19 Nov Inseguridad es matar a nuestrxs pibes
El caso de Lucas González de 17 años, quien recibió dos disparos en la cabeza por parte de agentes de la Policía de la Cuidad de Buenos Aires de civiles, luego de que interceptaran el vehículo en el cual se encontraba junto con otros 3 adolescentes, pone de manifiesto algo que se da en los hechos, pero que parece no estar en la agenda: la violencia institucional. Los disparos que recibió Lucas se dan en un marco en donde la opinión publica construida por los mass mediasreaviva los discursospunitivistas, la solución que se propone frente a toda conflictividad se resume en pedidos de endurecimiento por parte del accionar del Estado mediante las agencias de seguridad, en penas más altas y baja de edad de imputabilidad.
Estos discursos que circulan provocan el abuso en el ejercicio de sus funciones por parte de los agentes de seguridad, discursos como los dados en su momento por Patricia Bulrrich en donde en una conferencia de prensa por el caso de Rafael Nahuel dijo: «Le damos a la versión de la Prefectura el carácter de verdad» generan un escenario para que las fuerzas obren de manera ilegitima, dado a que sus agentes revisten el poder propio de sus funciones, cuentan con la impunidad que suelen garantizar quienes deben investigar los hechos de abuso, sumado a que no existe una regulación del denominado estado policial y poseen la portación del arma reglamentaria aun cuando se encuentran fuera de servicio.
La valoración positiva de la actuación policial letal atenta contra una formación policial democrática y entra en tensión con algunos avances en la formación policial de estos últimos años. La experiencia muestra que luego de momentos históricos de mensajes políticos duros se incrementa la cantidad de muertes.Según informes realizados por el CELS[1] en el Área Metropolitana de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 34 partidos de la provincia de Buenos Aires), entre enero de 1996 y febrero de 2018, las fuerzas de seguridad mataron, al menos, a 3430 personas.
Ante este escenario es necesario problematizar la tradición violenta y discriminatoria de las policías, existe una carencia histórica sobre cómo se piensa la función policial, donde pareciera haber una ausencia de políticas públicas orientadas a prevenir el uso abusivo de la fuerza y más puntualmente delas armas de fuego: si no generamos políticas públicas destinadas a la construcción de fuerzas de seguridad que respeten los protocolos en su accionar, si no se genera información para monitorear el uso policial de la fuerza ni se interviene con acciones concretas, van a seguir sucediéndose casos de ejecuciones extrajudiciales.
De los datos recabados por organizaciones sociales y de Derechos Humanos se desprende que la gran mayoría de los casos de muerte se dan cuando los agentes se encuentran fuera de servicio, de franco o retirados (desde 1996 hasta 2017 un 46% de las víctimas de la acción de las fuerzas de seguridad en CABA y Conurbano murieron a manos de funcionarios que no estaban en servicio, ese porcentaje fue de un de un 67% en 2015, 54,4% en 2016 y de 64,5% en 2017. Por otro lado, los datos brindados por el Programa de Uso racional de la Fuerza (2012-2015)[2] indican que el porcentaje de particulares que murieron en hechos donde los agentes estaban fuera de servicio rondó el 90% del total de víctimas fallecidas), otro dato relevante es que tambiénuna gran mayoría estas muertes se dan con el uso del arma reglamentaria, es decir el arma que el Estado provee a estos agentes para garantizar la seguridad. Entre los derechos que derivan del estado policial (estado que solo cesa cuando son exonerados o fallece la persona), se encuentra la posibilidad de que cada efectivo circule con el arma reglamentaria y se la lleve a su casa fuera de su horario laboral, a su vez están habilitados a portar el arma con el cartucho en la recámara y el martillo bajó, lo que permite que los funcionarios puedan abrir fuego con sólo apretar la cola del disparador. La Corte Interamericana de Derecho Humanos en el fallo Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela estableció que: “…sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control. (…) En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el ´absolutamente necesario´ en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria”.
En el ámbito de la Policía de la Cuidad de Buenos Aires el accionar de la policía se encuentra reglamentado a través de la Ley de Sistema Integral de Seguridad Pública ( ley número 5688), en su artículo 95 establece “La regulación sobre el uso de las armas de fuego está sujeta a los Principios Básicos sobre Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas y demás normativas internacionales y regionales de derechos humanos en las condiciones de su vigencia”. De los hechos de violencia institucional que se dan por el accionar de esta fuerza se podría establecer que tales principios no se aplican en la formación de los agentes.
