30 Jul El caso de Chano y la respuesta más allá de si la policía es buena o mala
El caso de Santiago “Chano” Moreno Carpentier despertó una discusión de nunca acabar sobre el empleo de la fuerza estatal, intentando dar una respuesta de aplicación universal a cada hecho individual futuro. Para esto se presenta el hecho material de forma tal que pueda fundamentar la postura ideológica previamente adoptada.
Por un lado, quienes consideran necesario ampliar el repertorio represivo de las fuerzas de seguridad la respuesta es habilitar al uso de las taser que, al ser menos letal que un arma de fuego, hubiesen permitido solucionar la situación sin el daño efectivamente producido.
Por otro lado, quienes consideran menester reducir el repertorio represivo al máximo posible responden que, en este caso, debió aplicarse los parámetros establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental nro. 26.657, es decir, darle intervención a un equipo de salud mental interdisciplinario para mediar junto a su familia y brindarle contención a “Chano”.
Según las declaraciones testimoniales brindadas en el expediente en un primer momento concurrió personal medico para tratar de contenerlo y ante la actitud enajenada del damnificado decidieron dar intervención a fuerzas policiales para tratar de controlarlo y evitar daños al personal de salud.
Previo a esto, el viernes anterior concurrió personal de salud privada para tratar de contener otro brote psicótico. Se desconocen la resolución de esa situación, pero puede afirmarse que en nada pudo brindársele la contención necesaria para estabilizarlo y, posteriormente, aplicar un procedimiento psiquiátrico que evitase el empeoramiento de la situación.
Las dos situaciones comentadas sucintamente no fueron las únicas, si no que “Chano” tuvo diversos brotes similares que obligaron a internaciones transitorias y la aplicación de procedimientos de salud mental en distintos sanatorios privados para mejorar su situación.
La mención a la intervención de organismos de salud privada no es inocua, sino que nos permite salirnos de las criticas comunes hacia la salud pública, que por la sobrecarga laboral y falta de elementos materiales y humanos para afrontar demandas de diverso índole suele adjudicarles responsabilidad en hechos en los que nada hubieran podido hacer de todos modos, como sucedió en este caso. Es decir, este hecho no sucedió por falta de recursos, conforme algunas afirmaciones tendientes a fundamentar la necesidad de reconducir el financiamiento de las fuerzas de seguridad al área de salud.
Así las cosas, a priori, podemos afirmar que no se aplicaron los procedimientos de la ley de salud mental o estos no han sido eficaces para abordar estas situaciones. En palabras del Defensor del Pueblo Adjunto bonaerense, Walter Martello, a la agencia Télam “(l)a ley de es impecable desde el punto de vista ideológico pero es de difícil aplicación porque Argentina no tiene un sustento vinculado al seguimiento de los pacientes que pueda ser de carácter universal».
¿Con esto se fundamenta la necesidad de habilitar el uso de las taser para idénticas situaciones? Claramente no. Desde el Ministerio de Seguridad de la Nación informaron que el fabricante de las pistolas adquiridas desaconseja su utilización ante situaciones que involucra a personas bajo efecto de estupefacientes o con padecimientos penales, pues pueden generar el efecto contrario: una explosión de adrenalina convertida en una agresividad infrenable.
¿Entonces? Probablemente la frase “ningún extremo es bueno” tenga algo de razón y sea necesario aplicar la tercera posición, que a mi punto de vista siempre es la correcta.
Al respecto, los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptados por la ONU, establece “los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico” (párrafo 18).
La necesidad (e imposición legal) de capacitar a los funcionarios de las fuerzas de seguridad de forma tal que puedan intervenir materialmente ante situaciones violentas con alguna alternativa distinta al empleo de un arma. A modo de ejemplo, podría tener entrenamiento periódicos en defensa personal para neutralizar todo agente que realice tareas de calle.
Esto no es algo que se encuentre plasmado específicamente en leyes atinentes a las fuerzas de seguridad, pues por lo general solo se refieren a la capacitación en materia de derechos humanos, como si no supieran que está mal matar a otra persona. En algunas situaciones, simplemente, carecen de herramientas materiales que le permitan actuar de modo distinto.
Es responsabilidad pura y exclusiva del Estado capacitar a los agentes públicos para un correcto ejercicio de las potestades y obligaciones concedidas.
Aquí no se trata de fundamentar una premisa preconcebida sobre que la policía es buena o mala, sino se trata de lograr un Estado que actúe conforme a derecho y brinde soluciones al pueblo argentino.
* Cristian Perkovic, abogado penalista, docente universitario.