MÁS SUPREMOS QUE NUNCA

MÁS SUPREMOS QUE NUNCA

 

La Reforma Constitucional del ‘94 incorporó, a través de su artículo 104, este nuevo instituto (importado del derecho continental europeo), con la finalidad de hacer más eficaz y transparente la designación y remoción de los magistrados.

 

Hasta hoy contábamos con la Ley N° 26.855. Sin embargo, antes de su sanción, infinidad de normas tuvimos en este corto periodo, las cuales todas sufrieron de muchas modificaciones, entre sus principales medidas se encontraba una modificación de la integración del Consejo y «la elección por el Pueblo de la Nación» por sufragio universal, de los consejeros, jueces, abogados y académicos, y sobre todo avanzar en el plan de democratización de la Justicia, con el rol de sus operadores políticos.

 

No obstante, con el antecedente del fallo “Rizzo”, en lo que respecta a la integración debíamos atenernos a lo dispuesto por la Ley N° 26.080 (del 2006 promovida por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner), que indicaba que su composición sería de 13 miembros, respectando los siguientes estamentos constitucionales: 3 (tres) jueces integrantes del Poder Judicial, debiendo garantizar (jueces de Cámara, de Primera Instancia y federales del interior del país; 6 (seis) legisladores (3 Senadores; dos por la mayoría y uno por la minoría más 3 Diputados, dos por la mayoría y uno por la minoría); 2 (dos) abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; 1 (un) representante del Poder Ejecutivo Nacional, 1 (un) representante del ámbito académico y científico (profesor regular «abogados» de Universidad), ya que la norma anterior elevaba a 20 (veinte) integrantes el número de los Consejeros, rompía según la Suprema Corte, el “equilibrio entre los estamentos”.

Con los diarios de ayer, y sin que se conociera todavía el fallo, se adelantaba en todos los portales que nuestro Máximo Tribunal declararía inconstitucional la actual composición del órgano, y exhortaría al Congreso de la Nación a dictar, en un plazo máximo de seis meses, una nueva norma, bajo “apercibimiento” de que, si eso no ocurriera, el Consejo debería volver a su integración anterior de 20 miembros, con el presidente de la Corte a la cabeza.

Y que sucedió ayer. Lo publicado en un portal de noticias fue lo suscripto por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en tanto que Ricardo Lorenzetti, incorporó una disidencia parcial.

Nada de novedoso aporta la Corte, que vuelve a integraciones anteriores que habían sido declaradas inconstitucionales, agregando más caos al ya existente, y casi amenazando al Congreso para dicte nueva norma legal en 120 días.

Recapitulemos.

El Consejo de la Magistratura debería incorporar siete integrantes más, si antes no lograra aprobarse una nueva ley: un académico, dos jueces, dos abogados y dos representantes del Congreso. La novedad es que el presidente de la Corte (de acuerdo a la ley 24.939), deberá también presidir el Consejo de la Magistratura.

Para los supremos, la actual composición es inconstitucional porque hay un predominio del estamento político por sobre el resto de los sectores que deben estar representados allí abogados, jueces y académicos.

Escriben los firmantes del fallo:

“(…) Es decir que el sector político puede tomar por sí mismo decisiones de significativa trascendencia en numerosos aspectos del funcionamiento del Consejo y, en especial, en cuestiones estrechamente vinculadas con los procedimientos de nombramiento y remoción de magistrados (considerando 12). «Cualquiera que fuera la opinión que en abstracto se tuviera sobre la conveniencia de esta arquitectura institucional, es claro que ella no respeta el mandato constitucional de procurar una integración equilibrada entre los representantes de los distintos sectores que el constituyente creyó necesario integrar al Consejo. Tampoco contribuye a despolitizar parcialmente el proceso de designación y remoción de jueces ni a aumentar el ―umbral de garantía de independencia judicial, objetivos que, como se dijo, fueron expresamente perseguidos por los constituyentes de 1994 mediante la creación del Consejo de la Magistratura y que se ven frustrados por las normas analizadas«, (considerando 14)

Para Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz, la solución al problema, que data desde la creación de este órgano, es volver a la ley que se aprobó en 1997. Interesante y original. Lorenzetti critica fuertemente esa idea de sus colegas, entendiendo que «Una ley derogada no puede ser restituida en su vigencia y eso es lo que se enseña en los primeros cursos de las Facultades de Derecho», (la cita es de Kelsen).

No podemos negar que la Corte Suprema trabajó por años este fallo, que se conoce unos meses después que Elena Highton de Nolasco dejara su cargo. Durante 6 años tuvo en estudio el caso, que fue presentado en su momento por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, una entidad conservadora que nuclea a los estudios de la City porteña, conocido por el “colegio de la calle Montevideo”, funcional al macrismo, y cuya demanda operó contra la sentencia de noviembre de 2015, de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que declaraba inconstitucional la ley 26.080, que en 2006 había reducido el número de integrantes del Consejo de la Magistratura de 20 a 13, como indicamos antes.

Las preguntas que nos hacemos son, entonces ¿sirve esta solución, a la que arribaron por 120 días?, ¿Qué novedad aporta a la situación actual? ¿Qué problemas se resuelven? ¿Qué “caso – controversia” dirime o ilumina con esta decisión?

Lo que no podemos discutir es que logra hacer más eficaz y eficiente la designación y remoción de los jueces y juezas (a no reírse).

Ariana Garrido: Ariana Garrido – Abogada e Investigadora – Docente en la UBA, UNPaz, UCALP

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