04 May ¡Bang! ¡Bang! Estás liquidado: Sobre las pistolas taser.
En fecha 27/04/2023, mediante la Resolución N° 261/2023[1] del Ministerio de Seguridad de la Nación se deroga la Resolución N° 138/021 para asi aprobar el “Protocolo de Actuación para la Utilización de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M)”. Es decir, el uso de las llamadas “Pistolas Taser” por parte de la Policía Federal.
El protocolo define a las D.E.I.M (pistolas taser) como “un dispositivo, compuesto por un arma y una cámara audiovisual, que, cuando se despliega, es de baja letalidad, no siendo en principio propenso a causar la muerte o severos daños corporales, aunque tiene el potencial para hacerlo en determinadas circunstancias”. Básicamente, se trata de armas que tienen la forma típica de una pistola y que al manipularlas descargan dardos que aplican una descarga eléctrica cuando hacen contacto con el cuerpo de la persona, a los fines de lograr su inmovilización temporal.
El presente artículo pretende abordar brevemente la historia de la disputa judicial iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para lograr la adquisición de estas pistolas, y los motivos por los cuales su utilización es contraria a nuestro ordenamiento constitucional.
- Historia de la disputa del GCBA por el uso de las pistolas Taser.
En el año 2009, el entonces ministro de Seguridad del GCBA, Guillermo Montenegro, autorizó un pliego para adquirir armas “no letales”, un año después se ordenó la compra de cinco pistolas Taser X 26x. El Observatorio de Derechos Humanos se presentó ante el Poder Judicial para frenar esa compra. La causa cayó en manos de la jueza Andrea Danas quien falló a favor de los demandantes. En sus argumentos, señalaba que los órganos de aplicación de la Convención Contra la Tortura aprobada por la ONU y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura habían recomendado a los Estados parte que no utilicen las pistolas Taser, dado que fueron calificadas como un elemento de tortura que potencialmente puede llevar a la muerte.
La decisión de la jueza fue apelada por el gobierno porteño argumentando que los demandantes no se encontraban legitimados para reclamar por la compra de las Taser. No obstante, la Cámara mantuvo la postura de primera instancia.
En el año 2015, el GCBA llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia Porteño, el cual revocó las decisiones judiciales previas argumentado la falta de legitimación del demandante para cuestionar la compra de las armas y el carácter conjetural e hipotético de los argumentos esbozados por este.[2] En el año 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el fallo del TSJ autorizando a la antigua Policía Metropolitana a usar las pistolas Taser.[3]
A principios de 2019, el Gobierno porteño inició un proceso de licitación a los fines de adquirir estas armas con destino a la Policía de la Ciudad. Para hacerlo necesitaba la autorización de la Administración Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), el organismo nacional que regula las armas en el país. El mismo año, el Gobierno Nacional —con Patricia Bullrich a cargo de la cartera de seguridad— aprobó, a través de la resolución 395/2019, el reglamento para el empleo de armas electrónicas por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad federales.[4] Dos meses después, el Gobierno compró las primeras 100 pistolas Taser.
Luego de las elecciones presidenciales del 2019, con el cambio de gobierno y el aterrizaje de un nuevo paradigma en materia de seguridad, la nueva Ministra de Seguridad, Sabina Frederic, derogó la resolución 295/2019 sobre el uso de las Taser. [5]
En mayo de 2021, el ex director de la ANMAC, firmó una resolución en la que aprobó la adquisición de este lote de armas, sin embargo, el funcionario dejó su cargo pocas semanas después sin haber firmado la autorización de importación. Por esto, en octubre del año 2022, el Gobierno porteño presentó un amparo ante el fuero Contencioso Administrativo Federal denunciando que la ANMAC no autorizó la importación de las armas. La justicia hizo lugar a la acción de amparo y le ordenó a la ANMAC que se expida sobre este expediente. En los primeros días de marzo del corriente año, la ANMAC autorizó a la Ciudad a importar las taser.
Luego de este recorrido, nos encontramos finalmente con la Resolución N° 138/021 firmada la semana pasada por el Ministro de Seguridad que aprueba el “Protocolo de Actuación para la Utilización de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M)”
La cronología de los hechos da cuenta de que la incorporación de las pistolas “Taser” es una batalla encabezada por el Gobierno Porteño que data de muchos años: La insistencia en ampliar el uso de “armas no letales” no tiene un correlato por parte de la gestión de seguridad del GCBA de acompañar este proceso con políticas de transparencia y control al interior de sus fuerzas de seguridad a los fines de evitar que estas nuevas armas se usen de forma discrecional y selectiva.
La cartera de seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reúne una gran cantidad de hechos preocupantes en materia de violencia institucional. Las represiones selectivas de movilizaciones sociales pacíficas, el recurrente espionaje ilegal denunciado ante la justicia, el asesinato del joven Lucas Gonzalez, la desaparición del agente Arshak Karhanyan, son sólo algunos de los ejemplos que han tomado mayor trascendencia mediatica. En este contexto, resulta verdaramente alarmante convalidar la ampliación de herramientas represivas en manos de esta fuerza.
- Las pistolas “Taser” constituyen un elemento de tortura.
El Comite de las Naciones Unidas contra la Tortura ha asegurado que la utilizacion de estas armas provoca un dolor intenso, constituye una forma de tortura y en algunos casos puede causar la muerte, por lo tanto, ha recomendado a sus estados miembros abandonar el uso de estas armas.
