiencia del aparato penal y el abordaje judicial fragmentado en las causas civiles y penales abiertas. En definitiva, se considero que las actuaciones estatales configuraban una violación de los artículos 1,2,16 y 5 de la C.E.D.A.W.
En cumplimiento de la tramitación, el Comité dio traslado de la denuncia a la Secretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Instituto Nacional de las Mujeres, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la citada Convención.
En el mes de febrero de 2019 la peticionaria y sus representantes presentaron sus pretensiones reparatorias en el marco de un espacio interministerial abierto por la Secretaría en el cual se convocó a la Sra. Olga Díaz para poder llegar a una solución amistosa.
Así fue como se llegó a un acuerdo mediante el cual se determinaron diferentes medidas de reparación en el marco del reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado Nacional.
Estas medidas se orientaron en el reconocimiento y publicidad del mismo así como también en medidas de reparación pecuniaria, de asistencia a la víctima y medidas de no repetición.
Dentro de las últimas se incluyó en el punto 3.4.2 del acuerdo, las obligaciones hacia el Consejo de la Magistratura que motivaron este artículo.
Puntualmente se obliga a este órgano a asumir la obligación de “(…) evaluar los conocimientos sobre cuestiones de género y violencia contra las mujeres en todos los concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Nación (…)” Y asimismo a “(…) confeccionar un registro público de denuncias presentadas contra magistrado/as por situaciones vinculadas a violencia de género en el que conste asimismo el trámite impartido a esas denuncias (…)”
La revolución sí será registrada
El poder judicial es el poder más enquistado y antidemocrático del Estado. Sin lugar a dudas esto se puede observar en quiénes son sus operadores y por sobretodas las cosas en las características de los mismos.
El derecho por sus condiciones y particularidades es centralmente androcéntrico, aunque no por esto deja de ser una herramienta de transformación en relación incluso a su perpetuación patriarcal. Como bien nos demuestra la teoría crítica del derecho, nuestro campo disciplinar a la vez que crea subjetividades da las herramientas para transformarlas, emancipando y ampliando derechos.
Este evento, en este sentido, nos parece verdaderamente novedoso ya que pone el ojo en un aspecto fundamental para nuestra democracia como es la visibilización del accionar judicial. El mundo de los Tribunales está alejado del pueblo en general y particularmente el accionar de lo/as magistrado/as está usualmente fuera de la posibilidad del cuestionamiento público al que sí son sometido/as legisladore/as o miembros del Poder Ejecutivo Nacional.
Desde esta óptica, observamos que este Registro pone el foco en una cuestión de actual vorágine en el debate público como es la cuestión de la violencia emprendida contra las mujeres y disidencias sexuales y el rol que tiene el Poder Judicial ante estas situaciones.
No podemos dejar de encuadrar la implementación de este registro en el marco del debate público acerca de una reforma judicial feminista un concepto que entusiasma a pesar de que carece aún de definiciones. Esto, lejos de ser un inconveniente transforma al concepto en un territorio de disputa y debate frente al cual, nos parece urgente intervenir.
Desde esta óptica creemos que la reforma no puede ceñirse a un paquete de leyes sino que implica modificaciones estructurales, sistémicas y culturales hacia el interior de los sistemas jurídicos y en relación a quienes actúan en el mismo tanto desde la institucionalidad como desde el litigio.
Por eso la implementación de este Registro implica una modificación realmente virtuosa en términos de hacer hincapié en quitar del ámbito de lo privado lo que siempre pareció secreto.
De privado a público
La segunda ola del feminismo en los años ´50 se encargó prioritariamente de escribir en paredes, cuadernos, pancartas y gritar a los cuatro vientos que lo personal es político.
Este camino fue una verdadera revolución porque se encargó de quitar de la esfera de lo estrictamente doméstico a aquello que sucedía en la intimidad.
Ese ámbito privado que quedó al descubierto hace 70 años no se relacionaba con la visibilización de las violencias como lo podríamos observar desde las ópticas de los feminismos del Siglo XXI. Lo que se puso en evidencia en aquel entonces fue la repetición de situaciones de hastío, aburrimiento, desazón y falta de sensación de realización personal que sentían las mujeres (cis) de aquel entonces. Todo esto en el marco de publicaciones clave como El segundo sexo que puso en tela de debate por primera vez la discusión sobre ¿Qué es una mujer?
La esfera de lo domestico hasta entonces, aparecía naturalizada como el espacio femenino por autonomasia, algo que no sólo la segunda ola se encargó de negar, sino que en textos actuales como El Calibán y la Bruja de Silvia Frederici se encargan de desarticular ubicando a la secularización de las mujers (cis) a la casa y al cuidado de la/os hija/os y sus maridos como un proceso forzado y necesario para instalar el modelo de producción capitalista.
Los textos, movilizaciones y debates de la segunda ola fueron fundamentales para poner en debate que nada de lo hasta entonces conocido respecto de qué implicaba la femeneidad y cuáles son los espacios propios de las mujeres (cis) eran estoicos o propios de nuestra biología desde una mirada determinista.
Las repercusiones de estos procesos fueron variadas y muchas de ellas fueron criticadas por algunas corrientes feministas, especialmente las marxistas. Sin perjuicio de eso, no es posible minimizar la importancia de los mismos a la hora de evidenciar la opresión hacia las mujeres y cuerpos feminizados en relación a la imposibilidad de ser autoras de su propia vida.
Los ojos puestos sobre su majestad
Sin lugar a dudas, la medida dispuesta en el acuerdo que convoca al Consejo de la Magistratura a crear y publicar el Registro Público trae un nuevo paradigma.
