
17 Jul ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL?
“[…]La poli te para si sos morochito de gorra
Y te faltan un par de dientes, es incoherente
El patova tiene más muertos que el transa
Te mata el que tiene que protegerte
Esa mierda a mí me hizo fuerte
Pero a algunos de los míos no los amparó la suerte.”[1]
INTRODUCCIÓN
En el mediodía de ayer el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 25 de la Capital Federal dio a conocer la parte resolutiva de la causa donde se investiga el asesinato de Lucas González, joven de 17 años oriundo de Florencio Varela asesinado por miembros de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2021 cuando salía de entrenar en el barrio porteño de Barracas. En épocas donde los discursos de odio parecieran cobrar cada vez más fuerzas, donde algunos candidatos nos proponen cárcel o bala, otros insisten hasta el hartazgo con la noción de orden entendiéndola como mano dura o sugieren la eliminación de cierto sector político lo cual representaría el 30% del padrón, la sentencia en cuestión viene a poner sobre la mesa las consecuencias de la creación de un enemigo con el objetivo de exterminarlo. Con 3 prisiones perpetuas, 4 condenas de 4 a 8 años y 5 absoluciones, lo quíntuplemente agravado y el reconocimiento de las víctimas como víctimas de Violencia Institucional, nos traen a realizar el siguiente análisis.
- LAS ARMAS QUE CARGA EL ESTADO
Lucas González fue asesinado a mano de miembros de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires el 17 de noviembre de 2021. Lucas (17), oriundo de Florencio Varela, salía de un entrenamiento junto a sus compañeros quienes, luego de detenerse a comprar una bebida en un kiosco, comenzaron a ser perseguidos por un Nissan Tiida sin identificación policial. A bordo de dicho automóvil iban 3 oficiales de la Brigada 6 de la Comisaría Vecinal 4D: Isassi, Nieva y López. Los efectivos informaron que comenzaron una persecución aludiendo que los jóvenes estaban armados. Esto no era cierto. Al no estar identificados, los jóvenes comenzaron a huir creyendo que estaban por ser asaltados. Es en ese momento que el personal policial dispara contra ellos. A causa de los impactos recibidos, se detienen a pedir ayuda a dos oficiales mujeres, pero estas en vez de socorrerlos los detuvieron. Lucas recibió dos disparos, uno de ellos en su cabeza. Finalmente, al otro día fallece en el Hospital El Cruce de Florencio Varela. Por el crimen llegaron al banquillo como imputados 14 efectivos policiales, 3 de ellos como principales imputados y un restante de 11 por encubrimiento. El TOC 25 estuvo integrado por los Dres. Marcelo Bartumeu, Ana Dieta y Hugo Navarro.
- PENAS APLICADAS
En lo relativo a las penas impuestas, el Tribunal decidió aplicar un total de tres prisiones perpetuas para los principales imputados, Isassi, López y Nieva por haberlos encontrado penalmente responsables del delito de homicidio quíntuplemente agravado por:
- Haber sido cometido con arma de fuego
- Con alevosía
- Por odio racial
- Con el concurso premeditado de dos o más personas
- Abusando de su función siendo integrantes de las fuerzas de seguridad
Asimismo, estas penas concursaron idealmente con el delito de homicidio quíntuplemente agravado, en grado de tentativa, en perjuicio de Julián Alejandro Salas, Joaquín Zúñiga Gómez y Niven Huanca Garnica, jóvenes que acompañaban a Lucas el día de su asesinato y quienes con posterioridad fueron detenidos y señalados como responsables de un enfrentamiento con la Policía de la Ciudad. Por eso mismo, también encontraron a estos tres policías culpables por el delito de privación ilegítima de la libertad por abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley.
Por otro lado, aplicó penas inferiores a al resto de los policías imputados encontrándolos responsables de encubrimiento y privación ilegítima de la libertad. A saber, Inca, Romero, Ozán y Du Santos fueron condenados a 6 años de prisión e inhabilitación especial por el termino de 10 años. Por su parte, Cueva recibió 4 años de prisión con el mismo plazo de inhabilitación especial y finalmente Baidón fue encontrado penalmente responsable del delito de torturas en calidad de autor recibiendo una pena de 8 años de prisión más inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos.
En cuanto a las absoluciones, fueron un total de 5 correspondientes a Chocobar, Arévalos, Martínez, Espinosa, Santana, disponiendo la inmediata libertad de ellos.
- DEL TERRORISMO DE ESTADO, PASANDO POR EL GATILLO FÁCIL HACIA LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Durante todo el transcurso de las audiencias del debate oral se logró vislumbrar, cada vez con más claridad, el corrimiento de lo que en su momento se llamó gatillo fácil reemplazada ahora por la noción de Violencia Institucional o, en otras voces, violencia policial. Como así también, la sentencia en cuestión dispone en su punto XIII reconocer como víctimas de Violencia Institucional a los damnificados en su totalidad: Lucas González; quienes lo acompañaban el día en que fue asesinado, Julián Alejandro Salas, Joaquín Zúñiga Gómez, Niven Huanca Garnica y sus padres, Cintia Yanina López, Mario Héctor González, Yanet Soledad Miqueo, Javier Alejandro Salas, Ricardo Zúñiga Gómez, Andrea Julieta Gómez, Tom Telmo Huanca Rodríguez y Carmen Elida Garnica Cáceres.
