ANIVERSARIO DEL FALLO BAZTERRICA

ANIVERSARIO DEL FALLO BAZTERRICA

Se cumplen 37 años del primer fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró la inconstitucionalidad de la criminalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal. Análisis de la mayoría de la Corte y del voto de Petracchi sobre el principio de reserva y los delitos de peligro abstracto.
Matías Tedesco*

Una de tantas críticas que habitualmente formulamos quienes consideramos que el poder judicial de nuestro país –y en particular la Corte Suprema de Justicia de la Nación– no cumple adecuadamente con sus funciones, es aquella que señala que los jueces se encuentran alejados de la realidad cotidiana de los ciudadanos de a pie. Como consecuencia, a la hora de fallar, los magistrados resuelven a partir de un criterio que carece completamente de sensibilidad por los problemas de la sociedad.

Sin embargo, hay casos donde esto no fue así. Tal es el caso del conocido fallo Bazterrica. Este antecedente, que cumple hoy su aniversario número 37, es fruto de la buena interpretación que realizó la Corte del momento histórico que atravesaba nuestro país. En el año 1986, superada la última dictadura cívico – militar, nuestra incipiente democracia necesitaba afianzar el respeto por el derecho a desarrollar libremente el plan de vida de cada habitante del suelo argentino.

Así, la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 20.771 que reprimía con pena de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de cien ($ 100) a cinco mil pesos ($ 5.000) a quien tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso personal. Para ello, el tribunal se pronunció firmemente al respecto del límite que el artículo 19 de la Constitución Nacional le impone al poder legislativo para prohibir conductas. No todo puede ser prohibido por ley, nuestros principios constitucionales solamente admiten limitaciones jurídicas a las conductas de los ciudadanos cuando ellas sean perjudiciales para terceros

LOS HECHOS

 Gustavo Bazterrica es guitarrista de rock nacional. Supo tocar con íconos del rock argentino como Charly García, Luis Alberto Spinetta y Miguel Abuelo. Junto con este último formó parte integrante de la alineación musical de Los Abuelos de la Nada. En el caso, Bazterrica había sido procesado en los términos del art. 6 de la Ley 20.771 por tener en su poder 3,6 gramos de marihuana y 0,06 de clorhidrato de cocaína. En virtud de esta norma, fue condenado en primera instancia a la pena de un año de prisión en suspenso y a la multa de doscientos pesos argentinos y costas. Esta condena fue confirmada en segunda instancia por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala IV.

ANTECEDENTES PREVIOS AL FALLO. DE DÓNDE VENÍAMOS JURÍDICAMENTE.

Hasta ese momento, la Corte aplicaba el criterio sentado en el fallo Colavini (1978), que reprimía la tenencia de estupefacientes para consumo personal por considerar que trascendía la esfera de la intimidad personal por producir perjuicios al orden público. En particular, con este criterio se buscaba reducir la cantidad de consumidores para que los productores de narcóticos no tuvieran público a quien venderle sus sustancias. A su vez, se entendía que los consumidores representaban un peligro extra para la sociedad, ya que se tenía la creencia de que al estar bajo los efectos de estupefacientes eran más propensos a cometer actos delictivos.

EL VOTO DE LA MAYORÍA. EL VOTO INDIVIDUAL DE PETRACCHI.

La mayoría se centró en clarificar el sistema que nuestra constitución establece para la protección de las acciones privadas frente a los atropellos que pueda cometer el poder legislativo al sancionar normas que prohíban conductas determinadas. Para ello, la Corte en primer lugar delimitó el alcance del principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la CN. Al respecto, señaló:

“4) Que el art. 19 de la Constitución Nacional circunscribe el campo de inmunidad de las acciones privadas, estableciendo su límite en el orden y la moral pública y en los derechos de terceros. Tales limitaciones, genéricamente definidas en aquella norma, son precisadas por obra del legislador. En materia penal es éste el que crea los instrumentos adecuados para resguardo de los intereses que la sociedad estima relevante, mediante el dictado de las disposiciones que acuerdan protección jurídica a determinados bienes.

