SOBRE EL PODER ECONÓMICO Y EL PODER JUDICIAL

SOBRE EL PODER ECONÓMICO Y EL PODER JUDICIAL

Algunas de las ideas que siguen nacieron en 2020, en medio de la pandemia, en ocasión de un conversatorio virtual en el que participé -conjuntamente con las Doctoras Cristina Caamaño -jurista notable y valiente, por entonces Interventora de la Agencia Federal de Inteligencia- y Silvina Prado -miembro del Grupo de Litigio Estratégico-, organizado por la asociación “Nace un Derecho”. Con posterioridad el trabajo (titulado “Cortafuegos entre el poder económico y la Justicia” fue ganando volumen y difusión, aunque permanece inédito en su gran mayoría (con excepción de lo referido al “lawfare”, que forma parte del volumen El lawfare en América Latina y su impacto en la vigencia de los derechos humanos, libro de Actas de las Primeras Jornadas Internacionales “Desafíos en el campo de los derechos humanos” publicado en Diciembre de 2022 por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación). He aquí un resumen de la parte inicial de aquella obra.
Aníbal Filippini *

I.- Poder económico vs Democracia.

El telón de fondo de cualquier análisis actual sobre la Justicia, en mi visión, exige partir de ciertos conceptos básicos:

  • Hoy, de las 100 mayores economías del mundo, 51 son empresas; sólo 49 son países[1]. Un Fondo, BlackRock, es la tercera economía del mundo después de Estados Unidos y China.
  • Por otro lado, el neoliberalismo, que es el artefacto cultural de la autocracia empresarial dominante, no es una alternativa dentro de la democracia, sino más bien una alternativa contra la democracia.
  • En las crecientes tensiones entre mercado y Estado, negocios y medio ambiente, utilidades y salud pública, corporaciones y personas, el Poder Judicial no siempre está del lado de la voluntad popular, de los derechos sociales y el bien común.

Por consiguiente, democratizar la Justicia es, hoy más que nunca, fortalecerla frente a los intereses económicos.

O bien, como dice Luigi Ferrajoli, el Estado de Derecho se reduce a la subordinación de la economía a la política.

En la tarea de la contención de los poderes fácticos, el Poder Judicial debería jugar un papel fundamental. Sin embargo, en gran parte el Poder Judicial tuvo y tiene un pensamiento conservador, a la usanza de los albores del Siglo XX (más bien diseñada para detener el “avance” estatal[2]); y, por otro lado, sus “bolsones” de progresismo han sido estigmatizados por la prensa y sistemáticamente combatidos ‑incluso por medios ilícitos-, en tiempos recientes de gobierno neoliberal. Además, el empresariado no suele cruzarse de brazos a la hora de influir sobre la Justicia, aun utilizando medios non sanctos[3].

Wendy Brown -célebre filósofa y politóloga de Berkeley- en su libro Un pueblo sin atributos[4], explica el papel de la Justicia como engranaje -y de los más gravitantes- del neoliberalismo.

Con referencia a los Estados Unidos, Brown menciona algunos fallos que influyeron en sentido adverso a la democracia (comenzando por Citizens United vs. Federal Election Commission[5]).

Desde el Papa Francisco[6] hasta Noam Chomsky[7] hay consenso sobre los peligros de mantener a las corporaciones al comando de las sociedades.

En nuestro país, por ejemplo, la Corte Suprema (2019): decidió que lo que diga un columnista no genera la responsabilidad de la empresa propietaria del diario ni la de los editores[8] (lo cual viene a reforzar la impunidad de los medios de información, a quienes bastará con mantener columnistas insolventes[9]), que entre el productor de seguros y la compañía aseguradora no existe un vínculo laboral subordinado[10], que la acción de daños contra el empleador por la desaparición de un empleado secuestrado en su trabajo en tiempos de la dictadura es prescriptible[11] (contra lo dispuesto por el art. 2561 CCyC), que entre el médico anestesiólogo y la institución de salud no media relación de dependencia[12], como tampoco la hay entre la médica oftalmóloga y el centro de salud[13], que un adicional de pago único previsto en el artículo 3° de la Ley 26773 de ART no se aplica a los accidentes “in itinere”[14] (cuando el texto legal refiere al daño “que se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador”), que hay que reducir la indemnización del trabajador cuando tiene un monto elevado[15] (aunque se llegue a ese monto por aplicación de intereses luego de 16 años de litigio), que no corresponde el daño psicológico a un trabajador naval que sufre un naufragio[16], que una editorial no es solidariamente responsable por las deudas laborales de su distribuidor[17], que el Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria, no podía reclamar por la remuneración de los internos, por no estar inscripto[18], que es inconstitucional una ordenanza municipal que manda quitar estructuras y antenas telefónicas en una zona urbana[19], que una provincia no puede cobrar impuesto de sellos a las solicitudes de servicios firmadas con los usuarios de telefonía móvil[20], que había que anular una sentencia de condena a brindar la cobertura de transporte y escolaridad para una menor con discapacidad[21], que no correspondía cubrir una medicación especial en el caso de la patología de “resistencia a la hormona de crecimiento”[22].

