La deuda del siglo. Una obra de los «republicanos» sin República

La deuda del siglo. Una obra de los «republicanos» sin República

El entramado de la Resolución 97-E/2017del entonces Ministerio de la Deuda durante el gobierno de Mauricio Macri
Daniel Silva*

El 26 de Junio del año 2017 se produjo un acontecimiento más que siniestro en la historia de nuestra soberanía nacional, al contraerse una deuda porun total de US$2750 millones, a pagar en un plazo de 100 años y a una tasa de interés anual 7,125 % anual, sobre el monto nominal, con lo cual la tasa de interés o rendimiento real, fue de 7,93 %. Pero además, la tasa de interés, al pagarse mediante dos cupones semestrales, en realidad fue del 8,08 % y para que esto no causara alarmas, fue maquillada para que pareciera cercana al 7 % anual, siendo la misma incluso más ruinosa que la contraída durante la última dictadura militar. Este festín financiero trajo aparejado ganancias exorbitantes paralos grandes fondos de inversión internacional, que han sido los beneficiarios de las abundantes ganancias del capital merced a la pérdida de soberanía financiera de nuestro país, además de su plazo eterno para aquel entonces. También se eludió el Congreso durante el gobierno de Cambiemos para contraer la mencionada deuda, lo que deja en evidencia que la cuestión republicana es mera letra muerta a la hora de gobernar por parte de los conservadores.

En lo que respecta a la cuestión normativa y para adentrarnos en la misma, antes que nada la Constitución Nacional establece en su artículo 75, incs. 4 y 7, que corresponde al Congreso “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”, situación que de ningún modo ocurrió, ya que dicha deuda fue tomada mediante la Resolución 97-E/2017[1] del entonces Ministerio de Finanzas, a cargo de Luis Caputo, quien junto a Mauricio Macri y otros funcionarios del anterior gobierno, han implementado una etapa de endeudamiento desmedido, lo que trajo como consecuencia un inmenso deterioro de la economía nacional, acontecimiento que no sucedía desde la última dictadura militar y que habiéndose ignorado los riesgos al no poder garantizarse que la calificación crediticia de la Argentina mejoraría durante la gestión macrista, lo cual se veía reflejado en el “inclosure” (advertencia) del bono, dicho gobierno ha decidido tomar la mencionada deuda. La operación de la misma fue concertada por contratación directa con un grupo de cuatro bancos colocadores de bonos: los bancos Citigroup y HSBC, en su carácter de Agentes de Estructuración y Colocación Conjuntos (que son las dos entidades principales) y los bancos Santander y Nomura, comoco-agentes o entes secundarios, sin que se conozca si existió una compulsa previa de ofertas o se trató de un ofrecimiento de estas entidades aceptado por el gobierno Macri[2].Este bono se constituyó en un excelente negocio para los grandes grupos de especulación financiera, que aún ante una posible reestructuración de la deuda, las cláusulas por las que se rige son poco comunes y altamente perjudiciales para nuestro país por dos cuestiones, una es que pese a la reestructuración que pudiera tener, hay una cláusula de aceleración que determina el rescate del mismo ante una causal  de incumplimiento de la deuda en general, debiendo pagarse íntegramente el capital, más todos los intereses devengados, y por otro lado, los acreedores podrían considerar operativa la llamada cláusula “MakeWholeClause”(MWC) que obligaría al gobierno a pagar el capital incluyendo todos los intereses hasta su vencimiento, algo inusual en deuda soberana, ya que esta cláusula «obliga al gobierno a pagar el principal y todos los intereses (hasta 2117) si en algún momento quisiera rescatarlo», siendo la misma parte de la letra chica de ese instrumento.

Además en dicha resolución Caputo se encargó de que el país renunciara a cualquier planteo de ilegalidad de lo estipulado, ya que en dicho bono quedó establecido que en caso de que alguna disposición u obligación del contrato de emisión resultara inválida, ilegal o inexigible en cualquier jurisdicción, ello no afectaría en forma alguna la validez, legalidad y exigibilidad de las restantes disposiciones y obligaciones, ni de la disposición u obligación en cuestión en cualquier otra jurisdicción. También se renunció a la aplicación del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permitía eventualmente el pago en moneda local, además de las renuncias habituales, que forman parte ya de las condiciones que imponen los acreedores.

Por demás de los estragos financieros cometidos, este bono centenario no se cumplimenta con los requisitos generales de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017, ni de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado. Con respecto a la Ley 27.341 de Presupuesto para el año 2017, el artículo 34 de la norma sólo autorizaba la realización de operaciones de crédito público según la planilla anexa a dicho artículo[3]. Y en ella no figuraba este endeudamiento.Lo mismo sucedió en relación a lo normado en el art. 56 in fine,de la Ley 24.156[4] de Administración Financiera del Estado, el cual prohíbe expresamente las operaciones de crédito público para financiar gastos operativos.

