
18 Mar LOS RÍOS COMO SUJETO DE DERECHO
Los ríos son espacios fundamentales para el desarrollo de las comunidades, tanto las humanas como así también las preexistentes, no sólo por contener en ellos agua potable, sino también por la constitución de ecosistemas, biodiversidad, transporte de minerales y alimentos que posibilitan la vida, el riego para cultivos, la producción ganadera, el ocio y el turismo.
Comprender dentro del marco jurídico a los ríos como sujetos de derechos es uno de los desafíos que tiene el Derecho Ambiental para poder lograr conservar de manera colectiva toda la biodiversidad que lo compone, desde su flora y fauna, la posibilidad de desarrollo y la preservación cultural de las comunidades que los habitan.
En un contexto regional marcado por el avance del negacionismo climático y la consolidación del extractivismo como modelo productivo, se observa una tendencia a la flexibilización de los estándares ambientales con el objeto de facilitar emprendimientos mineros, inmobiliarios y de infraestructura, muchas veces con mínimos requisitos de evaluación de impacto ambiental.
Estas prácticas han provocado la degradación de ecosistemas, la desaparición de especies, el desplazamiento de comunidades originarias y la contaminación de fuentes de agua potable. En este escenario se inscribe la reciente decisión del Estado peruano de reconocer al río Marañón como sujeto de derechos.
Este fallo abre un nuevo capítulo en la justicia ambiental del país y de la región, ya que alinea al Perú con Colombia, Ecuador y Bolivia, al adoptar un enfoque biocéntrico que coloca a la naturaleza en el centro de las políticas legales y de conservación.
El mismo reconoce que el río Marañón tiene el derecho a fluir sin contaminación, mantener su biodiversidad y regenerar sus ciclos naturales.
A su vez, genera nuevos desafíos para la implementación de este nuevo concepto, que requiere de la articulación interdisciplinaria de abogados, científicos, activistas y comunidades trabajen juntos. Solo así se podrá superar los desafíos legales y técnicos que enfrenta este cambio paradigmático; entendiendo que pueden colisionar normativas existentes en la protección individual que componen los ríos.
COMPARATIVO CON CASOS ARGENTINOS
Podemos destacar dentro de la legislación argentina el Fallo Mendoza, que inicia como una acción de incidencia colectiva, derivando en la creación de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, fallo de innovación jurídica, con la articulación del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma y los municipios integrantes de la cuenca.
En un concepto de Gobierno abierto, atendiendo las necesidades de saneamiento de manera integral, aborda la limpieza de espejos de agua, adecuación ambiental de industrias asentadas en la ribera, puesta en valor de los barrios que se ubican aledañamente, atención de la salud de sus habitantes, quienes durante años estuvieron expuestos a constante contaminación, con graves afecciones de salud.
Hoy, ante un gobierno nacional que niega el cambio climático, se desfinancia y se destruye este organismo, la justicia en misma consonancia decide dar por cumplimentada el fondo de la sentencia, derivando a juzgados con competencia local los asuntos pendientes que queden de dar cumplimiento, llevando a este organismo a una reducción de sus funciones a un 50%, sobrecargando en municipios y gobierno provincial la continuidad de tareas de saneamiento, seguimiento de casos con pibes con plomo en sangre, mantenimiento de tareas de limpieza de arroyos y espejo de agua.
La planificación del desarrollo urbano, de ciudades y pueblos no puede darse de espaldas a los cauces.
Prueba sobrada ha sido el cauce Matanza – Riachuelo, donde considerándolo periferia, se vulneraron todo tipo de derechos y se ocultó la historia y parte de la identidad ribereña bonaerense.
Es fundamental que se priorice y se planifique el desarrollo de las ciudades, poniendo como protagonista a los ríos, no solo por su preservación y belleza por flora y fauna, sino también para lograr ciudades más sostenibles, que posibiliten evitar inundaciones, que generen espacios verdes para una mejor calidad de vida de las personas que allí habitan, que construyan cultura e identidad para el cuidado, preservación y disfrute de los mismos.