5) Que el accionar del legislador en el sentido indicado no puede exceder, pues, el campo de las acciones de los hombres que ofendan a la moral pública, al que se refieran las normas morales que se dirigen a la protección de bienes de terceros”.

Entonces, para resolver acerca de la constitucionalidad o no de la penalización de la tenencia para consumo personal la Corte debía distinguir si este tipo de conductas representaba o no un perjuicio para el orden y la moral pública o para los derechos de terceros. Para ello, se apartó del criterio dogmático sostenido en el mencionado fallo Colavini, y recurrió a aquello que sucedía en la realidad. Así que indicó que:

“9) No está probado –aunque sí reiteradamente afirmado dogmáticamente– que la incriminación de la simple tenencia de estupefacientes, evite consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general. La construcción legal del art. 6 de la ley 20.771, al prever una pena aplicable a un estado de cosas, y al castigar la mera creación de un riesgo, permite al intérprete hacer alusión simplemente a perjuicios potenciales y peligros abstractos y no a daños concretos a terceros y a la comunidad.

El hecho de no establecer un nexo razonable entre una conducta y el daño que causa, implica no distinguir las acciones que ofenden a la moral pública o perjudican a un tercero, de aquellas que pertenecen al campo estrictamente individual, haciéndose entonces caso omiso del art. 19 de la Constitución Nacional que obliga a efectuar tal distinción.

Penar la tenencia de drogas para el consumo personal sobre la sola base de potenciales daños que puedan ocasionarse «de acuerdo a los datos de la común experiencia» no se justifica frente a la norma del art. 19 de la Constitución Nacional […]”.

Al no probarse acabadamente el nexo entre la tenencia de estupefacientes para consumo personal y el perjuicio que ocasiona en los derechos de terceros, la mayoría integrada por Bacqué, Belluscio y Petracchi –este último por su voto– declaró la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 20.771.

Por su parte, el icónico ministro Petracchi, además de ampliar los argumentos de la mayoría en lo referido a la interpretación del artículo 19, se pronunció al respecto del establecimiento de figuras penales que repriman conductas por su peligrosidad y no por los hechos efectivamente cometidos, como sucede en el caso de los delitos conocidos como de peligro abstracto. Al respecto, señaló que “si estar bajo la influencia de ciertos estupefacientes puede facilitar la producción de infracciones penales, el castigo siempre deberá estar asociado a la concreta realización de estas y no a la mera situación en que el delito podría cometerse”.

En ese orden, Petracchi realizó consideraciones al respecto de la importancia de contar con un sistema constitucional que asegure a cada individuo “el espacio para la constitución de su propio plan de vida según se lo determine la autonomía de su propia conciencia y sólo dentro de los límites en los que no se afecte igual derecho a los demás […]”.

En conclusión, este fallo –en conjunto con Arriola (2009), en el cual se resolvió en el mismo sentido– marcó un precedente insoslayable para el derecho argentino al interpretar los alcances del artículo 19 de la Constitución.

La Corte dio lugar a un criterio que establece que las limitaciones legales que se impongan a las acciones de los ciudadanos deben encontrarse respaldadas por hechos que revelen que estas son perjudiciales para terceros. No pueden, en cambio, ser respaldadas por creencias infundadas y sin sustento como ocurrió principalmente durante los períodos de gobiernos militares.

Esta interpretación resultó ser conforme a las exigencias del momento histórico que atravesaba nuestro país. Es que tanto el voto de la mayoría como el del ministro Petracchi no solamente se encuentran cargados de argumentos que refieren a la necesidad de robustecer las libertades recuperadas con el retorno de la democracia, sino que se ocupan del análisis de las consecuencias que un fallo del máximo tribunal nacional puede tener en la realidad argentina. De dicho análisis surge que la criminalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal no trae ningún beneficio a la comunidad.

Es también por estos motivos que este precedente continúa siendo recordado al día de hoy como uno de esos casos que no abundan hoy en día. Un caso en el que la Corte comprendió su función como órgano político y orientó su rol hacia la realización de la justicia.

(*) Estudiante de abogacía (UBA)

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