A 8 años del fallo “Góngora” de la Corte Suprema

Reflexiones sobre el accionar del Estado en casos de violencia de género
Publicada en: Dos primeras
Por Sofía Albanese y Sofía Pozzoli [i]

 I.  Introducción. Los hechos del caso “Góngora”

 

Hoy se cumple un nuevo aniversario de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) en el fallo “Góngora”. El debate del caso se basó en la aplicación del instituto de la “probation” a imputados por causas vinculadas a la violencia de género y su posible colisión con las obligaciones asumidas por el Estado en sede internacional.

El máximo tribunal revocó el decisorio de la Cámara Nacional de Casación Penal; instancia que consideró que el compromiso asumido por el Estado argentino de sancionar delitos que revelen la existencia de violencia contra la mujer, en razón de su condición, no impedía la posibilidad de otorgar al imputado la suspensión del juicio a prueba (conforme art. 76 bis del Código Penal).

La Corte consideró improcedente la concesión de dicho beneficio legal centrando su posición en el alcance del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, aprobada por la ley 24.632. Entendió que los objetivos y fines de este instrumento internacional (a saber: prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer) y el compromiso asumido por el Estado de garantizar un “procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer”, que incluya “un juicio oportuno” (conforme artículo 7, inc “f” de la precitada Convención), permitía arribar a la conclusión de que la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral era improcedente.

 


 

II. La suspensión del juicio a prueba con perspectiva de género

 

La decisión de la CSJN en “Góngora” marcó dos posturas claras dentro de los feminismos jurídicos, que ronda la pregunta de si nos parece adecuado establecer que no se pueden aplicar medidas alternativas a la prisión como la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género. De un lado, tal como se explicó anteriormente, observamos la postura tomada por el Máximo Tribunal que sigue los lineamientos establecidos por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), órgano que interpreta dicha Convención.

Si bien nos parece importante celebrar la aparición de sentencias aplicando instrumentos internacionales vinculados con la protección de derechos de las mujeres, creemos que es necesario analizar este caso con mayor profundidad para seguir pensando qué derecho penal queremos. Es así que, del otro lado, encontramos a los feminismos legales que discrepan con la decisión de la CSJN. Por más que en distintas oportunidades se ha intentado vincular a los movimientos feministas con el punitivismo, estos cuestionamientos demuestran todo lo contrario.

El derecho penal es cuestionado, muchas veces, como única forma de resolución de conflictos en temas vinculados con la violencia de género y esta misma crítica recae en la prisión como única forma de penar estos casos, eliminado la posibilidad de aplicar medidas alternativas como la suspensión del juicio a prueba, por ejemplo. Julieta Di Corleto, abogada y docente feminista, rescata que “la crítica a las medidas alternativas a la prisión debe ser elogiada en tanto cuestiona la inequidad de los sistemas de administración de justicia que mantienen en la impunidad los crímenes contra las mujeres”, pero menciona que “es ineludible alertar sobre las dificultades de diseñar categorías específicas o excepciones que refuerzan el pensamiento estereotipado respecto de las mujeres”. [ii]

 En este sentido, prohibir la aplicación de “probation” o suspensiones de juicios a prueba en todos los casos de violencia de género, construyendo esta decisión desde la generalidad y solamente amparada en estándares y convenciones internacionales, excluyendo la particularidad de cada conflicto, no resulta coherente con la noción de incorporar la perspectiva de género al derecho desde, por ejemplo, la pregunta de la mujer.