Se trata de una pequeña muestra, de un único año (2019), que permite ver cómo la balanza de la Corte -cuya composición desde sus inicios conviene repasar[23]– ha sido inclinada en general a favor del empresariado.

Hay infinidad de sentencias semejantes, actuales y pretéritas[24].

Es cierto que también hay de las otras, de vez en cuando (que, a esta altura, asemejan bastante a aquellos premios que prevén los algoritmos de las máquinas tragamonedas, para alentar al jugador a seguir participando[25]).

            II.- ¿Quiénes acceden a la Corte Suprema?

En 2020 me pareció interesante buscar en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la palabra “hambre” (¿se habría ocupado del hambre el magno tribunal?).

Fui a la página de los sumarios[26] (que abarca desde 1863 al 2020, es decir, un siglo y medio de fallos) y … ¡no había prácticamente nada! a excepción de un Dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, en la causa Bustos (2004)[27] que dice lo siguiente:

“Así, es evidente que el prolongado mantenimiento de una artificial equivalencia de valor entre el peso argentino y el dólar estadounidense, unido a otras circunstancias económicas (…) condujo a un proceso de deterioro del aparato productivo nacional ‑con su secuela de desocupación, miseriahambre al que no eran ajenas las inusuales tasas de interés que se pagaban por los depósitos en dólares…” (el énfasis me pertenece).

 

           

            Después busqué en el sitio de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires[28] y constaté que no hay fallos con la palabra “hambre”.

¿Cuál podría ser el significado de este simple hecho, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los sumarios ciento cincuenta años (150), no se haya pronunciado ni una sola vez la palabra hambre? ¿No hubo hambre en la Argentina? ¿De qué se ocupa el Máximo Tribunal con su gigantesco presupuesto? ¿Cuál es la razón de que otro Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires, más moderno, que regentea la jurisprudencia porteña, jamás haya empleado el vocablo hambre?

Entonces entré en el sitio de la Corte, pero esta vez en la solapa de “fallos completos” (que abarca desde 1994 al 2020, es decir, un cuarto de siglo).

¿Cuántas veces aparecía allí mencionada la Villa 1-11-14 (hoy Barrio Padre Rodolfo Ricciardelli)? Hay sólo dos (2) registros. Se menciona el barrio en dos dictámenes de la Procuración. Ningún fallo:

Después hice lo mismo con la Villa 21-24, y la vi mencionada en la famosa causa “Mendoza” por el saneamiento de la cuenca “Matanza – Riachuelo”. O sea, en una (1) causa.

Miré Lugano, para ver si había estado en la Corte alguna vez y tuve suerte, encontré un (1) registro: un recurso promovido por Movimiento por un Hospital en Lugano, Soldati y Villa Riachuelo en la causa Comisión de Vecinos Lugano en Marcha c/Gobierno CABA (recurso desestimado, dicho sea de paso).

            De modo que podríamos decir que los vecinos de los barrios populares no llegan a la Corte Suprema de Justicia de la Nación prácticamente nunca.

No me fue mejor con los pueblos originarios (que están expresamente comprendidos en el art. 75, inc. 17 de la Constitución).

Hallé seis (6) casos en un cuarto de siglo. Dos (2) de la etnia toba (uno de ellos por una causa de lesa humanidad, la denominada Masacre de Mapalpí); un (1) caso de la etnia qom (relacionado con el relevamiento técnico-jurídico-catastral de sus tierras ocupadas por dicha comunidad y para una prohibición de innovar en relación al Parque Nacional Río Pilcomayo), tres (3) casos de la comunidad mapuche (vinculados con el desalojo cautelar de una parcela, y dos temas en cuestiones de competencia), y cero (0) casos para los aymara, pilagá o mocovíes.

