06 Sep INICIO EL JUICIO POR EL ASESINATO DE RAFAEL NAHUEL
El 25 de noviembre de 2017, un grupo de prefectos del grupo de élite Albatros de la Prefectura Naval Argentina ingresó al predio ubicado en la zona de Villa Mascardi con la orden judicial de mantenerlo desalojado e identificar a quienes ingresaban. Esa orden judicial surgió en razón de una causa por usurpación contra miembros de la comunidad Mapuche.
Sin embargo, ese día, el jefe de los Albatros ordenó que un grupo de prefectos ascendiera más allá de los 400 metros del predio custodiado y visualizaran qué había por fuera del terreno delimitado.
Fue así que, un grupo de cinco prefectos comenzó a ascender y a los 700 metros se encontraron con un grupo de personas de la comunidad Mapuche.
Allí comenzó una balacera por parte de los prefectos que alegaron que se estaban defendiendo de los Mapuches porque estos les tiraron con lanzas, piedras y que cargaban con armas de fuego.
La inspección ocular arrojó que en la zona se levantaron una gran cantidad de vainas servidas correspondientes a las armas reglamentarias y a un subfusil MP5 de los prefectos.
Uno de esos disparos impactó en el cuerpo de Rafael Nahuel y otros dos disparos hirieron en los brazos a dos integrantes más de la comunidad.
Posteriormente, los prefectos descendieron hacia la ruta y minutos después bajaron dos personas de la comunidad con una camilla de palos donde llevaban a Rafael Nahuel sin vida.
La última pericia balística identificó que el arma homicida era la que portaba uno de los prefectos.
El martes 15 de agosto, luego de casi 6 años de los hechos, comenzó el juicio en la ciudad de General Roca contra Sergio Guillermo Cavia, Sergio Damián García, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón y Carlos Valentín Sosa.
La fiscalía de instrucción elevó la causa a juicio imputando a Cavia como autor del delito de homicidio agravado por haber sido cometido mediante la utilización de armas de fuego, con exceso en la legítima defensa, mientras que para los cuatro imputados restantes sostuvo que deberán responder como partícipes necesarios por el mismo delito.
Por su parte, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que interviene en ese proceso en carácter de querellante, requirió la elevación a juicio considerando a Cavia como autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego y por haber sido cometido abusando de su función o cargo como miembro de una fuerza de seguridad en concurso real con el delito de tentativa de homicidio doblemente calificado por las lesiones de armas de fuego que recibieron los otros miembros de la comunidad Mapuche. Mientras que, para los restantes imputados, entendió que debían responder como partícipes necesarios del delito de homicidio doblemente agravado y como coautores por el delito de tentativa de homicidio doblemente calificado.
A este requerimiento se adhirieron las otras dos querellas representadas por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y por el abogado de los padres de Rafael Nahuel.
Sin embargo, en el auto de elevación a juicio el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche declaró la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio de las querellas. Sostuvo que no correspondía la imputación por tentativa de homicidio por las lesiones a los dos miembros de la comunidad.
Es decir, que ni en este expediente ni en ningún otro se investigó a nadie como responsable de esa tentativa de homicidio. Vale destacar que los prefectos tiraron una gran cantidad de balas sobre las personas que se encontraban allí con la clara intención de generar un daño en zonas vitales. Por lo tanto, que esas balas hayan rozado a algunas personas solo es a causa del azar y no de la voluntad de quienes las dispararon.
Así las cosas, el martes 15 el Tribunal Oral Federal de General Roca dio inicio a la primera audiencia de juicio con la lectura de las acusaciones de la fiscalía y de las querellas.
Por su parte, en la segunda audiencia llevada a cabo el día miércoles 16 de agosto se le recibieron declaraciones a los imputados. Haciendo uso de su derecho a la defensa comenzó declarando Javier Pintos, quien aseguró que es inocente y que todo lo que hizo fue en defensa de la República Argentina, que cumplió una orden judicial. Su relato estuvo plagado de posturas ideológicas y no dedicó mucho tiempo a mencionar como fueron los hechos. Sin embargo, sostuvo que nunca se va a saber quién fue el que le disparó a Rafael Nahuel y que en este caso no se puede aplicar la coautoría paralela.
Luego, continuó con su declaración el prefecto Cavia, quien fue muy escueto. Sostuvo que él no mató a nadie y que a Rafael Nahuel lo mató uno de sus compañeros de la comunidad Mapuche.
Finalmente, refirió que mientras sigan existiendo políticos y jueces cobardes la problemática mapuche nunca acabará.
Por su parte, los tres imputados restantes optaron por no hacer uso del derecho a declarar y se remitieron a lo manifestado en la instrucción.
Las audiencias continúan todos los martes y miércoles. Por lo pronto, se estima que el juicio pueda durar dos meses.
El asesinato de Rafael Nahuel es un hecho grave de violencia institucional y fue perpetrado en el marco de una política de represión que adopto el Ministerio de Seguridad dirigido en ese entonces por Patricia Bullrich.
¡Justicia para Rafa Nahuel!
(*) Abogada (UBA)