11 Jun QUÉ SIGNIFICA EL HALLAZGO DE PETRÓLEO EN LA ANTÁRTIDA Y POR QUÉ ES IMPORTANTE PRESTARLE ATENCIÓN
En los últimos días trascendió la noticia de un importante hallazgo de petróleo en la Antártida. De acuerdo a la información del medio británico The Daily Telegraph que se replicó en diversos portales nacionales, la agencia de exploración geológica rusa “Rosgeo” informó al gobierno británico el descubrimiento una la reserva de petróleo “30 veces más grande que Vaca Muerta”, en la porción de la Antártida cuya soberanía reivindican Argentina, Chile y el Reino Unido.
Los medios nacionales rápidamente se hicieron eco del peso del hallazgo en términos económicos, además de especular sobre los intereses de los actores involucrados. Al mismo tiempo, la cuestión se ve atravesada por los reclamos de soberanía y la discusión respecto del marco de protección ambiental en la Antártida llevado adelante en Kochi, India entre el 20 y 30 de mayo, en el marco de la Reunión 26 del Comité para la Protección Ambiental (CEP) y de la 46° Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA).
Por otra parte, el tema fue expuesto y analizado en una reunión del Comité de Auditoría Ambiental (“EAC” por sus siglas en inglés) de la Cámara de los Comunes británica, relativa a la Auditoría Ambiental sobre Investigación Polar. En ese marco se debaten los avances en materia ambiental y científica en la región antártica, lo cual impacta en recomendaciones sobre financiamiento en ciencia y defensa. Por estos días, el parlamento argentino también tiene una agenda activa con el tratamiento del Proyecto de Ley “Bases”, que incluye modificaciones en nuestro sistema de promoción en ciencia y tecnología, tema sobre el que volveremos más adelante.
Marco regulatorio del continente antártico
El 1 de diciembre de 1959, Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica y la entonces Unión Soviética firmaron en Washington el Tratado Antártico, con el objeto de asegurar la libertad de investigación científica y la promoción de la cooperación internacional con fines científicos en la Antártida, y para garantizar que el sexto continente tuviera usos exclusivamente pacíficos.
A partir de la firma del Tratado Antártico, se desarrolló el Sistema del Tratado Antártico (STA) que incluye el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente (PPMA), cuyo artículo 7º prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales, salvo que tengan fines científicos. El STA se completa con las recomendaciones adoptadas por los Estados parte en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico (RCTA), la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (CCFA) y la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).
El Tratado Antártico demandaba proteger la paz recientemente recuperada con el fin de la segunda guerra mundial y, para preservar a la Antártida de operaciones militares, se congelaron los reclamos de soberanía por aplicación del artículo IV. Esta “cláusula paraguas” congela los reclamos territoriales y los fundamentos existentes al momento de la celebración del tratado.
El PPMA por su parte, fue firmado en Madrid en 1991 y entró en vigor en el año 1998. Este Protocolo, designa a la Antártida como una “reserva natural dedicada a la paz y a la ciencia” estableciendo además una serie de principios aplicables a las actividades humanas en la región antártica. Respecto a dicho protocolo, que incluye como dijimos la prohibición de actividades relacionadas con los recursos minerales salvo para fines científicos, es importante aclarar que no “vence” en 2048 como se suele decir. Desde su entrada en vigor, y por los siguientes cincuenta años, el Protocolo solo puede ser modificado por acuerdo unánime de todas las Partes Consultivas del Tratado Antártico. Habiendo entrado en vigor en 1998, a partir de 2048 cualquiera de las Partes Consultivas del Tratado Antártico puede convocar una conferencia de revisión del funcionamiento del Protocolo. De esta manera, el Protocolo puede ser modificado o enmendado por la mayoría de las Partes, incluyendo las tres cuartas Partes Consultivas en el momento de aprobación del Protocolo. Según el artículo 25 del PPMA, igualmente una modificación o enmienda solo entrará en vigor con el acuerdo de las 26 Partes Consultivas que aprobaron el Protocolo en 1991. Este régimen es clave para entender los alcances de las actividades rusas y de otras potencias en la región.
De acuerdo con los primeros trascendidos sobre el hallazgo ruso, la reserva de petróleo estaría situada en el sector del Mar de Weddell cuya soberanía reivindican Argentina, Chile y el Reino Unido. Sin embargo, nuevas fuentes estiman que la reserva no se encontraría en la zona del Mar de Weddell sino al sur del Índico. De todas maneras, la noticia puso en agenda un posible conflicto que involucra a nuestro país y expuso los intereses económicos que existen sobre el territorio que incluye el Sector Antártico Argentino, las Islas Malvinas, el territorio marítimo circundante y sus bienes comunes naturales.
Nuestra presencia permanente e ininterrumpida desde 1904 cuenta con el despliegue de 7 bases permanentes y 5 bases temporarias operativas sólo en verano, dando un total de 13 bases argentinas en la Antártida. Las actividades científicas las coordina el Instituto Antártico Argentino (IAA), el primer instituto científico a nivel mundial dedicado exclusivamente a la investigación antártica, que junto a otras instituciones nacionales ejercen soberanía a través de la investigación científica y la protección ambiental.
En ese sentido, las actividades en la Antártida se encuentran bajo el paraguas del Sistema del Tratado Antártico y el futuro del continente blanco se debate en el marco de las reuniones de en la RCTA como la ocurrida en India. En esta última RCTA la representación argentina compartió documentos e informes relativos al desarrollo de renovación de la Base Petrel, respetando los principios de cooperación e intercambio de información del STA.