La verdad es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación parece haber trabajado en asuntos del poder económico.

Desde 1994, llegaron a la Corte: Techint 71 veces, Shell 293, Pérez Companc 39, Vicentín 45, Pampa Energía 61, Pan American Energy 43, Sevel 133, Clarin 531, Ledesma 325, Farmacity 18, Sideco 78, HSBC 300, BBVA 339, Telefónica 966, Telecom 571, IBM 122, Google 37, SRA 15, Roggio 109, Cablevisión 181, etc. (alguien alguna vez debería completar la lista).

Algo no anda bien.

En los sumarios de la Corte la palabra “dividendos” aparece cuarenta y nueve (49) veces, contra ninguna de la palabra “hambre”:

 

 

La cúspide del aparato Judicial, donde se define precisamente su rumbo, y en cierto modo el de la sociedad, no debería ser un ámbito palaciego al que tienen acceso permanente los poderes económicos y rara vez la gente.

 

            III.- Se necesitan cortafuegos entre el poder económico y la Justicia.

            Tal como ha sido dicho, “el Poder Judicial será independiente en un sentido democrático y no corporativo, no sólo cuando se asegure al resolver un conflicto la ausencia de presiones de los poderes políticos, sino también y sobre todo cuando –aun contra de los intereses sectoriales de los diversos grupos de presión que pugnan por mantener un statu quo desigual– contribuya en el avance de la vigencia de los derechos humanos. Sobre todo, cuando están en riesgo los derechos de los grupos más desaventajados de la sociedad o de las propias víctimas del poder estatal”[29].

Apenas a los cuatro días del golpe de estado de 1930, el máximo Tribunal de la Nación emitió una acordada en la que decía que “el gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante, se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder”.

Desde entonces hasta hoy los poderes económicos han estado incrustados en el Poder Judicial, y han usado siempre la coartada de la Constitución.

            Que los poderes fácticos no estén en el Poder Ejecutivo ciertamente es un alivio, pero ello no significa que la democracia esté a salvo, mientras una parte importante de la Justicia siga -a sabiendas o no- intoxicada de criterios conservadores, contra mayoritarios y condescendientes para con los poderosos[30], o sencillamente colonizada[31].

Esa falta de independencia, precisamente, atenta contra su imparcialidad[32] y, con ello, contra la calidad institucional de nuestra democracia, que verdaderamente está en peligro. Las corporaciones llevan las de ganar y es necesario que la famosa “independencia judicial” lo sea no solamente de los restantes poderes del Estado, sino y fundamentalmente del poder económico, y de su brazo más temible, los medios de información.

Quiero terminar con la ayuda de la literatura. A la manera del Dante, nuestro Leopoldo Marechal describe los infiernos argentinos en su magnífica obra Adán Buenosayres. En el cuarto círculo se encuentra el Plutobarrio, un vasto campo de arena encerrado en un cinturón de fábricas en ruinas, en el que se agitan los potentados y los especuladores, “una mezcla de hombres de negocio (…) héroes de la bolsa (…) directores de empresas, alquimistas de la especulación”: “todos ellos corrían, chocaban entre sí, caían en el polvo amarillento, se incorporaban como autómatas y volvían a debatirse, tras un torbellino de cédulas, billetes de banco, títulos y acciones que un ventarrón inconstante hacía rodar por el suelo (…) Unos los cazaban en el aire, otros los recogían del suelo, se los disputaban a los manotones, reñían a gritos y puñetazos, llenaban sus carteras, bolsillos y sombreros…”[33].      Pues bien, para acceder al Plutobarrio -aclara Marechal- hay que dar las contraseñas a su custodio, el Juez.

