CUANDO LA CORTE NO RESPETA A LA CORTE

CUANDO LA CORTE NO RESPETA A LA CORTE

Julian Besio Moreno*

El pasado 8 de noviembre, como todos los martes, la CSJN comunicó a la población su acuerdo de sentencias, entre las cuales se destacó la del expediente “Juez, Luis Alfredo y otro c/ Honorable Cámara de Senadores de la Nación s/ amparo ley 16.986”. Este fallo es una continuación del anterior pronunciamiento de la CSJN en la causa “Colegio de Abogados”[1], enmarcándose en la misma matriz de intereses que el anterior.

Recordemos los hechos: en diciembre de 2021 tres de los cuatro miembros de la actual CSJN (Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda) deciden desempolvar un expediente que venía tramitándose desde hacía 15 años, y modificar completamente la composición de uno de los órganos más accidentados y conflictivos que introdujo la reforma constitucional de 1994, el Consejo de la Magistratura. En aquella oportunidad, el triunvirato magisterial no sólo decidió declarar inconstitucional la última ley vigente sobre composición del Consejo, sino que, cual nigromante trasnochado, decidió revivir la ley de 1997. Como diría Gardel, 20 años no es nada. Así, y tras otorgar un lapso brevísimo de tiempo al Poder Legislativo para que intenten sancionar una nueva Ley – imposible dentro de la composición actual del Congreso -, el órgano constitucional encargado de administrar los recursos del Poder Judicial y de designar y remover jueces pasó de una conformación de 13 a 20 miembros, y a estar precedido por el  Presidente de la Corte (ahora más) Suprema.

Ahora bien, debido al flamante aumento de integrantes, el “estamento político” de senadores y diputados nacionales debió designar representantes por el bloque minoritario para ocupar las vacantes nuevas. Es así que el bloque oficialista del Senado decide dividir su composición de manera tal de mantener un bloque mayoritario y otro con la primera minoría, designando de esta manera al consejero faltante. Viveza criolla dirían algunos, uso creativo de las mayorías legislativas dirían otros. Lo cierto es que esta práctica no es novedosa, y tampoco mereció mayores reproches cuando, por ejemplo, el oficialismo de la Legislatura Porteña la utilizó para designar integrantes en los distintos entes descentralizados[2].

Es así que los actores del fallo en comentario (senadores Juez y Schiavoni), integrantes del ahora segundo bloque minoritario del Senado, impugnan el Decreto Parlamentario DPP N° 33/22, que designa al senador Doñate como integrante del Consejo de la Magistratura por la primera minoría. Y luego del rechazo tanto en primera como en segunda instancia, la CSJN, nuevamente con el voto de sólo tres de sus cuatro integrantes, hace lugar a la pretensión opositora.

Quizás lo más llamativo de este nuevo pronunciamiento supremo, más allá de su evidente connotación política, es el notable apartamiento de otro significativo pronunciamiento, hace sólo dos años: el precedente “CFK”.

En aquella oportunidad, la actual Presidenta del Senado interpuso una acción declarativa de certeza a fin de determinar si resultaba constitucionalmente válido implementar las sesiones virtuales en la Cámara Alta, en el marco de la pandemia del COVID. En ese mismo pronunciamiento, la actual composición de la CSJN dijo de forma abundante y profusa que es el cuerpo del Senado quien debía realizar la interpretación de su reglamento, so pena de alterar la división constitucional y republicana de poderes. En efecto, tanto Rosatti como Maqueda dijeron que “la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su-propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias[3]. Y, para clarificar aún más, agregaron que la CSJN no podía interpretar el reglamento interno del Senado, pues “Cabe considerar además que si esta Corte autorizara lo que se solicita en la demanda, también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo así la competencia constitucional de otro Poder del Estado”.

Evidentemente, en el fallo reseñado –de sólo dos años de antigüedad- la CSJN fue tajante en afirmar que toda cuestión relativa a la organización del Senado es de interpretación privativa de dicho cuerpo, por expreso mandato constitucional. También aclaró, no obstante, que esta regla tiene dos excepciones. En primer lugar, cuando alguno de los poderes del Estado actúa por fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere y, en segundo lugar, cuando esos poderes al ejercer las facultades que la Constitución les asigna de forma exclusiva se “desvía” del modo en que esta autoriza a ponerlas en la práctica. Por fuera de estos dos únicos supuestos, no habría ninguna posibilidad de que el Poder Judicial controle la actividad realizada por el Legislativo, y menos siendo ésta una actividad de organización interna. Palabra del Señor (ministro).

