SERÁ JUSTICIA AMBIENTAL: EL CASO DEL BASURAL «LA QUEMA» EN LUJÁN

SERÁ JUSTICIA AMBIENTAL: EL CASO DEL BASURAL «LA QUEMA» EN LUJÁN

¿Qué está pasando en Luján?
Ana Belen Segovia*

El partido de Luján se encuentra ubicado en el noroeste de la  Provincia de Buenos Aires. Está conformado por las localidades de Olivera, Jauregui, Pueblo Nuevo, Cortinez, Open Door, Torres y Carlos Keen. Cuenta con una población estimada de 120.000 habitantes y una economía diversificada en sectores agropecuarios, industriales y de servicios, destacándose el turismo rural. Asimismo, Luján es reconocido como un importante centro religioso, histórico y cultural del país.Dentro de su territorio se encuentra el basural a cielo abierto más grande y más antiguo de Argentina conocido como “La Quema”. Tiene una dimensión de más de 13 hectáreas y se depositan aproximadamente 120 mil toneladas diarias de residuos provenientes de todo el municipio.[1]

Originalmente, el basural estaba ubicado lejos de las zonas pobladas; sin embargo, el crecimiento demográfico de los últimos años modificó esa realidad, integrandolo progresivamente a la vida cotidiana de las y los vecinos.

Un peritaje del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal  advirtió que “Las cenizas y los residuos no quemados se infiltran en el suelo y contaminan los recursos hídricos subterráneos”, mientras que “Los contaminantes peligrosos, como metales pesados y productos químicos tóxicos, persisten en el suelo y el agua durante períodos prolongados”. Asimismo, se alertó sobre los efectos nocivos de la quema a cielo abierto de residuos urbanos y peligrosos, señalando su impacto directo sobre la salud de las personas que habitan en las inmediaciones, quienes pueden padecer afecciones respiratorias, alergias, asma e incluso enfermedades más graves como el cáncer.

Además del impacto ambiental, la situación tiene una dimensión social: aproximadamente 200 familias trabajan como recuperadores urbanos en condiciones sumamente precarias, siendo frecuentemente entre ellos la presencia de enfermedades respiratorias, gástricas y cutáneas.

En este marco, el informe pericial concluye que “El basural a cielo abierto de Luján no cumple con ninguna condición técnica de instalación y gestión que lo convierta en un relleno sanitario”.

Estas circunstancias configuran un cuadro de grave afectación ambiental y social, en el cual la ausencia de un sistema de gestión integral de residuos constituye un riesgo directo para toda la población.

Frente a esta crítica situación, en el año 2022 el gobierno Municipal junto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, resolvieron iniciar de manera progresiva su clausura y poner en marcha las obras para la construcción de un Centro Ambiental en un predio cedido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Este predio, que consta de ocho hectáreas, está ubicado junto a las vías del tren, frente a la histórica estación Sucre, actualmente en desuso.

El proyecto, fue financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo con un monto de 10.731.820 dólares, contemplaba la instalación de una planta de relleno sanitario, una planta de reparación de reciclables, una planta de tratamiento de residuos áridos y otra destinada al procesamiento de restos de poda.

La iniciativa se enmarca en el Plan Federal de Erradicación de Basurales a Cielo Abierto y fue adjudicada a la empresa EVA S.A. Al momento de su paralización judicial, el basural había sido clausurado en un 70% y el avance del nuevo complejo alcanzaba el 40%. Conforme al cronograma original, se preveía la finalización de las obras para el año 2023.

Toda decisión judicial también es política

En el año 2022, la Fundación Banco de Bosques y la Asociación Civil Nuevo Ambiente presentaron una acción de amparo solicitando la paralización del proyecto. Argumentaron la omisión de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y de los mecanismos de participación ciudadana, así como el agravamiento de la contaminación ambiental. Además, pidieron la adopción de medidas que garanticen la recomposición del daño ambiental mediante la “implementación de un plan viable, sostenible y eficiente que asegure el saneamiento de dicho basural y cumpla con los requerimientos técnicos y legales”.

Cuando se dictó la medida, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación solicitaron la revocatoria debido a que la obra contaba con la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente emitida por el Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires y se habían realizado diversas instancias de participación ciudadana en cumplimiento con la normativa nacional y provincial vigente.

Finalmente, debido a que se encontraba todo en cumplimiento, la Fundación Banco de Bosques como coactora presentó un escrito diciendo que desistía de la acción de amparo ambiental iniciada.

