A 15 años del fallo Mazzeo: Un aporte judicial a la construcción de Memoria, Verdad y Justicia.

A 15 años del fallo Mazzeo: Un aporte judicial a la construcción de Memoria, Verdad y Justicia.

El 13 de julio de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los indultos a ex militares por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Fernanda Maciel *

El 6 de octubre de 1989, el Poder Ejecutivo a cargo de Carlos Menem emitió el decreto 1002/89 que indultaba a los altos jefes militares procesados que no fueron favorecidos por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida[1].

En el listado de beneficiados por el decreto, se lee el nombre de Santiago Omar Riveros, ex jefe del Comando de Institutos Militares. Quien por aquel entonces, se encontraba procesado por los hechos a él imputados en la ex causa 85 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Posteriormente, el Juzgado Federal  en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Martín hizo lugar a la presentación que se realizó, declarando la inconstitucionalidad del decreto mencionado. Dispuso privar de efectos la totalidad de actos y resoluciones dictadas en su consecuencia.

Como era de esperar, el abogado defensor de Riveros apeló. Y la Cámara Federal de San Martín revocó la decisión, en función del argumento basado en la cosa juzgada: había recaído sentencia firme acerca de la validez del indulto presidencial. Con una invención: “generó derechos en cabeza de sus beneficiarios, cuya situación habría quedado entonces consolidada”. Ello, a pesar de la jerarquía constitucional de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que fueron incorporados en la reforma de 1994.

La decisión de la Cámara Federal de San Martín, también, fue recurrida en la Cámara Federal de Casación Penal. Casación Penal revocó esa sentencia y confirmó la de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Decreto. Señaló que si bien el decreto fue dictado con anterioridad al reconocimiento de la jerarquía constitucional de tales instrumentos internacionales, al tratarse de delitos de lesa humanidad, no existían limitaciones a su juzgamiento en tiempo y espacio, y tampoco podía concederse indultos o dictarse leyes de prescripción que impidan su juzgamiento y condena.

Contra este pronunciamiento, se dedujo el recurso extraordinario federal.

La Corte Suprema de Justicia citó el fallo de la Corte IDH “Almonacid Arellano y otros” donde se había señalado que “los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo la inadmisibilidad de indultar delitos de lesa humanidad y señaló que los principios de cosa juzgada y de ne bis in ídem no resultan aplicables respecto a los delitos de lesa humanidad. Ya que no resulta procedente que la obligación de investigar y enjuiciar a los responsables “cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche…”.

 

[1]con excepción del ex-general Carlos Guillermo Suarez Mason, que había sido extraditado de los Estados Unidos.

 

*Abogada administrativista. Docente UBA

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