Como dijimos previamente, el accionar judicial está usualmente fuera de la posibilidad de evaluación por parte de las y los justiciables. Son muy pocos los juicios por precarivato y las denuncias que se entablan contra magistradas y magistrados suelen vincularse a causas políticas habiendo sólo prosperado en los últimos tiempos aquellas utilizadas por el macrismo para perseguir a lo/as jueces que perjudicaban el normal desarrollo de sus negocios.
El femicidio de Úrsula Bahillo puso en tela de debate el rol del poder judicial en la atención de las denuncias que las mujeres, lesbianas, trans y no binaries realizan a raíz de las violencias sufridas por su condición de género. Hoy las posibilidades de intervenir judicialmente para protegerse de las violencias son conocidas por un porcentaje alto de las posibles víctimas y un gran número de ellas acude al sistema, inicia demandas y exige medidas. Sin embargo, como nos demostró el caso de Úrsula, una mujer puede realizar hasta 18 denuncias sin que el Poder Judicial entienda la importancia de encontrar mecanismos de cuidado precisos y efectivos en cada caso concreto.
Olga realizó denuncias sistemáticamente desde el año 2002 y sin embargo ninguna medida se adoptó que impidiese que el Sr. P la apuñalara aquel marzo de 2017. El poder judicial parece burlarse de las mujeres que se presentan ante él demandando acciones concretas. Lejos de asumir los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado que especifican la responsabilidad institucional en la protección a las mujeres y disidencias y la obligación estatal de garantizar a tales colectivo una vida sin violencias, el Poder Judicial parece actuar como una oficina de beneficencia considerando que las mujeres acuden a él pidiendo caridad y a las medidas por él dispuesta como favores.
En este sentido, ponemos el foco en recalcar que el Comité C.E.D.A.W determinó que el Estado argentino violaba sus obligaciones al obligar a las denunciantes a garantizarse sus propios actos de defensa. Hoy en día este procedimiento sigue vigente y es responsabilidad de las personas denunciantes presentar ante las Comisarías las ordenes de restricción de acercamiento interpuestas por el Poder Judicial para su notificación a los denunciados.
Avances y contra efectos de la Reforma Judicial Feminista
El caso en análisis trajo al Estado no sólo la responsabilidad de crear el registro objeto de esta nota sino también la obligación de evaluar la perspectiva de género de las y los aspirantes a magistrados y la obligación de funcionarios estatales de realizar un pedido de disculpas públicas a la demandante.
Sin lugar a dudas estas y otras medidas que forman parte del acuerdo son sustanciales para poder avanzar en un camino en pos de una Reforma Judicial Feminista.
Como mencionamos previamente esta consigna emulada desde los feminismos populares es hoy aún una arena de disputa sin determinaciones.Esta situación es emocionante para quienes buscamos visibilizar los recovecos de machismo que se acumulan en el Poder Judicial.
Así pues la aparición del Registro Público resalta aspectos sustanciosos como quitar del ámbito de la privacidad/intimidad a las violencias. De alguna manera, si existe una cuarta ola del feminismo, el señalamiento está puesto en darle a las mismas notoriedad remarcando su sistematicidad. Podemos encontrar ahí una continuidad histórica con los movimientos de mitad del siglo pasado que sacaron de los placares las opresiones domésticas.
Este Registro, desde su lugar también saca de los placares (o podríamos decir en este caso de los pasillos de Tribunales) la actividad judicial, tan envuelta en halos de misterio y tinieblas.
Los jueces y juezas no suelen tener caras, ni nombres conocido/as para lo/as justiciables que se enfrentan a ello/as con voluntad de resolución y protección encontrando muchas veces desamparo y falta de humanidad.
Por eso esta medida produce entusiasmo, al permitir dar trascendencia público-mediática a funcionario/as que incumplen sus funciones con medidas que, lejos de carecer de importancia, producen impactos en vidas humanas.
Dicho todo esto, nos parece fundamental advertir la necesidad de encausar las demandas feministas dentro de un arco epistemológico y político. Esta medida, pone el foco en dar a conocer actores institucionales que han incumplido con el trabajo a su cargo en clara desprotección a grupos especialmente vulnerables por sus condiciones en las sociedades actuales. El rol de funcionario/as de esto/as sujeto/as hace esta medida tan celebrada por los feminismos populares. Y esto especialmente teniendo en cuenta que se trata de juece/zas quienes gozan de cargos vitalicios y no fueron elegido/as democráticamente para ocupar sus cargos.
De ninguna manera, las propuestas de reforma podrían orientar su accionar en esta misma dirección frente a cualquier denunciado o agresor. Medidas como la recientemente sancionada por el Congreso de la Nación que busca penalizar a quienes realicen actos de acoso callejero en este sentido parecen priorizar una política de penalización como respuesta a cualquier acto de agresión.
Estas medidas sólo responden a una fantasía pan-punitivista ajena a las demandas que a nuestro modo de ver, deben guiar a los feminismos populares. La solución nunca puede ser que el movimiento feminista utilice las herramientas con las que el patriarcado las ha oprimido para librarse de él.
Son tiempos convulsionados y de revuelta dónde es preciso que la creatividad esté a la orden del día y que el espacio de publicidad inusitado del que gozan los feminismos populares sea aprovechado para plantear un programa político más que una agenda de debate.
Este programa político es de suma importancia para marcar los límites dentro de los cuáles cualquier horizonte es perseguible. Así, manifestamos nuestra visión por un feminismo popular, con perspectiva social, ambiental, antirracista pero por sobre todo antipunitivista.
Sólo desde una mirada que entienda las desigualdades hacia las mujeres y femeneidades desde una óptica interseccional podremos construir una democracia feminista, que no es otra cosa que el sueño de un mundo en que quepan todos los mundos.