23 May LA TRAICIÓN A LA PATRIA
El delito de traición a la patria está tipificado en el Título IX del Código Penal de la Nación, denominado “Delitos contra la seguridad social de la Nación”.
El artículo 214 establece, bajo el Capítulo I llamado “traición”, que será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición, toda/o argentina/o o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.
En principio, se vislumbran dos cuestiones que resultan llamativas. La primera es la pena, que puede ser divisible (de diez a veinticinco años) o fija (perpetua). La segunda es lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 119: “la traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro”. Así, y tal como señalan D´alessio y Divito, es indiscutible que la tipicidad comprende solamente las dos conductas que se mencionan en el texto constitucional. Es decir, tomar armas contra la Nación y unirse a los enemigos, prestándoles ayuda y socorro”. La primera requiere la participación como combatiente en las acciones bélicas, pero para algunos doctrinarios, bastaría adoptar la postura bélica del enemigo, ya sea integrando sus fuerzas o haciendo contribuciones, sin que sea menester esgrimir armas y no importando si la participación es ofensiva o defensiva. La segunda, en cambio, requiere una conducta activa: tiene que implicar una mejora en la posición del enemigo, ya sea de forma directa o indirecta. No tiene relevancia dónde se realizan los actos y se excluyen los servicios médicos o religiosos, pero según cómo sean suministrados, ya que podrían constituir un aporte logístico de importancia. Parte de la doctrina señala que debe ser ayuda financiera o comercial.
Este delito es de peligro y presupone, para comenzar a conformar el tipo objetivo, la existencia de una guerra internacional, es decir, no basta con que sea contra un grupo de rebeldes, sino que tiene que ser un enemigo extranjero. La doctrina es ecuánime al considerar que la extensión temporal debe regirse por lo dicho en el Código de Justicia Militar: el tiempo de guerra comienza con su declaración, cuando ésta existe de hecho o con el decreto de movilización para la guerra inminente. Es discutido cuándo es que termina, siendo así posible que finalice cuando se ordena la cesación de las hostilidades o cuando se produce efectivamente. La Corte Suprema se expresó en este sentido y dijo que la guerra comienza en el momento en que se produce la declaración aunque no haya comenzado aún la lucha militar y subsiste hasta la formalización de la paz.
En relación con el sujeto activo, se trata de un tipo penal que puede ser cometido por “todo argentino”, incluyendo a los naturalizados o por acción, no exigiéndose que residan allí, o por “toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública”, es decir, un/a extranjero/a empleado/a oficialmente por el país.
Es un delito doloso que requiere el conocimiento de la situación de guerra y del significado de la acción que se presta, además de la voluntad de realizarla. Donna, por ejemplo, sostiene que puede ser compatible con el dolo eventual. Tramita en la justicia federal y admite la tentativa. Se consuma al tomar las armas contra la Nación o unirse a los enemigos prestándoles ayuda y socorro.
En el artículo 215, la pena se agrava (reclusión o prisión perpetua) si se ejecuta un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, si se indujere o decidiera a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la república o si perteneciese a las fuerzas armadas (este último fue incorporado en el 2008 con la Ley N° 26.394).
El artículo 216 se encarga de tipificar la conducta del “que tomare parte en una conspiración de dos o más personas, para cometer el delito de traición, en cualquiera de los casos comprendidos precedentes, si la conspiración fuese descubierta antes de empezar su ejecución”. El siguiente exime de pena a quien revelare la conspiración antes de que comenzara el procedimiento y el artículo 218 establece que se aplican estas penas también cuando los hechos previstos fueron cometidos contra una potencia aliada de la República en guerra contra un enemigo común.
¿Traición a la Nación es traición a la patria?
El artículo 29 de la Constitución Nacional dice que:
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
En este sentido, el artículo 36 dice que:
“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”.
Estos dos artículos, dentro de la parte dogmática de la Constitución Nacional, son los únicos que consagran mandatos taxativos que defienden las instituciones republicanas, el orden constitucional y el sistema democrático, penándolos como “los infames traidores a la patria”.
Teniendo en cuenta que el artículo 119 del mismo cuerpo normativo hace referencia a traición contra la Nación, Gelli señala que esto “no incluye alzarse contra su gobierno, o contra las instituciones democráticas” ya que ello constituye el delito sancionado por el artículo 36, que es más grave. Sin embargo, Sagües decide tomar el término traición de manera genérica y lo diferencia entre la forma interna (arts. 29 y 36) y la externa (art. 119).