Por su lado, la Asociación Civil “Nuevo Ambiente” liderada por Carlos Reyes Terrabusi y Viviana Karina Novelle, propietarios del campo de polo “Haras La Picaza” y del emprendimiento “Tallo Verde”, presentaron un amparo ante el departamento judicial de Quilmes.

Por su parte, Novelle es abogada ambientalista, aunque su interés por este basural se relaciona directamente con su vida personal: a pocas cuadras funciona su huerta orgánica “Tallo Verde”, y además, el predio es lindero al Haras La Picaza, donde, junto a su marido, Terrabusi, cría caballos de polo.

Su estrategía consistió en instalar su discurso en los medios, participando en programas como los de Jorge Lanata y Marcelo Longobardi, y en paralelo,  presentar a través de su organización una cautelar. En esta solicitaron:

“recomposición del daño ambiental generado por el basural a cielo abierto ubicado en el Partido de Luján y para que cesen las acciones y omisiones que amenazan con mantener y agravar la contaminación derivada del mayor basural a cielo abierto del país (según información aportada), mediante la ejecución del proyecto denominado de ‘Construcción, Operación del Centro Ambiental Luján y saneamiento del Basural a Cielo Abierto’”.

Fue así qué, el Juez de Federal de Quilmes, Luis Armella, dictó una medida cautelar prohibiendo cualquier modificación en la situación del predio, inicio de las obras, trabajos preparatorios o cualquier alteración material. Fundamentó su decisión en que las consecuencias podrían ser irreversibles en términos ambientales, sociales y culturales, tanto por la existencia de un basural abierto como por la  posible afectación al Predio Sucre. Esta medida generó una crisis en la gestión local de residuos.

Armella es un magistrado ampliamente cuestionado por múltiples irregularidades en el ejercicio de sus funciones. Fue quién estuvo a cargo de la ejecución de la sentencia de la Corte en la causa del Riachuelo, pero terminó siendo apartado tras denuncias por haber adjudicado obras sin licitación y favorecido a familiares y allegados.

Además, el año 2021 se le asignó la megacausa por espionaje ilegal durante el macrismo, a pesar de mantener rivalidades declaradas con algunas de las víctimas. Esta no fue la única ocasión en la que Armella ha sido señalado por su falta de parcialidad: en otras oportunidades fue vinculado con funcionarios macristas de la Agencia Federal de Inteligencia y del gobierno bonaerense durante la gestión de María Eugenia Vidal. Estas sospechas se fundan en registros de llamadas telefónicas con Marcelo Villegas, ex ministro de Trabajo de Vidal, en el contexto de la misma causa judicial.

Debemos entender que, para algunos, los amiguismos pesan más que las leyes.

Además, Novelle mantiene vínculos estrechos con figuras de peso dentro de Juntos por el Cambio. De hecho, se la pudo ver compartiendo un almuerzo con diputados provinciales como Luciano Bugallo, Alex Campbell, Catalina Buitrago, Anastasia Peralta Ramos, Verónica Barbieri, María Eugenia Brizzi y Emiliano Repara, así como con los diputados nacionales Javier Campos y Ezequiel Fernández Langan. También participaron concejales y referentes locales.

Luego de esto, casualmente, Luciano Bugallo -mano derecha de Elisa Carrió- se manifestó en contra de la construcción del Centro Ambiental, argumentando que afectaría la estética del establecimiento de Novelle.

Durante varios meses, desfilaron por el Polo Club “Haras La Picaza” distintas figuras del PRO, incluidos Macri, Larreta y Santilli.

Resulta interesante este repentino interés por el bienestar de la comunidad lujanense y la fervorosa defensa del derecho a un ambiente sano. Más aún si recordamos que, en 2021, esos mismos valores parecieron ausentes cuando sus patrimonios fueron alcanzados por el “impuesto extraordinario a las grandes fortunas”. En aquella ocasión también presentaron un amparo, aunque con fundamentos muy distintos. Así, vemos cómo los discursos pueden cambiar según convenga a los propios intereses.

Fue así que, el juez federal de Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto decidió dictar “la prohibición de innovar respecto de la situación del basural a cielo abierto ubicado en el partido de Lujan, debiendo disponerse, en un plazo de 48 horas, de los residuos sólidos urbanos y peligrosos en un sitio alternativo, ambiental y legalmente apto para su recepción y tratamiento, a cargo de las demandadas Estado Nacional y Municipalidad de Luján”. Además, dispuso que no se ejecute otra obra o acción sobre el predio Sucre hasta que sea resuelta la cuestión de fondo.