Contexto nacional
Mientras tanto, el parlamento argentino debate un proyecto de ley “bases” donde organismos descentralizados que no están excluidos expresamente de la facultad de disolución podrían ser disueltos, lo que abarcaría instituciones como Banco Nacional de Datos Genéticos, Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Instituto Nacional del Agua, Servicio Geológico Minero Argentino, Servicio Meteorológico Nacional, todas con actividad en la Antártida.
Por otro lado, el paquete fiscal presentado ante el Congreso puede implicar un golpe muy fuerte al personal asignado en la Antártida por la República Argentina. La modificación del impuesto a las ganancias incluye la eliminación de excepciones, exenciones o desgravaciones a conceptos como viáticos, costo de vida, movilidad, riesgo profesional, desarraigo, entre otras. De esta manera, de aprobarse este proyecto los salarios de los empleados, tanto civiles como militares, destinados en la Antártida se verían fuertemente afectados por el impuesto a las ganancias. La eliminación de las excepciones que actuaban como una suerte de incentivo para prestar funciones en las condiciones antárticas, seguramente supondrán un fuerte golpe a la política antártica argentina.
Esto nos invita a reflexionar sobre la necesidad de proteger nuestras instituciones públicas para el ejercicio de soberanía con fines pacíficos y para el desarrollo de la ciencia nacional. Las instituciones científicas junto con las universidades nacionales, son fundamentales para el desarrollo científico-tecnológico necesario para conocer mejor nuestro territorio y para aprovechar de manera sustentable y defender los bienes comunes naturales bajo soberanía argentina.
Derecho internacional, política antártica e intereses soberanos
Como hemos señalado, la situación jurídica de la Antártida, incluyendo sus recursos naturales, se encuentra reglada por las normas que conforman el Sistema del Tratado Antártico. Esto implica, que todas las acciones que se lleven adelante en el territorio antártico (tanto terrestre como aguas al sur del paralelo 60°) deben ser de acuerdo a las normas adoptadas internacionalmente. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el actual régimen ambiental que prohíbe la explotación de recursos, se mantendrá estable por lo menos hasta el año 2048, pero que no necesariamente será eterno. Con un reclamo por soberanía vigente protegido por el Tratado Antártico de 1959 pero superpuesto al de otros dos países, la política antártica argentina debe estar orientada a reafirmar sus derechos soberanos. Esto implica, que la política antártica argentina debe girar en torno a las actividades permitidas por el derecho internacional, sosteniendo la presencia de personal y el trabajo científico en territorio antártico. Cualquier decisión en sentido contrario puede implicar un serio riesgo para los intereses argentinos en el continente blanco.
1.-Ámbito, “Rusia encontró en la Antártida la mayor reserva de petróleo del mundo: 30 Vaca Muerta juntas”, https://www.ambito.com/energia/rusia-encontro-la-antartida-la-mayor-reserva-petroleo-del-mundo-30-vaca-muerta-juntas-n5997996.
2.- La Nación, “Afirman que Rusia descubrió una gigantesca reserva de petróleo en una zona de la Antártida reclamada por la Argentina”, https://www.lanacion.com.ar/el-mundo/afirman-que-rusia-descubrio-una-gigantesca-reserva-de-petroleo-en-una-zona-de-la-antartida-reclamada-nid14052024/.
3.- Pucará Defensa, “Un análisis sobre la cuestión del petróleo, Rusia y la Antártida”, https://www.pucara.org/post/un-an%C3%A1lisis-sobre-la-cuesti%C3%B3n-del-petr%C3%B3leo-rusia-y-la-ant%C3%A1rtida.
4.- Portal Web Oficial de la Cancillería Argentina, “Tratado Antártico”, https://cancilleria.gob.ar/es/iniciativas/dna/divulgacion/tratado-antartico.
5.-M. B. García y M. Fellay, “Regiones Polares”, en S. S. Gonzalez Napolitano [et.al.], “Lecciones de Derecho Internacional Público”, 1º Ed., CABA, Errepar, 2015, pág. 458.
6.- Ibid, pág. 460.
7.- Portal Web de la Secretaría del Tratado Antártico, https://www.ats.aq/s/protocol.html#:~:text=En%20ocasiones%20se%20informa%20p%C3%BAblicamente,Ant%C3%A1rtico%20tienen%20fecha%20de%20vencimiento..
8.-Idem.
9.- Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
10.-Pucará Defensa, “¿Qué hay detrás del tema del petróleo y Rusia en la Antártida?”, https://www.pucara.org/post/qu%C3%A9-hay-detr%C3%A1s-del-tema-del-petr%C3%B3leo-y-rusia-en-la-ant%C3%A1rtida.
11.- Sesión del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT), Base Marambio, 6 octubre de 2022, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2022/10/resumen_de_actividades_id_en_la_antartida_1.pdf.
12.- Ámbito, “Reino Unido aviva tensiones antes de cumbre antártica por exploración petrolera de Rusia en el Mar de
13.-Gonzalo L. Bailo, “Informe sobre el impacto del proyecto de ley «Bases» en el sistema nacional de empleo público y en el sistema nacional de ciencia y tecnología”,Centro de Investigaciones en Derecho. CONICET-UNL.
(*) Abogada y docente UBA.