Moira Pérez, doctora en filosofía y especialista en violencias, señala que “en nuestra sociedad la gravedad de los delitos suele medirse en base al tipo de castigo que reciben quienes los cometen. Cuando se sanciona penalmente a alguien se visibiliza de manera pública que su comportamiento no puede ser aceptado. Incluso fuera del sistema penal, toda nuestra vida se encuentra atravesada por el castigo, desde la infancia, y en cada institución por la que transitamos, el castigo se presenta como la solución a todos los conflictos”. Asimismo, propone “a la hora de la reflexión y del diseño de estrategias a futuro, hay que distinguir lo que hay, de lo que podría haber -o lo que hay y es minoritario o incipiente- de lo que sirve para nuestros fines: lograr el fin de la violencia machista. Una vez hechas estas distinciones, podemos empezar a abrir el espectro de imaginación y acción más allá del castigo”. [iii]

Cecilia Hopp, abogada y docente feminista, remarca que “la necesidad de que la víctima exprese su opinión acerca de la propuesta del imputado para que se suspenda el juicio a prueba, en particular sobre la reparación del daño, proporciona una oportunidad a las partes de buscar una solución satisfactoria para el conflicto que las afecta, siendo esta metodología más apropiada para atender a los intereses y la voluntad de quien sufrió un daño”. [iv] 

Ileana Arduino, abogada que preside el área de Feminismos y Justicia Penal del INECIP, reflexionó, en el marco del conversatorio llamado «Hacia una justicia feminista» organizado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, que «las dificultades están en el reconocimiento de las violencias machistas como hechos relevantes, en términos de atenderlo prioritariamente, tomarse muy en serio los conflictos y pensar respuestas no solo en la sanción sino en la reparación del daño» y que «no se trata sólo de controlar agresores sino de fortalecer la capacidad de las personas agredidas para que puedan ejercer sus derechos». [v]

Si partimos de la base de que el Derecho Penal es selectivo, discriminador y poco neutral y que incorporar la perspectiva de género ayudaría a subsanar algunas de estas cuestiones, sin dudas las respuestas que éste brinde deberán exceder el diseño de normas y decisiones basadas en la generalidad.

Pensar en un derecho con perspectiva de género nos obliga a trabajar en el diseño de entramados que vayan más allá de una resolución categórica, taxativa y única. Nos exige un compromiso mayor. Nos empuja a una reflexión profunda para dar con soluciones integrales para los casos en concreto.

Una respuesta penal acorde a la violencia de género “no elaborará una estrategia con estándares fijos y excluyentes, pero sí tendrá en cuenta las dificultades de las mujeres en el acceso a la justicia, las características del ciclo de la violencia, la gravedad de delito y la situación personal de la damnificada”[vi]

 


 

III. Conclusiones

 

El derecho como elemento transformador y práctica social, deberá identificar las estructuras dentro de sus normas y procesos para eliminar de raíz la violencia machista adherida a sus cimientos.

La dogmática jurídica es la que, bajo el manto de una falsa neutralidad con la que actúa de manera oculta, usualmente reproduce y perpetúa relaciones de dominancia, subordinación y subalternización generando que los sectores vulnerabilizados carezcan de espacios de enunciación.

El feminismo es quien se está encargando de exigir la relectura y reinterpretación para que el discurso jurídico se convierta en un aliado para transformar la realidad de las mujeres y las disidencias.

Es el feminismo tambien quien hoy en día, bajo la consigna de una reforma judicial feminista -demostrando la madurez del movimiento-, está convirtiendo el dolor, el hartazgo y la bronca en organización colectiva y en una demanda concreta: solicitarle al poder más antidemocrático, corporativo y enquistado del Estado su transformación.

Referencias

[i] Abogadas (UBA)

[ii] Di Corleto, Medidas alternativas a la prisión y violencia de género, en Género, Sexualidades y Derechos Humanos (Revista electrónica semestral del Programa Mujeres, Géneros y Derechos Humanos. Estrategias e iniciativas para el avance de los derechos humanos), Vol 1, No 2, 2013, Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, p. 2.

[iii] https://www.pagina12.com.ar/336846-por-que-el-punitivismo-no-es-la-respuesta

[iv] Hopp, Cecilia, Juicio a prueba y violencia de género, en Ziffer, Patricia (coord.), Jurisprudencia de Casación Penal , Buenos Aires, 2012, p. 247.

[v] https://www.telam.com.ar/notas/202103/546670-especialistas-plantean-ejes-sobre-una-reforma-judicial-con-perspectiva-de-genero.html

[vi] Di Corleto, Medidas alternativas a la prisión y violencia de género, p. 15.

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