
09 Oct SOBERANÍA Y AMBIENTE:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó el 9 de octubre de 2026 la suspensión interina de los efectos del artículo 154 del Decreto 70/2023, el cual derogaba la Ley de Tierras. La decisión se tomó en el marco de la acción de amparo colectivo caratulada «Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional», mediante la cual se dispuso devolver el expediente al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para la continuidad del trámite judicial ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos planteados?
La acción judicial requirió la inconstitucionalidad, nulidad absoluta y la inmediata suspensión del artículo 154 del DNU 70/2023. Entre los elementos centrales de la presentación se destacaron los siguientes puntos:
- Los impulsores: La demanda fue promovida por la Asociación Civil «Árbol de Pie», la legisladora provincial de Río Negro María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.
- El marco constitucional: Los actores sustentaron el amparo en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el cual garantiza el derecho a un ambiente sano y establece la obligación legal de preservarlo.
- El riesgo ecológico: Se argumentó que la derogación de la Ley de Tierras generaría un impacto negativo directo sobre la preservación del patrimonio natural, la diversidad biológica y la utilización racional de los recursos naturales.
- Derechos de pueblos originarios: La habilitación de este artículo podría generar derechos adquiridos a favor de extranjeros sobre amplias extensiones territoriales, vulnerando la integridad de las comunidades originarias y los derechos consagrados en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.
¿Qué falla en mayoría la Corte?
Fundándose en el derecho ambiental, la mayoría del máximo tribunal explicó que el expediente llegó a esa instancia luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata lo elevara por considerarlo análogo al caso «C.E.C.I.M.», en el cual ya se había emitido un pronunciamiento de fondo. Sin embargo, la Corte delimitó diferencias clave entre ambas causas:
- Mientras que en el caso «C.E.C.I.M.» la pretensión se rechazó porque la asociación fundó su legitimación exclusivamente en la defensa de la soberanía nacional (la cual no constituye un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución), en este amparo los actores invocaron la tutela del ambiente y los derechos humanos de los pueblos originarios.
- El tribunal superior aclaró que carece de competencia para expedirse sobre el fondo en esta instancia procesal, motivo por el cual dispuso que los tribunales inferiores sean quienes examinen y resuelvan primero sobre la legitimación de los actores y la medida cautelar.
- No obstante, frente a la demora ocasionada por la circulación del expediente entre tribunales y la ausencia de respuestas a las peticiones originarias, la Corte resolvió dictar una medida interina para asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreversibles, aplicando así los principios preventivos y precautorios.
- La suspensión se fundamentó en las obligaciones internacionales asumidas a través del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), el cual exige garantizar procesos oportunos e imparciales y habilita el dictado de medidas cautelares para prevenir o mitigar daños al ambiente.
¿Qué dijo Rosenkantz?
Por su parte, el vicepresidente del tribunal, Carlos Fernando Rosenkrantz, emitió un voto en disidencia parcial. Si bien respaldó el envío de la causa al juzgado patagónico, rechazó de plano la suspensión del decreto presidencial con los siguientes argumentos:
- Sostuvo que la Corte Suprema no tiene facultades constitucionales para ejercer competencia originaria y dictar una medida cautelar sobre la cual no existió un pronunciamiento previo en las instancias inferiores.
- Explicó que los demandantes no lograron enmarcar su solicitud dentro de las excepciones contempladas en la Ley 26.854 para medidas cautelares contra el Estado, dado que alegaron peligros sobre la seguridad nacional y la integridad territorial, pero no una circunstancia de extrema urgencia ambiental.
- Afirmó que en la causa no existe indicación de un peligro ambiental grave e irreversible que convierta en impostergable la intervención del tribunal.
- Concluyó que el simple cambio de titularidad rural o la nacionalidad del propietario de una porción de tierra no representa, por sí mismo, una amenaza o indicador de daño ecológico.
El rol de la Justicia y la disputa por el desarrollo nacional
Ante la masiva movilización social en defensa de los intereses de la patria, queda en evidencia que el Poder Judicial es permeable a estas tensiones de la época. En paralelo, subsiste una línea política dentro de la Justicia que defiende intereses ajenos a los nacionales, buscando argucias legales para modificar el texto constitucional en detrimento de la nación.
Resulta imperioso comenzar a discutir seriamente el rol del Poder Judicial: quiénes lo integran y qué intereses representan. Esconder bajo la hipocresía de la «imparcialidad» y la «apolítica» a personas — que son humanas, que tienen virtudes y defectos, prejuicios e intereses— encargadas de gestionar un poder tan relevante para la democracia y el sistema republicano, nos seguirá sometiendo a vaivenes donde, de no mediar la movilización social, los fallos tienden a favorecer el status quo de los sectores de poder real, tanto nacional como internacional.
La agenda ambiental, tal como la consagra nuestra Constitución, se encuentra en pleno desarrollo y disputa. El futuro de las naciones se está definiendo hoy en el ámbito de la gestión de los recursos naturales. Argentina posee una inmensa riqueza, y el cuidado de la misma debe enmarcarse en una planificación de desarrollo federal que incluya a la gente produciendo y trabajando; no en un mero esquema extractivista y de expoliación a favor de naciones desarrolladas, que nada bueno dejan para el pueblo. Cuidar los intereses de la Nación es una responsabilidad indelegable de todo el Estado, de sus tres poderes y del pueblo en su conjunto.
(*)Abogado UNLZ – Docente de Derecho Ambiental (UBA/UNLZ) Ex Director de Planificación en la Secretaría de Ambiente Lomas de Zamora