Más allá de toda cuestión, resulta importante decir que, tal como dice Zaffaroni, “es expresa la voluntad constitucional de que nadie -al calor de cualquier circunstancia- manipule la estricta definición de la traición, sabiamente consagrada por nuestra Constitución desde 1853, porque eso implica abrir las compuertas a represalias y venganzas políticas ilimitadas, o sea, legitimar una regresión a tiempos de guerra civil, por fortuna superados”.
El único caso de traición a la patria en nuestro país
En 1936, el Mayor Guillermo Mac Hannaford, Jefe del Ejército Argentino, fue acusado de vender información clasificada a Bolivia y a Paraguay. Fue condenado a veinte años, pero fue indultado antes de morir.
La historia se remonta a 1930, cuando José Félix Uriburu derrocó a Hipólito Yrigoyen . Mac Hannaford estaba a cargo de la Oficina de Orden Social, un organismo encargado de controlar todas aquellas manifestaciones, especialmente anarquistas y opositoras al gobierno. En 1932, estalló la Guerra del Chaco, donde se enfrentaron Paraguay con Bolivia y Argentina, a pesar de haberse declarado como neutral, apoyaba al primero enviándole armamento, municiones y víveres. La hostilidad boliviana hizo que Mac Hannaford retornara a Buenos Aires.
En 1936, Roosevelt visitó Argentina con el objetivo de intermediar en las discusiones por los acuerdos de paz que sucedían en Buenos Aires entre Bolivia y Paraguay. Mac Hannaford fue quien lo acompañó, pero fue detenido por espionaje cuando Roosevelt abandonó el país. Lo acusaron por vender información secreta a Bolivia, mientras se desarrollaba la Guerra del Chaco, ya que como ayudante del jefe del Ejército, conocía información sensible e importante. Se lo condenó por traidor a la patria y le impusieron la pena perpetua más la de ser degradado y destituido en ceremonia pública.
Durante el juicio, intentaron demostrar que aplicaba este delito si Argentina hubiera estado en guerra con alguno de los países a los que Mac Hannaford le habría vendido información, pero sin éxito.
El delito de traición a la patria como persecución política
El día 25 de marzo se conoció una denuncia realizada por Patricia Bullrich contra Horacio Pietragalla Corti por el delito de traición a la patria. Sin embargo, los hechos denunciados no parecen coincidir con sus elementos típicos.
La página oficial del Gobierno Nacional (argentina.gob.ar), en su sección de noticias tituló “La ministra Bullrich denunció al exsecretario de Derechos Humanos Pietragalla por Traición a la Patria”. Según la información publicada, los hechos denunciados se enmarcan en la causa que inició la familia de Santiago Maldonado contra la Argentina ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Se sostiene que Pietragalla “realizó una presentación ante el mencionado organismo internacional, en la cual asumió, como representante del Estado argentino, la responsabilidad de nuestro país en la muerte de Santiago Maldonado”.
Lo cierto es que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación es la encargada de responder ante las peticiones que se realizan en los organismos internacionales. Esas respuestas siempre se asientan sobre la información brindada por organismos estatales de los tres poderes del Estado. Es decir que cuando algun organismo estatal de cualquier jurisdicción no cumple con los estandares internacionales en materia de derechos humanos es la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Poder Ejecutivo quien debe responder por esa violación. Se debe tener en cuenta que los organismos internacionales no distinguen color político del gobierno de turno o federalismo del país, ya que entiende a los estados como un ente único ante los reclamos internacionales.
Incluso unos de los objetivos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación es “ejercer la representación del Estado Nacional ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, sustentando a nivel mundial la política de la República Argentina en materia de derechos humanos mediante la participación en foros internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA) y el MERCOSUR”.
Así, la denuncia de Patricia Bullrich, como actual Ministra de Seguridad, no es más que un intento de limpiar su nombre de manera mediática – judicial por su negligente gestión en la función pública durante los años 2015 a 2019.
(*) Abogada (UBA). Feminista. Maestranda en Derecho Penal (UBA). Integrante del Centro de Estudios Penales (CdEP) y del DeCyT “Doctrina Penal Feminista”. Ayudante de segunda en “Elementos del Derecho Penal y Procesal Penal” en la Facultad de Derecho (UBA).