Los ríos generan alimentos, generan trabajo y desarrollo, posibilitan la producción de energía, garantizan la continuidad de la vida.
En el marco de lo expuesto, resalta como un punto aún pendiente de resolución efectiva por parte de la justicia nacional el conflicto entre las provincias de Mendoza y La Pampa por la utilización del río Atuel. Se trata de un escenario paradigmático en el que, pese a existir una sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el mandato judicial se ve debilitado frente a presiones económicas y políticas, evidenciando las limitaciones del modelo actual de tutela ambiental y la fragilidad de los mecanismos institucionales para garantizar la protección real de los cursos de agua interjurisdiccionales.
El Atuel nos demuestra que los ríos, el clima y las especies no son escenarios pasivos de la vida humana, sino actores fundamentales -aunque no intencionales- del dinamismo de la política y la economía; basta con observar cómo una sequía es capaz de, junto a otros factores, alterar el PBI de una nación agroexportadora como la nuestra. La paradoja es que estos actores carecen de voz y voto.
La urgencia por adoptar un nuevo modelo en torno a la protección jurídica del ambiente radica en el evidente agotamiento del enfoque tradicional que lo trata como un mero medio del humano, recursos a explotar; no solo es un enfoque insuficiente, sino que falla en los intentos de protegerlo.
Es por esto que debe ser reconocido como un centro de imputación jurídica, con un valor intrínseco que va más allá de su utilidad. Se trata de reconocer que la continuidad de la vida en el planeta depende de la salud del ambiente y, por lo tanto, necesita un abordaje jurídico que lo proteja en sí mismo. Este cambio implica adoptar una visión a largo plazo, reconocer así que tiene sus propios tiempos, que no coinciden con los cortoplacistas de la política humana.
Si bien la reforma constitucional de 1994 significó un gran avance en Argentina, ya que por el artículo 41 se incorporó el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y estableció el principio fundamental de la equidad intergeneracional; el marco normativo deviene insuficiente para garantizar la protección efectiva. La protección genérica y abstracta del ambiente -como un bien jurídico colectivo- no logra concretarse ante el poder económico y político que se erige en torno a los intereses humanos. En la práctica, el ambiente sigue siendo tratado como un objeto de propiedad o recursos a explotar, en lugar de un sistema de vida a proteger.
El camino para superar esta falla es análogo al recorrido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: tras una protección general, se identificaron grupos vulnerables que requerían una tutela específica. De igual modo, ante la inmensidad del concepto “ambiente”, es urgente identificar sujetos concretos, como un río, que ameritan una protección reforzada.
Entonces, la solución pasa por dar el salto paradigmático definitivo: la declaración de un ente natural como “sujeto de derecho”. Esto no es solo una declaración simbólica, es un mecanismo jurídico que concreta la representación política de componentes específicos de la naturaleza. Así, se nombran tutores legales que se encargarán de velar por los intereses de los ríos en tribunales y ante organismos de gobierno. Países como Ecuador, y decisiones judiciales en Perú y Colombia, han sido pioneros en esta nueva forma de extender la participación. Para mencionar brevemente, en el caso del río Atrato, la defensa y representación legal recae en un Cuerpo Colegiado conformado por representantes de las comunidades étnicas ribereñas.
En definitiva, luego de los avances y retrocesos en la Cuenca Matanza Riachuelo,y el Caso Atuel, que permanece como una herida abierta en nuestra jurisprudencia, nos obliga a elegir: o aceptamos que el Derecho Ambiental es una expresión de deseos supeditada al ciclo económico, o avanzamos hacia una institucionalidad que reconozca la interdependencia real de la vida. Reconocer a los ríos como sujetos de derechos no es un ejercicio de romanticismo jurídico, sino la respuesta pragmática a la ineficacia que ambos casos dejan en evidencia.
(*)Abogado UNLZ – Docente UBA en la materia Derecho de los Recursos Naturales y Protección Ambiental y en UNLZ en la materia de Derecho Ambiental y de los Recursos.
Abogada Especialista en Derecho Ambiental, UBA – Maestrando en Política, Derecho y Gestión Ambiental, Austral.