Además, este bono no estaba previsto en la Ley 27.341 de Presupuesto 2017, que en su artículo 34 sólo autorizaba la realización de operaciones de crédito público según la planilla anexa a la citada norma. Y en ella no figuraba este endeudamiento. El artículo 34 – en su párrafo final – dice que el Ministerio de Finanzas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la planilla adjunta que detalla los montos, especificaciones y destino de las operaciones de crédito público (de lo que deberá informar al Congreso dentro de los 30 días de efectivizada cada operación), pero planilla mencionada no permite la concertación de operaciones de endeudamiento a más de cuatro años de plazo.Que el Poder Ejecutivo haya utilizado este párrafo del artículo como subterfugio de la colocación de deuda a 100 años de plazo constituye no sólo una interpretación carente de toda razonabilidad y un manifiesto abuso de interpretación de la Ley de Presupuesto sino, a la vez, una demostración de mala fe y extralimitación en sus facultades que transforma esta operación en deuda irregular y/o ilegítima porque viola la letra y el sentido del artículo 4 de la Ley 24.156, violentando los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, entre otros.

Estas variaciones sustanciales alteraron la naturaleza del endeudamiento oficial: la asunción de un criterio tal de discrecionalidad absoluta por parte del Ejecutivo en las modificaciones del Presupuesto equivale a tomarlo como un cheque en blanco para hacer cualquier cosa.Esto constituye una burla abierta a la Ley 27.341 de Presupuesto 2017 del Congreso y una transgresión al espíritu y la letra de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Asimismo, la Ley 24.156, en su artículo 60 establece taxativamente, que no pueden contraerse operaciones de deuda fuera de la Ley de Presupuesto anual, o Ley Especial al respecto. El mentado artículo lo preceptúa claramente, al indicar que “si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente”[5], supuesto que en ningún momento ocurrió porque no se presentó el proyecto de ley que debiera presentarse ante el Congreso, en razón de que el oficialismo gobernante en aquel período no sólo no iba a contar con las mayorías necesarias para poder convertir en ley el perverso proyecto tenido en miras, sino que, atento a semejante brutalidad, la misma no escaparía a todas las impugnaciones posibles al no estar dicho gasto autorizado en la planilla del anexo del artículo 34 de la ley mencionada ut supra.

Esta centenaria deuda que nos dejaron los republicanos tampoco tenía el aval del Banco Central como lo establece la normativa vigente en la materia. Y trasgrede la Ley 24.156 que exige que en todas las colocaciones de Deuda Publica se cubran requisitos de “eficiencia” y “eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos”.Estos quebrantamientos legales también lo eran para los propios inversores, ya que el artículo 66 de la citada norma establece que “las operaciones de crédito público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente ley son nulas y sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes las realicen”, con locual esto dejó reflejado que la gestión de Mauricio Macri fue la peor desde la vuelta de la democracia y, más aún podríamos afirmar que en materia económica y financiera fue la peor, el grado de corrupción financiera de dicho gobierno puso en jaque la soberanía económica de nuestro país, destruyendo todos los logros y avances adquiridos con tanto esfuerzo en los últimos años anteriores al 2015, utilizando al Estado como gerente de sus operaciones fraudulentas, lo cual se realizó con total impunidad ante la mirada de las y los 44 millones de argentinos, sin discutirse en el Congreso y con la protección mediática y judicial de la que han gozado durante los 4 años de su gobierno.

Este tipo de bonos son un nuevo “empréstito de Baring”, primer préstamo externo que tomó la Argentina hace más de 200 años, con la casa BaringBrothers, por un millón de libras esterlinas de la mano del presidente Rivadavia en 1824, asesorado por banqueros ingleses. Esta deuda externa se convirtió en la primera gran estafa al joven Estado argentino. Se hizo a cambio de que Inglaterra reconociera nuestra independencia, y terminó siendo el primer gran condicionante de nuestra economía, con la hipoteca de las tierras públicas que luego fueron distribuidas a favor de grandes latifundios,  deparando la deforme tenencia de la tierra que ha signado a la economía argentina.

Supuestamente el préstamo era para construir un puerto, fundar ciudades, y dar agua corriente a Buenos Aires. Pero ni se construyó el puerto, ni se puso un solo caño, ni se fundaron ciudades, y se pagó catorce veces su monto, hasta cancelarla en el siglo siguiente, en 1904.

Estos tipos de artimañas también sucedieron durante la última dictadura militar de 1976-1983. En la administración del gobierno de facto mencionado la deuda creció un 364% durante la dictadura pasando de 9.700 millones de dólares en 1976 a 45.100 millones de dólares en 1983. Si a fines de 1975 cada habitante argentino tenía una deuda –que no había contraído- de 320 dólares ante las entidades financieras internacionales; a fines de 1983, debía 1.500[6].

El dinero obtenido se utilizó para la compra de armas, para la construcción de la infraestructura necesaria para la realización del mundial de fútbol de 1978, para sostener el aumento del desempleo y una caída excepcional del nivel de actividad económica interna. Así la deuda fue en aumento, pero creció mucho más aún cuando el entonces funcionario del Banco Central, Domingo Felipe Cavallo, estatizó la deuda de los empresarios privados.

