Ser Trans Travesti en Argentina y la región

Ser Travesti – Trans en la región y en Argentina.

Ser Trans Travesti en Argentina y la región

Análisis de las prácticas estatales dirigidas a la población travesti trans en Argentina y la región, a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras
Agustín Forcinito*

Introducción

La noche de su desaparición, Vicky Hernández se encontraba en la ciudad de San Pedro Sula, en la calle con dos compañeras. En el marco de un estado de sitio impuesto por una reciente asumida dictadura militar y en un contexto de violencia y discriminación contra las personas LGTBI, el 28 de junio de 2009 una patrulla policial se acerca en un intento de arrestarla junto a sus compañeras, momento en el cual las tres escapan, yes entonces que desaparece Vicky Hernández. El 29 de junio de 2009, su cuerpo es hallado sin vida.

Este hecho fue puesto a conocimiento del mundo el 29 de mayo de 2019, y tratado por la CIDH, en el Caso “Vicky Hernández y otras Vs. Honduras[1]”. Cabe destacar, sucintamente, las cuestiones más relevantes de la sentencia, la cual fue publicada el 26 de marzo de 2021.

En honor a la brevedad, en este punto debo mencionar que las cuestiones de hecho no son objeto de controversia para este caso: “El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal porlas partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fuecontrovertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda”[2]

Frente a los argumentos y pruebas esgrimidos contra la República de Honduras, el Estado se allana parcialmente, al decir que los hechos no fueron debidamente investigados:

“De conformidad a lo establecido en el artículo 62

del Reglamento de la Corte […], el Estado de Honduras actuando bajo el principio de la

buena fe, ha presentado un allanamiento parcial específicamente a los alegatos referentes a

la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención;

reconociendo así, que en el momento que ocurrió el lamentable hecho, no se efectuó la

debida investigación de parte de los entes encargados sobre los hechos ilícitos y lograr

esclarecer la muerte de Vicky Hernández”[3]

Frente a este allanamiento parcial, las representantes alegan la existencia manifiesta de una contradicción del Estado Hondureño, ya que existen suficientes indicios como para asumir que la muerte de Vicky ocurrió de forma ilícita y en manos de agentes estatales, por lo que se invierte la carga probatoria contra Honduras:

“Por su parte, las representantes resaltaron la contradicción en la que incurriría el

Estado al basar su rechazo categórico a la posible participación de agentes estatales en la

muerte de Vicky en la investigación que al mismo tiempo reconoce que no se llevó a cabo de

acuerdo a los estándares interamericanos. Agregaron que hay elementos suficientes para

presumir que en el caso de Vicky Hernández se configuró una muerte ilícita a manos de

agentes estatales y que la carga de la prueba al respecto debe invertirse y recaer en el

Estado. Añadieron que, al aceptar su responsabilidad internacional por la violación de los

derechos a la protección y garantías judiciales reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la

Convención Americana, el Estado de Honduras está admitiendo tácitamente que no investigó

adecuadamente la posible participación de agentes estatales en el hecho de la muerte de

Vicky Hernández.”[4]

Finalmente, en la parte resolutiva, la República de Honduras es hallada responsable, en principio por las cuestiones ante las que se allanó, y por la violación del derecho a la vida (4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25); por la violación del derecho a la integridad personal (5.1 de la CADH) ; por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (8.1 y 25 de la CADH) , en relación con el artículo 1.1 CADH, en perjuicio de Rosa Argelia Hernández Martínez, Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y Argelia Johana Reyes Ríos ; por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la vida privada, a la libertad de expresión, y al nombre (3, 7, 11, 13 y 18 de la CADH, en relación con los artículos 1.1, 8, 24 y 25 del mismo instrumento), en perjuicio de Vicky Hernández ; por la violación del derecho a la integridad personal (5.1 CADH, en relación con el artículo 1.1), en perjuicio de Rosa Argelia Hernández Martínez, Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y Argelia Johana Reyes Ríos ; por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en perjuicio de Vicky Hernández, y en el artículo 7.b del mismo instrumento, en perjuicio de Rosa Argelia Hernández Martínez, Merelin Tatiana Rápalo Hernández, y Argelia Johana Reyes Ríos.

Esta condena, que a mi entender también constituye un reconocimiento de derechos, es un llamado de atención a nivel regional. La población Trans sufre cotidianamente la falta de políticas públicas y la exclusión social.

Datos de la realidad

En la sentencia se tienen por probados hechos que dejan ver y hacen entender la realidad de las personas LGBTI en Honduras particularmente pero que pueden replicarse en la Región de forma generalizada.