El principal problema de las pistolas taser es que su categorización como armas de “menor letalidad” conduce a un uso excesivo y arbitrario por parte de los agentes de policía, lo que se ha demostrado que genera no solo un incremento de casos de tortura, sino tambien de muertes. [6]
El actual protocolo, si bien fija mayores precisiones que el aprobado en el año 2019 por la gestión de Patricia Bullrich, de ninguna manera garantiza que las armas no sean utilizadas en el sentido descrito anteriormente, sobre todo si tenemos en cuenta el alto grado de discrecionalidad que le otorga a los agentes. El artículo N° 7 sobre el uso del servicio establece que “la decisión de un efectivo de utilizar el D.E.I.M. dependerá, en última instancia, del juicio crítico del funcionario (…)”.
A su vez, el universo de casos que habilitan la utilización de estas armas es demasiado amplio, incluyendo dentro de sus supuestos a la denominada “fuga”, de forma contraria a lo indicado en el párrafo 6.1.1 de las Orientaciones de las Naciones Unidas de DDHH sobre el empleo de armas menos letales, el cual establece expresamente que “la detención y la privación de libertad nunca deberán servir de pretexto para justificar el uso excesivo, abusivo o punitivo de la fuerza o cualquier forma de trato o pena cruel, inhumano o degradante”[7].
El protocolo no delimita la distancia límite para efectuar el disparo, las áreas del cuerpo sobre las cuales no se puede disparar (teniendo en cuenta que si se dispara en los ojos se puede ocasionar ceguera), el máximo de descargas permitidas, cómo proceder ante una grave afectación de la salud de la persona que recibió el disparo, entre muchas otras circunstancias.
En cuanto al uso de estas armas contra personas consideradas “de riesgo”, encontramos algunos problemas tales como, por ejemplo, el hecho de que no se haga mención a las personas que sufren algún tipo de patología cardiaca, desatendiendo nuevamente el párrafo 7.4.6 de las orientaciones ya mencionadas, que las incluye dentro de la población con posible riesgo de muerte. Es menester advertir que los padecimientos cardíacos, así como el estado de alteración de la conciencia por consumo de estupefacientes, es casi imposible de detectar, pero esto de ninguna manera significa que no deba ser tenido en cuenta a la hora de analizar los riesgos en el uso de estas armas.
Si bien las consideraciones acerca del protocolo aprobado resultan pertinentes a los fines del presente artículo, lo cierto es que incluso en el supuesto de que contemplara rigurosamente todas las aristas que se presentan ante la utilización de estas armas con la intención de reducir a su máxima expresión los daños colaterales, no resultaría suficiente para aceptar su legalidad. En primer lugar, por los argumentos brindados por los organismos de derechos humanos en los distintos comunicados en los que aseveran que las armas “Taser” son elementos de tortura y que su uso implicaría un importante retroceso en materia de derechos humanos ya que afectaría el derecho a la vida y a la integridad fisica de las personas[8]. En segundo lugar, porque la dinámica actual al interior de las fuerzas de seguridad no permite un control efectivo de cada una de las situaciones de violencia institucional que se podrían desprender del uso de estas armas.
- La necesidad de construir una política de seguridad respetuosa de los Derechos Humanos.
En nuestro país, marcado por un doloroso pasado reciente y en el que desde hace décadas nos encontramos construyendo memoria sobre los cimientos de una democracia que cumplirá tan solo 40 años, resulta inevitable advertir el paralelismo entre las armas Taser y las picanas que utilizaban los genocidas para torturar sistemáticamente a los miles de detenidos-desaparecidos que pasaron por los cientos de centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico-militar. La reglamentación y el uso de estas armas por parte de las fuerzas de seguridad, análogas a aquellas picanas eléctricas, nos llena de preocupación puesto que implican no solo desconocer nuestra historia, sino también la violación al principio de no regresión, cuya obligación de suprimir toda condición que posibilite la violación de derechos humanos recae, paradojamente, en cabeza del Estado.
Es por eso que, acompañando el reclamo y la posición de los organismos de derechos humanos, coincidimos en que en una democracia que costó la vida de miles de argentinos y argentinas este tipo de decisiones en materia de seguridad resultan inaceptables. Asimismo, en un contexto en el que lamentablemente observamos que el negacionismo y los discursos de odio aparecen como presentes dentro de un sector de la política, incitando y generando condiciones de mayor violencia dentro de la sociedad, es que nos vemos obligados a (re)comenzar a pensar en qué tipo de democracia queremos: una que vulnere los derechos humanos de sus ciudadanos y ciudadanas, creando situaciones de mayor violencia en las relaciones entre ellos y el Estado y, por consiguiente, entre ellos y ellas; o una que garantice los derechos de todos y todas, de acuerdo a las obligaciones internacionales asumidas desde el Estado, respetando asimismo la ardua construcción de la memoria colectiva que tanto costó.
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/285312/20230427
[2] https://aldiaargentina.microjuris.com/2015/03/18/la-corte-portena-habilita-a-la-metropolitana-a-usar-las-pistolas-taser/amp/
[3] https://www.infobae.com/2016/03/03/1794430-la-corte-suprema-avalo-el-uso-las-pistolas-taser/?outputType=amp-type
[4] https://www.infobae.com/politica/2019/05/07/el-gobierno-habilito-a-las-fuerzas-de-seguridad-a-utilizar-pistolas-taser/
[5] https://www.perfil.com/noticias/politica/chau-al-uso-de-pistolas-taser-el-gobierno-borra-la-huella-de-patricia-bullrich.phtml
[6] https://www.ilsed.org/wp-content/uploads/2020/12/La-utilizacio%CC%81n-de-armas-taser-en-Argentina.pdf
[7] https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/LLW_Guidance_SP.pdf
[8] https://www.pagina12.com.ar/527034-fuerte-rechazo-de-organismos-de-derechos-humanos-a-la-compra
(*) Abogado (UBA), militante de derechos humanos y Abogada (UBA).