Con esta interpretación tan republicana resulta chocante revisar la nueva sentencia de la causa “Juez”. No sólo los mismos magistrados que firmaron “CFK” se apartan de las consideraciones vertidas dos años antes, sino que eluden justificar acabadamente porqué se apartan del estándar jurisprudencial que cobijaron.

En efecto, para esquivar la evidente incongruencia con su anterior pronunciamiento, los cortesanos intentan correr el foco de la cuestión a decidir. Así, consideran que la problemática del caso no versa sobre la organización interno del Congreso –como a todas luces es la conformación de bloques parlamentarios- sino sobre el procedimiento de integración del Consejo de la Magistratura, órgano ajeno al Parlamento. Por tanto, no estarían controlando una actividad parlamentaria sino propia de la integración del Consejo. Claro está –y esto no lo dice la Corte- que para que el Congreso designe representantes al Consejo, necesariamente hay que remitirse a cómo se conforman los bloques parlamentarios, lo cual es –lógicamente- cuestión de organización interna del Senado.

La distinción que pretende esgrimir la Corte para esquivar el entuerto es tan fina, que deviene completamente inexistente. Es imposible analizar el procedimiento de selección de integrantes de consejeros por parte del Parlamento sin analizar cómo se organiza internamente el mismo. Suponer lo contrario sería similar a que un árbitro de básquet cobre un penal en un partido de fútbol. Y en este caso, que también agarre la pelota y tire al arco.

Asimismo, tan inexplicable es la fundamentación, que incluso genera importantes dudas interpretativas. Esto se evidencia al momento de considerar si este fallo sería extensible a la composición del Consejo durante el período diciembre 2022 a noviembre 2026, o sólo se limita a la que finaliza en noviembre de 2022. Esto, porque parte del argumento nace de afirmar que los bloques estaban definidos al “momento de la notificación” de la sentencia de 2021, para luego agregar que ello es así en virtud a que “no hubo un nuevo recambio legislativo”.[4] ¿Esto quiere decir que los bloques no pueden cambiar hasta la nueva composición de la Cámara Alta? ¿O la actual división de bloques si resulta admisible para el período del Consejo de la Magistratura que comienza a fines del 2022? ¿Nada de esto es inmiscuirse en la organización interna del Senado? Dudas que se mantendrán en los meses sucesivos, y avizoran nuevos litigios. La judicialización de la política, como regla impartida desde la misma cúpula del Poder Judicial.

La Corte, en esta oportunidad, no respeta a la Corte, y nuevamente genera precedentes que, lejos de permitir consolidar estándares constitucionales precisos y claros, acomoda el ordenamiento jurídico a la interpretación que más se amolda a sus cada vez más claros y precisos intereses.

En este contexto, resulta oportuno recordar las palabras del ex juez de la Corte, Enrique Santiago Petracchi: “Se dice que los jueces no son políticos, pero, ¡cómo no van a ser políticos!, son políticos les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo pero no lo sabe. Sus decisiones, especialmente en la Corte Suprema, son políticas, lo que sucede es que no son solamente políticas, son además jurídicas, se tienen que adecuar a la Constitución.”[5] En este caso los jueces se olvidaron de lo jurídico.

[1] “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (2021).

[2] Un caso reciente al respecto es del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental (Copua): https://www.noticiasurbanas.com.ar/noticias/andrade-es-un-escandalo-vj-dejo-al-fdt-sin-representacion-en-copua/.

[3] Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza.

[4] El considerando 8vo del fallo en comentario enuncia: “Que la fecha de la notificación de la sentencia es el momento que el Congreso debe tener en cuenta para determinar cuál es el bloque de cada cámara que, por ser la segunda minoría, debe proponer el representante correspondiente, toda vez que no ha habido una nueva elección legislativa que haya modificado la composición de la cámara”.

[5] http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/pub_lye_entrevista_petracchi.php

 

 

(*) Abogado. Docente UNDAV y UNPAZ

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