Las ejecuciones extrajudiciales en nuestro país se subsumen en el ART 80 INC 9 “Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare: Inc. 9. (Incorp. por ley 25.816) Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. (B.O. 9/12/03);”
Si se analizan los casos que recaen en este tipo penal a partir de la información que aparece en los medios gráficos, lo más frecuentes es que estos hechos se den en los denominados “enfrentamientos”. Esta retorica discursiva es la que utilizan los policías para construir una versión de los hechos en los que usaron la fuerza letal y presentarlos como un intercambio de agresiones entre policías y particulares. Sin embargo, al analizar los casos hay historias que van desde el hostigamiento policial previo hasta las ejecuciones. Tiene sentido que se quiera construir esta retorica ya que existe la prohibición de disparar por ejemplo en caso de fuga “Como regla general, no se justifica el uso de armas. La excepción se da cuando en su huida el agresor continúe haciendo fuego contra el personal policial, y en esa circunstancia no impedir su fuga implique peligro inminente de muerte para sí o terceros.” Manual de Capacitación Policial en el Uso Racional de la Fuerza, Ministerio de Seguridad de la Nación, 2015, pág. 106.
Los casos de letalidad policial se enfrentan a la dificultad para llegar a sanciones judiciales y administrativas, es un elemento que lo constituye debido que la impunidad lleva a la naturalización y al incremento del uso de la fuerza letal. Los procesos judiciales y administrativos de averiguación de la verdad, determinación de las responsabilidades y establecimiento de sanciones son condición necesaria para evitar la recurrencia de la violencia institucional. Los discursos de las autoridades políticas que condicionan a los jueces para que no profundicen las investigaciones contra efectivos de las fuerzas de seguridad son otro elemento clave. Esto ocurrió a comienzos de 2018, con las declaraciones públicas de las más altas autoridades del país en torno al caso que involucró al policía local Luis Chocobar. Sin esperar a que la investigación avance, el entonces presidente de la Nación y la ministra de Seguridad recibieron al policía y no sólo afirmaron su inocencia, sino que lo pusieron como modelo de conducta policial. La ministra hizo declaraciones sobre la existencia de una supuesta “doctrina de la culpabilidad policial” que en los últimos años habría funcionado como una especie de complot para juzgar y encarcelar a policías que sólo cumplían con su deber. La teoría de laexministra es insostenible ya que, en la mayor parte de los casos, la norma es la impunidad para los policías que abusan del uso de la fuerza. Existe una tendencia a no investigar en profundidad este tipo de hechos que se traduce en la pronta desestimación de los casos o en el sobreseimiento de los funcionarios policiales involucrados, situación que restringe el acceso a la justicia de las víctimas y también vulnera la garantía del plazo razonable para quien es investigado.
- De 38 policías involucrados en hechos de uso de la fuerza letal ocurridos en la ciudad de Buenos Aires, en los que resultaron muertas 33 personas durante 2014, 2015 y 2016, 27 fueron absueltos, sobreseídos o archivados, 7 se encuentran en trámite y sólo 4 fueron condenados.
- Según un informe del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, entre enero de 2014 y agosto de 2017 se iniciaron 13.076 investigaciones penales contra funcionarios públicos por delitos cometidos en cumplimiento de sus funciones. El 72,4% de las investigaciones fue archivado. Sólo un 2,84% de las causas fue elevado a juicio, mientras que en el 0,04% se resolvió con una suspensión del juicio a prueba.
Todo lo expuesto parece demostrar lo que diferentes autoras y autores han explicado en el plano teórico, algunas vidas parecen valer menos que otras, existen algunas identidades que se han construido como chivos expiatorios donde su marginación, expulsión y muerte parecen como deseables para resolver los males de la sociedad. Históricamente grupos subalternizados, determinadas identidades y condiciones socioculturales han sido foco de la selectividad por parte de las fuerzas de seguridad y cualquier muerte que se dé sobre estos sectores pareciera no entrar en la esfera de una población duela, en tal sentido Butler define que “Una población duelable seria aquella que puede reconocerse como una población viviente cuya muerte debería lamentarse generando conmoción e indignación. Este reconocimiento es dado por otro grupo de personas en el marco de un discurso, políticas o instituciones. “La gente puede duelarse o recibir el atributo de duelidad solo si esa pérdida puede reconocerse como tal, y la perdida puede reconocerse solo si se han establecido las condiciones de reconocimiento en un lenguaje, un medio de comunicación, un campo cultural de intersubjetivo de alguna especie. O más bien pueden reconocerse aun cuando hay fuerzas culturales que trabajan para negar ese reconocimiento, pero eso requiere de una forma de protesta que pueda contrarrestar la impuesta u melancólica norma de negación, activando las dimensiones performativas del duelo público que buscan exponer los límites de lo duelable y establecen nuevos términos de reconocimiento y resistencia”[3]
Quienes abogamos por la justicia social y creemos en un proyecto nacional y popular que tiene como eje la defensa de los DDHH tenemos el deber dar estas discusiones y poner en el campo de vidas duelan las muertes que se producen por funcionarios de fuerzas policiales. La muerte de Lucas González nos obliga a pensar qué tipo de fuerzas de seguridad y policías tenemos y cuáles debemos construir.
[1]https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/muertes-naturalizadas-letalidad-policial-sin-control-y-sin-justicia/
[2] https://www.argentina.gob.ar/seguridad/formacion/uso-de-la-fuerza
[3] La fuerza de la no violencia, Judith Butler Ediciones Paidós
*estudiante de la Facultad de Derecho de la UBA. CPO con orientación al derecho penal.