LA IDENTIDAD DE GÉNERO SE CUELGA EN LAS PUERTAS DE LA IGLESIA

LA IDENTIDAD DE GÉNERO SE CUELGA EN LAS PUERTAS DE LA IGLESIA

Hace algunos días, la representante de la Orientación Sexual e identidad de Género de la Cancillería Argentina y militante Travesti Alba Rueda, fue rechazada por los cuatro superiores de la Corte Suprema en su manifestación pública para la rectificación de su identidad de género en sus registros de bautismo y confirmación. ¿Iglesia y Estado, asuntos separados?
Camila Laureano y Julia Ben Ishai*

ANTECEDENTES DEL CASO

Alba Rueda, militante trans-travesti argentina y funciona pública de la Cancillería Argentina, había solicitado al Arzobispado de la ciudad de Salta la rectificación de su certificado de bautismo y confirmación en búsqueda de que las mismas se adecúen a su identidad de género, en consonancia con la la ley de Identidad de Género del año 2012

La respuesta del Arzobispado provincial fue contundente al rechazar su solicitud, manifestando que el derecho canónico desconoce ¨las ficciones jurídicas de los hombres¨.

Al sentirse agraviada, la actora inició ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 58, una acción de habeas data y sumó un reclamo por el acceso público de los libros de bautismo, donde no solo figuraba con su nombre anterior sino que también de acuerdo a la Ley 26.743, los datos “están prohibidos para publicidad excepto por orden judicial”. La Jueza a cargo, se declaró incompetente ya que considero que no podía intervenir en «temas religiosos». Lo mismo confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Para el Poder Judicial, temas religiosos no, cuestiones políticas no justiciables sí.

Tras el rechazo en todas las instancias judiciales ordinarias, en 2019 el asunto ingresó a la Corte Suprema de Justicia. En su recurso extraordinario, la peticionante destacó que, de acuerdo a la Ley de Identidad de Género, es posible modificar todo documento que posea efectos civiles de la regulación estatal del sexo, lo cual desde la mirada de Alba y su equipo legal incluye el religioso.

Esta lectura, es armónica con la ley si leemos los claros articulados de la misma; se desprende del artículo 3° y 8° en dónde se expresa la posibilidad de solicitar la rectificación de todo instrumento registral en dónde se apele al nombre e identidad sexo- genérica de la persona.

Asimismo, el equipo legal de la demandante solicitó que se realice una Audiencia Pública en dónde participen organizaciones civiles, religiosas y militantes. Esta solicitud fue acompañada por al menos 40 organizaciones sociales cuyos miembros se identifican como LGTBIQ+ y cristiano/a/es.

La peticionante remarcó la necesidad de hacer lugar a su pedido en tanto su denegatoria implica “un trato discriminatorio hacia su persona que desconoce su pleno derecho a la identidad de género, obstruye su participación igualitaria en la vida religiosa comunitaria y vulnera su derecho a la libertad de culto en su faz individual y colectiva»

En este orden de ideas, la máxima autoridad eclesiástica, el argentino Jorge Bergoglio, conocido desde el 2013, como Papá Francisco hace cuatro años que anualmente se reúne con personas transexuales de todo el mundo. En sus propias palabras “Las personas se deben acompañar como las acompaña Jesús. Cuando una persona que tiene esta condición llega hasta Jesús, Jesús no le dirá seguramente vete porque eres homosexual”[1]. En la misma tónica en un reciente documental dónde jóvenes latinoamericanos hacen consultas al religioso este ha expresado que “la Iglesia no debe juzgar a nadie” y debe crear un espacio para todos. Y que aquellos miembros que difunden discursos de odio, son “infiltrados” que aprovechan el espacio de Dios para sus pasiones personales. “La iglesia no debe perder su sentido universal que incluye a todos[2].

Lastimosamente estas palabras no fueron escuchadas por la Corte Suprema de Injusticia. Los cuatro supremos mantuvieron durante cuatro años paralizado el expediente para, finalmente, y en contra de toda legislación basada en una mirada de derechos humanos y con perspectiva de género confirmar el rechazo proveniente de primera y segunda instancia.

Rosatti, Rosenkrantz,Maqueda y Lorenzetti establecieron que  “La forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica”. Para la CSJN, se el rechazo implica atender al principio de libertad religiosa por encima de los derechos individuales de la peticionante. No sólo fundamentan en razón del  principio de neutralidad religiosa del Estado que figura en nuestra carta magna sino que consideran que los registros que buscan modificarse no tienen efectos civiles ni personalísimos que permitan su alteración en base a la Ley 26.743.

En este sentido, culminan su decisión estableciendo las costas del proceso a cargo de la actora. En una muestra de su cultura democrática, la CSJN también rechazó la petición de audiencia pública y por lo tanto el pedido de 40 organizaciones que buscaban ser oídas y tomadas en consideración.

 

Retrocesos y Vulneración de Derechos.