En respuesta, vecinos y vecinas de Luján expresaron su preocupación por la suspensión de la obra, aludiendo a la contaminación por gases de combustión espontánea y el vertido de residuos cloacales por parte de camiones atmosféricos, convirtiendo al sitio en un foco de enfermedades.

Por su parte, el gobierno nacional al contestar el traslado señaló que la EIA había sido aprobada tanto por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como por la Provincia de Buenos Aires. Además, informó que el día 26 de agosto de 2022 se realizó una consulta pública y se presentó un Plan de Inclusión Social para incorporar a las y los recuperadores urbanos al nuevo centro.

Ante la paralización de las obras, la demandada interpuso un recurso de apelación ante la Cámara Federal de San Martín, la cual, con fecha 13 de julio de 2023, dictó un proveído que revocó parcialmente la decisión de primera instancia. La Cámara consideró que las pruebas ofrecidas por la actora “resultan prima facie insuficientes”, toda vez que se basaban en “informes de profesionales privados requeridos por la parte interesada”, disponiendo que debía continuarse con la construcción del Centro Ambiental y que los residuos sólidos urbanos y peligrosos fueran tratados “en un sitio alternativo ambiental y legalmente apto”.

En cumplimiento de ese pronunciamiento, el Juez de primera instancia dictó, el 20 de mayo de 2024, una resolución mediante la cual ordenó expresamente el levantamiento de la prohibición de innovar y la reanudación de las obras del Centro Ambiental Luján, encomendando su supervisión al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, en un posterior proveído de fecha 8 de julio de 2025, el mismo magistrado sostuvo que, al ordenar el levantamiento de la medida cautelar, “imprimió al concepto de ordenar el significado de permitir o habilitar”, y que tal decisión no generaba nuevas obligaciones para las partes, sino que únicamente las liberaba de la restricción de innovar o alterar el estado de las cosas. De este modo, el juez se desdice de su propio pronunciamiento anterior, relativizando el alcance de la orden judicial que había dispuesto la reanudación de las obras.

Esta contradicción no es meramente terminológica, al reinterpretar retroactivamente su decisión, el magistrado altera el sentido jurídico y los efectos materiales de una medida cautelar ya ejecutada, introduciendo un grado de incertidumbre incompatible con el principio de seguridad jurídica y con la finalidad preventiva que rige en materia ambiental. La oscilación entre “ordenar” y “permitir” traduce una ambigüedad que desnaturaliza la función de la cautela y debilita la tutela efectiva del bien ambiental comprometido, más aún cuando las consecuencias de dicha ambigüedad impactan sobre la continuidad de las obras y la gestión de los pasivos ambientales del predio.

Frente a esta decisión, la parte actora presentó un recurso extraordinario, el cual fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 3 de abril del corriente año, mediante fallo suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti. El fundamento de la decisión fue que “los recursos extraordinarios no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)”.

De este modo, quedó confirmado el fallo de la Cámara Federal, constituyendo un hito relevante en materia de protección ambiental. Esta decisión sienta un precedente respecto de la responsabilidad de las autoridades nacionales en garantizar el derecho a un ambiente sano, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”

Esta resolución pone fin a un extenso proceso judicial que, tras tres años de litigio, concluyó con la confirmación del proyecto de reconversión del basural de Luján.

Cabe recordar que, a partir de 2024, el Gobierno Nacional dispuso la paralización general de las obras públicas en ejecución, lo que afectó directamente la continuidad de este proyecto. Esta situación reviste una gravedad particular, no solo por su impacto ambiental y social, sino también porque se trata de una obra -como se mencionó anteriormente- financiada con fondos internacionales, cuya interrupción implica sanciones económicas y el deterioro de la infraestructura ya construida.

Debemos comprender que la justicia no puede -ni debe- ser utilizada como herramienta al servicio de intereses particulares. Su razón de ser es garantizar derechos, no proteger privilegios. Porque, cuando se la manipula, no solo se erosiona la confianza ciudadana en el Poder Judicial: también se resquebraja la división de poderes y, con ella, la fortaleza misma de la democracia.

[1]  http://consultapublica.lujan.gob.ar

 

(*) Abogada de la Facultad de Derecho UBA. Docente UBA en la materia Derecho de los Recursos Naturales y Protección Ambiental. Cursando la Especialización en Ambiente y Desarrollo Sustentable en la Universidad Nacional de Quilmes (UNQUI).

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