La hostilidad que surge de los datos aportados por la sentencia es cotidiana siendo principalmente el Estado quien la ejerce: la violencia institucional que se desarrolla en los Estados latinoamericanos tiene una fuerte incidencia contra esta población. En palabras del Relator Especial, quien realiza un detallado informe que forma parte de la sentencia, puede afirmarse que:

 

“(…) la persistencia de actos de violencia en contra de las personas LGBTI… …Asimismo, se refirió a un contexto de violencia y de homicidios contra mujeres trans. Informó, en particular, que la mayoría de mujeres trans que son asesinadas son menores de 35 años de edad y son particularmente vulnerables a la violencia por parte de fuerzas de seguridad del Estado… …se pudo constatar que: (i) las mujeres trans trabajadoras sexuales eran víctimas frecuentes de episodios de violencia letal y no letal; (ii) las denuncias de estos episodios de violencia involucraban mayormente a agentes policiales, y (iii) existía una percepción de impunidad que desalentaba la interposición de denuncias, por lo que cabe asumir que existía un sub-registro y una falta de visibilidad de otros eventos violentos contra la población LGBTI…

…para finales de 2009, las cifras documentadas de este tipo de hechos duplicaron las de 2008, triplicaron las del 2007, y fueron exponencialmente superiores a las de años previos como el 2005 o 2006”. Añadió que los cuerpos de las 15 mujeres trans asesinadas en esta fase fueron encontrados en la vía pública, cada uno con signos notable violencia[5]…”

A nivel regional, el patriarcado y la heteronormatividad resultan en violencia que se ve exacerbada contra la comunidad Trans, debido a la omisión estatal en crear y aplicar políticas públicas que otorguen igualdad de oportunidades, reconociendo la especial situación de vulnerabilidad de esta población por sus condiciones específicas en las sociedades modernas. Los Estados no sólo incumplen con su obligación internacional de adoptar medidas de protección y garantía sino que además violan sistemáticamente los derechos de esta población al ejercer sistemáticamente violencia institucional contra ellxs.

Trans en Argentina

Argentina posee una legislación que, durante los gobiernos populares de las dos últimas décadas, ha conquistado derechos para la comunidad LGBTI (Ley N°26.618 de Matrimonio Igualitario, 2010; Ley 26.743, ley de Identidad de Género, 2012, por mencionar ejemplos a nivel nacional)

Recientemente la conquista de derechos avanzó, al sancionarse la Ley de cupo laboral Travesti-Trans[6]. Esta ley implica que el 1% de los empleos de la Administración Pública Nacional deberán ser otorgados a la población Travesti – Trans, logrando así habilitar una vía de ingreso al sistema laboral a quienes históricamente han tenido enormes dificultades para ser incluidas.

Aún con estas políticas públicas mencionadas, destinadas a igualar de hecho, las falencias abundan: al día de la fecha escasean las estadísticas y los datos certeros sobre la población Travesti – Trans, atraviesan enormes dificultades para insertarse en la educación formal y en el trabajo formal, sufren violencia y discriminación por parte de sus conciudadanos y por parte de agentes estatales.

Para profundizar en la temática, cabe mencionar que estas falencias y problemáticas se ven reflejadas en la población privada de la libertad. La violencia, el hacinamiento, y las dificultades para acceder al sistema de salud y al sistema laboral (por mencionar algunos ejemplos), se profundizan en perjuicio de la comunidad LGBTI. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, en su informe anual del año 2020, relevó que:

“En efecto, detectamos que no existen datos certeros que den cuenta de esta población en los contextos de encierro. Cabe aclarar que recién en el año 2015, el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) a cargo de la Dirección Nacional de Política Criminal en materia de Justicia y Legislación Penal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, comenzó a incluir la opción “trans” en el censo penitenciario que realiza anualmente[7].”

Con este panorama, cabe plantear que hoy en día existe un vacío de información en los datos oficiales (estatales) relativos al colectivo Travesti – Trans. Esto tiene como resultado que se complejice aún más la tarea de direccionar las políticas públicas existentes a casos concretos, como también la tarea de planificar nuevas, ya que la escasez de información actual es el primer obstáculo por sortear.

En este sentido, la política pública a gestionar en los próximos tiempos, debe ser la creación de un registro fidedigno y actualizado del colectivo Travesti – Trans, en miras de detallar correctamente sus características y necesidades, y así poder orientar las leyes existentes y venideras.

 

*Agustín Forcinito Estudiante de grado de la carrera de Abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Empleado del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

[1] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_422_esp.pdf

[2]CIDH. Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, sentencia de 26 de marzo de 2021, Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo 25.

[3]CIDH. Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, sentencia de 26 de marzo de 2021, Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo 14.

[4]CIDH. Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, sentencia de 26 de marzo de 2021, Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo 15.

[5]CIDH. Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, sentencia de 26 de marzo de 2021, Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafos 30 a 35.

[6]https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-cupo-laboral-travesti-trans-y-transgenero-es-ley-en-argentina

[7]Informe Anual del CNPT a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo, correspondiente al año 2020, página 39. https://cnpt.gob.ar/wp-content/uploads/2020/09/DOC-1-Informe-a-la-Comision-Bicameral-CNPT-2020-FINAL-25AGO.pdf

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