La sentencia de la Corte no considera que se esté ante un caso de discriminación. Su justificación es que cuando no existe una obligación de respetar la identidad de género siempre y cuando se » constituya dentro del espacio de un dogma». Desde nuestra mirada, este análisis es por lo menos trivial, ya que la petición no se basa en la interpretación oficial de un dogma religioso con base una mera discrepancia, sino en la búsqueda de la actora de ser reconocida en su identidad en todas las órbitas de su vida. 

Desde una óptica, que podemos considerar al menos cínica, el Máximo Tribunal Nacional, en su considerando 13 plantea que Alba » no ha logrado demostrar, siquiera de manera indirecta, que la negativa de rectificar los registros sacramentales de la específica manera pretendida, o que la anotación marginal en el acta de bautismo, importen un trato discriminatorio respecto de otros miembros de la iglesia católica».

Por el contrario, la actuación del reconocido abogado y defensor de los derechos humanos Alejandro Mamani, patrocinante de la Sra. Rueda plantea que la discriminación existe en el mismo acto de no reconocer su identidad en los registros de la Iglesia, institución de la cual, la demandante se siente parte pero no con su dead name[3]  y su sexo asignado al nacer, el cuál no es representativo. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que:

la identidad de género auto-percibida relacionada con el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación sexual y el derecho a la vida privada. Por ende, quien decide asumirla, es titular de intereses jurídicamente protegidos, que bajo ningún punto de vista pueden ser objeto de restricciones por el simple hecho de que el conglomerado social no comparte específicos y singulares estilos de vida, a raíz de miedos, estereotipos, prejuicios sociales y morales carentes de fundamentos razonables”[4]

La Corte tampoco hace lugar a la cuestionada constitucionalidad por la actora de la Ley 17.032. Esta ley (a la que en realidad deberíamos denominar decreto- ley)  fue dictada durante el golpe militar de Onganía. Se trata del Concordato, que habilita esferas independientes entre iglesia católica y Estado. Que la CSJN siga utilizando está ley en sus fundamentos, no solo nos habla de una vulneración y regresión de derechos, sino también del posicionamiento conservador que perdura entre los integrantes que la conforman y el mensaje que envía a los sectores más retrógrados de la sociedad.

En palabras de la actora, el fallo se produjo «de espaldas a una sociedad que es diversa, que ya se pronunció a favor de la ley de identidad de género y la diversidad sexual a lo largo de los años» y dijo que es «una lesión enorme a la plataforma de derechos de la Argentina[5]«.

Pareciera ser que el lugar que ocupan Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti no es el de defender derechos y arbitrar los conflictos entre ellos que aparezcan desde una mirada de ampliación de los mismos,sino seguir restringiendo y blindando dogmas, como en este caso el religioso, bajo el argumentos de la » Neutralidad Religiosa del Estado». El caso, lejos de ser neutral muestra una clara contraposición de derechos constitucionales que podría haber dado lugar a una magnifica exposición jurisprudencial de teorías, doctrinas y derechos basándose en los criterios esgrimidos desde el derecho internacional de los derechos humanos en torno a los límites de la libertad religiosa y las implicancias de los derechos identitarios en instituciones crericales.

Así, nos encontramos, nuevamente y sin sorpresa, ante un fallo bochornoso de la CSJN, que lamentablemente continúa atacando a un colectivo que históricamente es golpeado y silenciado, no solo por la iglesia Católica sino también por la Corte Suprema al impedir no sólo el derecho de Alba Rueda, sino también el derecho social a debatir los límites y alcances de derechos en una audiencia pública.

De acuerdo con lo informado por sus representantes legales, la actora ha definido acudir a los Tribunales Internacionales para seguir peleando por sus derechos y conseguir un precedente que represente a la Comunidad LGTBIQ+ que busca ejercer sus derechos identitarios y religiosos.[6]

 

[1] https://www.pagina12.com.ar/472974-francisco-con-transexuales

[2] https://www.infobae.com/cultura/2023/04/05/el-papa-y-sus-10-respuestas-mas-impactantes-en-amen-francisco-responde/

[3] Expresión sin traducción al español, proveniente de la lengua anglosajona que expresa  el nombre asignado al nacer a una persona transgénero, y que esta ya no utiliza’

[4] Corte IDH, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24 Párr. 95

 

[5] https://www.pagina12.com.ar/542923-denuncia-internacional-a-la-corte-suprema

[6] https://www.pagina12.com.ar/542923-denuncia-internacional-a-la-corte-suprema

 

(*) Abogada (UBA). Docente de Contratos Civiles y Comerciales (UBA)

(*) Abogada (UBA). Docente de Derechos Humanos y Garantías (UNPAZ) y Aspectos Jurídicos de la Violencia Institucional(UBA). Maestranda en Feminismos y Estudios de Género (UNTREF). Autora de ¿De qué hablamos cuándo hablamos de una Reforma Judicial Feminista?. Feminista. Militante peronista..

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