Se pagaba la deuda externa contraída haciendo ajustes presupuestarios en salud, educación, infraestructura y agrandando cada vez la deuda interna.

A fines del año 2015 el gobierno encabezado por Mauricio Macri llevó a la Argentina a una nueva etapa de endeudamiento, ente ellas la deuda centenaria, por la cual el fiscal Juan Pedro Zoniimputó a Luis Caputo, a su par del ex Ministerio de Hacienda, Nicolás Dujovne, al ex Presidente Mauricio Macri y al ex Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña (todos ellos en ejercicio de sus funciones en el momento de formularse la denuncia)por el delito de administración fraudulenta, del cual Caputo negó que mantenga en 2017 vínculos societarios con AXIS y Noctua, por lo que rechazó cualquier acusación de conflicto de interés.

En la denuncia hacia el ex Ministro de Finanzas del macrismo, a Caputo se lo investigó por haber emitido un bono a cien años a una tasa de interés «abusiva», y a la vez ser «comprador» de esos títulos «a través de una offshore descubierta en los llamados “Paradise Papers”.

La compra de esos bonos a través de contratos de dólar futuro por 700 millones de pesos habría sido efectuada, según la denuncia, a través del fondo de inversión AXIS, del cual el funcionario habría sido accionista principal.

El expediente judicial de esta causa desfiló por diferentes estrados judiciales, como en una suerte de ping pong en el cual distintos jueces federales jugaban el papel de la puja por ver quién no se hacía cargo de dicha causa, la cual el Juez Lijo consideraba, a su criterio, que no había delito. Luego, se la envió a su colega Julián Ercolini, que intervienía en la causa Paradise Papers, en donde se investigaba si Caputo fue dueño de la empresa Noctua S.A, una de las primeras firmas que compró el bono de deuda argentina por 5 millones de dólares.Posteriormente, el fiscal Carlos Rívolo, que tenía delegada la investigación de Paradise, entendió que no se trataban de casos vinculados y no podían unificarse. Ercolini, entonces, se la devolvió a Lijo. Tuvo que resolver el camarista Martín Irurzun a ver quién se quedaba con el caso. ¿El destino? El presidente de la Cámara Federal decidió que volviera al despacho de Lijo, el cual posteriormente archivó la causa por “falta de mérito”, aunque todos y todas sabemos que en tribunales había un consenso generalizado de que el caso vaya directo al archivo.

El regreso de la causa a ese juzgado de Lijo planteó un escenario distinto.El fiscal Juan Pedro Zoni, que había imputado a Caputo, ya no estaba más en los tribunales de Comodoro Pyy su cargo fue reemplazadopor el fiscal Gerardo Pollicita. Estas circunstancias describen la corrupción judicial, alineada con el Poder Ejecutivo durante la gestión Cambiemos, encabezada por Mauricio Macri y en la cual la división de poderes de la que tanto se jactan sus dirigentes republicanos pareció haberse hecho agua en las prácticas habituales de ese gobierno para dirigir sus oscuras finalidades a su arbitrio y discreción, burlando al Congreso las veces que fueron necesarias y con una militancia mediática escondida en la sombra del 4° poder arengando la persecución política de dirigentes opositores a su gobierno a través de las fakenews y la mesa judicial, lo que a ese gobierno le permitió cometer con total facilidadsu gran obra de los republicanos sin república, acaeciendo grandes perjuicios contra el Estado argentino y contra todas y todos los ciudadanos de nuestro país.

En la actualidad, el gobierno nacional encabezado por Alberto Fernández cerró un acuerdo por los U$S 68.000 millones en manos de los acreedores internacionales en agosto del 2020, que incluye el Bono a 100 años. El mismo será el único que les dará algo de satisfacción a los tenedores que ingresen al nuevo canje: será el único que se pagará antes. En lugar de en 2117, terminará de liquidarse en 2045, con una reducción de intereses que achica el rendimiento a menos de la mitad y una quita de capitales del 5%, lo que redundará en un “ahorro” para los argentinos de casi u$s2.000 millones, siendo un aliviopara todas y todos los ciudadanos de la Argentina, quienes fueron perjudicados durante elgobierno anterior, de ideología conservadora republicana(Alianza Cambiemos), encabezada por Mauricio Macri y su gabinete, los responsables directos y a título personal de la catástrofe económicaproducida con la Resolución 97-E/2017.-

 

*Daniel Silva. Abogado, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

[1] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-97-2017-276271/texto

[2] https://www.lanoticiaweb.com.ar/100308/la-deuda-de-macri-a-100-anos/

[3]https://www.economia.gob.ar/onp/documentos/presutexto/proy2017/ley/pdf/planillas_anexas/capitulo1/credito_%20publico.pdf

[4] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/554/texact.htm

[5]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/269309/norma.htm (el resaltado y el subrayado me pertenece)

[6] http://servicios2.abc.gov.ar/docentes/efemerides/24marzo/htmls/economia/deudaexterna.html

 

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