Ahora bien, ¿de qué hablamos cuando hablamos de violencia institucional? Si bien como mencionábamos con anterioridad este concepto fue tomando cada vez más relevancia en los últimos años, debemos reconocer su surgimiento con el advenimiento de la democracia y como modo de denuncia a prácticas enquistadas en las fuerzas policiales, prácticas que tuvieron origen en lo años más oscuros de nuestro país donde las libertades y derechos fundamentales se encontraban suspendidos. Dichas prácticas, que reinaron en esa época, las cuales eran la regla durante el terrorismo de Estado, devinieron en practicas residuales o resacosas que quedaron en el sustrato del quehacer policial. El gatillo fácil surge en los años 80 como un grito de familiares en denuncia de las ejecuciones extrajudiciales que comenzaban a padecer pibes y pibas en esta incipiente democracia. Así las cosas, al igual que Tiscornia (2016), podemos afirmar que lo que tuvo su origen en el territorio, en los barrios populares de nuestro país, luego fue tomado por la academia con el objetivo de desarrollar y profundizar sus implicancias. Afirma la autora que “… no es posible obviar que fue la militancia, o como lo llamamos ahora, el activismo legal de los Derechos Humanos, en alianza con grupos y colectivos de demanda de justicia, quienes fueron inscribiendo esa forma de violencia del Estado como un tema de Derechos Humanos”[2] y agrega “La cuestión en aquellos años ´80 era cómo conceptualizar un tipo de prácticas policiales violentas que no eran represión política y que ocurrían en democracia.”[3]
Si bien actualmente no contamos con una descripción que sea aceptada por la totalidad de la academia, podemos traer aquí la que expuso la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación en su manual «Los derechos humanos frente a la violencia institucional» donde define a la Violencia Institucional como “prácticas estructurales de violaciones de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad”. Podríamos entender, en un concepto más cerrado, que Violencia Institucional son aquellas prácticas enquistadas en diversas fuerzas como resaca de lo que fue el terrorismo de Estado, pero desarrolladas en un Estado de Derecho.
Sería licitito preguntarnos si cualquier persona puede ser victima o el sujeto pasivo en una relación de violencia institucional y, si bien al principio la respuesta podría ser afirmativa, tampoco podemos negar que existe una tendencia en la población a la que ésta dirigida: jóvenes morochos o marrones pertenecientes a barrios populares. Quizás en este sentido sea relevante destacar la importancia de que el tribunal haya agravado la pena por odio racial. Si bien hay sectores que cuestionan dicha decisión sosteniendo que no sería racismo sino en todo caso una cuestión de clase, el Colectivo Identidad Marrón sostuvo en sus redes que “La historia de Lucas es una de las miles de historias de chicos morochos marrones, indígenas que a causa del perfilamiento racial, la violencia y el racismo institucional son asesinados o violentados por las fuerzas de seguridad. Cuando vemos la mayoría de las personas asesinadas por “gatillo fácil”, podemos encontrar el color de piel y los rasgos, el factor en común es el racismo. La sentencia de Lucas González es una forma de reparación para la familia y la sociedad, porque su caso expone la violencia y el racismo que no debemos tolerar.”
HACIA UNA LEGISLACIÓ INTEGRAL
En nuestro país existe actualmente un proyecto de Ley Integral contra la Violencia Institucional a la espera de ser tratada por ambos recintos. El proyecto, entiende a la Violencia Institucional como “Todo acto, por acción u omisión, ejercido por miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y penitenciarias que implique cualquier forma de afección física o psíquica que afecte derechos humanos fundamentales de las personas.” Asimismo, el Proyecto propone la creación de un centro de denuncias de Violencia Institucional en los ámbitos del Poder Ejecutivo Nacional, provincial y CABA quienes serán los responsables de realizar el tramite administrativo, notificando a la máxima instancia de la cual dependa la fuerza denunciada. También obliga al poder judicial a informar de manera automática a la Dirección Nacional de Políticas contra la Violencia Institucional, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el alcance de la imputación formulada y el estado procesal de la investigación realizada. Por otro lado, crea el Registro Nacional de Violencia Institucional con el objetivo de registrar, clasificar y sistematizar los casos decepcionados.
En la actualidad, en lo correspondiente al primer trimestre del 2023, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación informa que ingresaron un total de 219 denuncias de las cuales la distribución fue la siguiente: acceso a la justicia (40), salud (37), condiciones de alojamiento (27), apremios (22), lesiones (21), hostigamiento (17), muerte (15), amenazas (15), detención arbitraria (12), causa armada (5), violencia de género (5), desaparición forzada (1) y otros (2). Del informe se desprende que el distrito con más denuncias es la Provincia de Buenos Aires (121); seguida por CABA (30); Misiones (9), Córdoba (8), Santa Fe y Chubut (7); Jujuy (5); Mendoza y Tucumán (4); Entre Ríos, Chaco y Corrientes (3); Formosa, Santiago del Estero, Salta, San Luis y La Rioja (2); Catamarca, Rio Nero, San Juan y La Pampa (1).
Si fuiste víctima o testigo de un hecho de violencia institucional (abusos policiales, detenciones arbitrarias, apremios, torturas, etc.), denuncialo:
- Atención telefónica al 0-800-122-5878
- Vía Whatsapp al (+54) (11) 4091-7352
- Correo electrónico a denuncias@jus.gob.ar
Una Argentina sin Violencia Institucional es posible.
Lucas González, PRESENTE.
[1] Milo en Morning (2023)
[2] TISCORNIA, S. “La violencia institucional como tema de trabajo e investigación.” Repertorios: perspectivas y debate en clave de Derechos Humanos: 2- violencia institucional de Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, 2022.
(*) Profesor de Filosofía, Teología y Cs. Jurídicas. Abogado (UBA), Maestrando en Criminología (UNQ).