 

[1] https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/empresas-y-derechos-humanos/

[2] Román, E., El Poder Judicial desde abajo, v. http://humadoc.mdp.edu.ar:8080/bitstream/handle/123456789/743/Tesis%20-%20Esteban%20Roman%20-%20El%20Poder%20Judicial%20desde%20abajo.pdf?sequence=1

También Donatello, L.M. y Lorenc Valcarce, F., El ascenso a la elite judicial. Una reconstrucción de los orígenes y las trayectorias de jueces a partir de entrevistas biográficas, ver en:

https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/69205/CONICET_Digital_Nro.7ac960a8-0bf8-4631-b3a0-b0634f9d1c88_H.pdf?sequence=8&isAllowed=y

[3] https://www.opensecrets.org/news/2020/09/dark-money-groups-gear-up-supreme-court/

[4] Su título original es: Undoing the Demos: Neoliberalism´s Stealth Revolution, trad. Víctor Altamirano, Malpaso Ediciones, Barcelona, 20168. La autora, en otra obra, En las ruinas del neoliberalismo. El ascenso de las políticas antidemocráticas en Occidente, eds. Tinta Limón, Futuro Anterior y Traficantes de Sueños, Buenos Aires, 2020, explica cómo el neoliberalismo busca renovarse en los movimientos de extrema derecha.

[5] Citizens United v. Federal Election Commission, 130 S. Ct. 876, 558 U.S. 310, 175 L. Ed. 2d 753 (2010). La Suprema Corte de Estados Unidos emitió un fallo en contra de las limitaciones gubernamentales a las contribuciones electorales por parte de las corporaciones. Calificó dichas prohibiciones como restricciones del derecho de expresión y dio a las corporaciones el estatus de personas con un derecho incondicional al discurso político. Así, las mega empresas invadieron las elecciones, y derramaron verdaderas fortunas en favor de candidatos pro negocios.

[6] La tercera Encíclica del Papa Francisco, Fratelli tutti, publicada el 4 de octubre de 2020: “El mercado solo no resuelve todo, aunque otra vez nos quieran hacer creer este dogma de fe neoliberal. Se trata de un pensamiento pobre, repetitivo, que propone siempre las mismas recetas frente a cualquier desafío que se presente. El neoliberalismo se reproduce a sí mismo sin más, acudiendo al mágico “derrame” o “goteo” —sin nombrarlo— como único camino para resolver los problemas sociales. No se advierte que el supuesto derrame no resuelve la inequidad, que es fuente de nuevas formas de violencia que amenazan el tejido social.”

[7] Chomsky, N., Profit over people, 1999.

[8] «García, Stella Marys y Otro c/Reyes, Juan José y Otros s/ daños y perjuicios», CSJN – 03/12/2019.

[9] En materia de medios e impunidad, v. Filippini, A., ¿Hay un derecho a la mentira?, edit. Ad-hoc., Buenos Aires, 2017; Filippini, A., Jueces y medios, editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, 2017.

[10] “Morón, Humberto José c/Grupo Asegurador La Segunda y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad”, CSJN – 22/10/2019.

[11] “Ingegnieros, María Gimena c/Techint S.A. Compañía Técnica Internacional s/ accidente – ley especial”, CSJN – 09/05/2019; ver https://www.cels.org.ar/web/2020/05/peticion-ante-la-cidh-por-la-desaparicion-forzada-en-techint-de-enrique-ingegnieros/

[12] “Pastore, Adrián c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”, CSJN – 16/04/2019.

[13] «Zechner, Evelina Margarita c/Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/despido», CSJN – 05/11/2019.

[14] Causa n° 24804/2014, “Pereyra, Guillermo César c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial”, CSJN – 12/02/2019.

[15] CNT 26482/2003 – “Bonet, Patricia Gabriela por sí y en rep. Hijos menores c/ Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s/ accidente – acción civil”, CSJN – 26/02/2019.

[16] CNT 29570/2005, “M., A. C. c/ Argenova S.A. y otro s/ despido”, CSJN – 12/03/2019.

[17] CSJ 1494/2016, “Payalap, Marcelo Adrián c/ Sernaglia, Raúl y otro s/ reclamo”, CSJN – 29/08/2019.

[18] CNT 55653/2012, “Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria SUTPLA y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y otros s/acción de amparo”, CSJN – 07/03/2019.

[19] “Telefónica Móviles Argentina S.A. – Telefónica Argentina S.A. c/Municipalidad de Gral. Güemes s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, CSJN – 02/07/2019.

[20] “Telefónica Móviles Argentina S.A. c/Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, CSJN – 04/06/2019.

[21] CSJ 210/2014 – “V., D. c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno s/ amparo”, CSJN – 16/07/2019.

[22] CCF 5410/2017 – “P., C. S. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/Amparo de salud”, CSJN – 26/12/2019.

[23] https://www.csjn.gov.ar/institucional/historia-de-la-corte-suprema/listado-historico-de-ministros

[24] Por ejemplo, «Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Yoan, Daniel Atilio c/Atlas Copco Argentina S.A.C.I. s/despido» (2018); «Recursos de hecho deducidos por Asociación Civil Hospital Alemán y Rodolfo Federico Hess y por Médicos Asociados Sociedad Civil en la causa Rica, Carlos Martín c/Hospital Alemán y otros s/despido» (2018); ver asimismo:

https://www.cronista.com/economiapolitica/La-Justicia-fallo-a-favor-de-una-empresa-para-que-no-pague-Ganancias-20151021-0065.html

https://www.iprofesional.com/notas/257066-prueba-corte-suprema-seguros-tribunales-Fallos-laborales-pese-a-las-ultimas-sentencias-pro-empresa-de-la-Corte-Suprema-abogados-creen-que-no-cambio-la-tendencia-a-favor-del-empleado

https://www.lanacion.com.ar/sociedad/fallo-positivo-para-las-empresas-automotrices-nid61234/

https://lavozdelpueblo.com.ar/noticia/77435-La-Corte-Suprema-declar%C3%B3-inconstitucional-prohibir-la-pirotecnia-

[25] Incluso, si se mira detenidamente algunos fallos presentados como favorables a los derechos humanos, tienen sus bemoles: por ejemplo, en “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/Amparo”, K. 42. XLIX. RHE, 02/12/2014, Fallos: 337:1361, si bien la Corte dijo que el acceso al agua potable es un derecho humano, dejó sin efecto la decisión mediante la cual se había aceptado la adhesión de un grupo de personas en condición de nuevos actores en el amparo inicialmente promovido, “pues los jueces provinciales no pudieron integrar, de manera intempestiva y sorpresiva, a un número exorbitante de coactores -2641- al amparo colectivo ambiental, sino que debieron arbitrar los medios procesales necesarios que, garantizando la defensa en juicio del demandado”. Ante la presencia de niveles de arsénico no tolerables, se había ordenado a Aguas Bonaerenses S.A. que suministrara a cada uno de los actores, en su domicilio y a las entidades educativas y asistenciales involucradas en el presente reclamo, agua potable -en bidones-, pero la Corte impidió que la cantidad inicial de actores aumentara.

[26] http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/consultaSumarios/consulta.html

[27] “Bustos, Alberto Roque y otros c/E.N. y otros s/Amparo”, B. 139. XXXIX.

26/10/2004, Fallos: 327:4495.

[28] http://jurisprudencia.tsjbaires.gob.ar/jurisprudencia/resultadoBusqueda.asp

[29] Litvachky, P., Zayat, D. y Museri, A., Independencia para una Justicia Democrática, ver en: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2008/05/4-Independencia-para-una-justicia-democratica.pdf

Los autores señalan que existen pocos casos en la dirección correcta: el caso “Verbitsky”, en el que la Corte Suprema se ocupó de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad; “Defensor del Pueblo c/Chaco”, donde intimó al Estado a evitar las muertes por desnutrición de indígenas de Chaco (sentencia del 18/09/2007); “Reyes Aguilera”, donde ordenó al Estado a otorgarle una pensión a un ciudadano boliviano discapacitado (sentencia del 04/09/2007); “ALITT”, donde le reconoció la personería jurídica a una asociación de travestis y transexuales (resuelta el 21/11/2006); “Badaro”, donde actualizó el monto de las jubilaciones; entre otros.

[30] Los jueces “debemos ser independientes del poder político, pero también del poder económico y de los poderes fácticos, algo que se olvida con frecuencia”, afirmó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Arturo Zaldívar, al participar en el acto denominado “Diálogos entre jueces constitucionales de América Latina” (2019), v. https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2019/10/25/jueces-debemos-ser-ajenos-al-poder-politico-y-economico-zaldivar-8091.html.

[31] En otra parte de la obra -cit. en Nota 1-me ocupo de los viajes de los jueces y fiscales, a partir del hallazgo de 145 viajes a Washington.

[32] La independencia judicial no es un fin en sí mismo, sino un medio para garantizar la imparcialidad. La imparcialidad es la esencia de la judicialidad (cfr. Maier, Julio, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ed. Del Puerto, 1996, p. 739).

[33] Marechal, L., Adán Buenosayres, Corregidor, 2103, pág. 574 y sigtes.

 

 

Abogado, autor de monografías jurídicas, miembro de la AAJ.

(*)

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