17 Abr Revista I.C.L. digital
No es otra revista jurídica.
La costumbre contra legem, de larga data en nuestro ordenamiento jurídico, busca visibilizar las salidas aplicadas en el plano fáctico a las normas positivizadas haciendo recaer a las mismas en desuso. Elegimos este concepto, priorizando poner en tela de debate una visión crítica de nuestro sistema legal.
Esta mirada, nos parece prioritaria en tiempos de descreimiento en el poder judicial como órgano rector que debe conducir el proceso de aplicación de las normas y resolución de conflictos y en tiempos de alzamiento creciente respecto de la necesidad de una reforma judicial feminista.
Nos preguntamos ¿alcanza con señalar al poder judicial como institución falta de mecanismos democráticos aceitados? ¿cómo hacemos quienes participamos del universo del derecho para hacernos cargo de las limitaciones que aparecen producto de tal desconfianza?
Consideramos que un punto de partida es poder ubicarnos ideológicamente en el debate sobre los orígenes de nuestra normativa y cómo podemos, con las herramientas que contamos, repensando nuestro universo en pos de encontrar nuevas respuestas a los problemas vigentes.
En este sentido, nuestra percepción se enmarca en la teoría crítica del derecho, corriente que tiene origen en los años setenta de forma simultánea tanto en Francia como en Estados Unidos. La misma, se encargó de señalar la necesidad de alternativas para la enseñanza, aprendizaje y práctica del derecho, buscando que la descripción del objeto de derecho, al hacerlo, lo afecte, transformándolo. Como ejemplo y en torno a los debates actuales vemos que el feminismo a través de la categoría género cuestiona los postulados de objetividad, imparcialidad y verdad de las normas jurídicas.
Estas tradiciones jurídicas rompieron esquemas al plantear la necesidad de vincular el derecho con los procesos histórico-sociales en permanente transformación. Si bien fueron puntapiés iniciales fundamentales para la posibilidad de pensar nuevos horizontes, su cuestionamiento no deja de ser androcéntrico y occidental del norte.
Es por eso que creemos sustancial utilizar estos sustratos como disparadores para debatir desde una mirada latinoamericana, emancipadora y decolonial.
En nuestro país hacia los años 80, diferentes autores comenzaron a definir al derecho como una práctica social específica basada en los niveles de acuerdo y conflicto de los grupos sociales que operan al interior de una formación económica-social determinada, práctica de naturaleza discursiva, ideológica o discurso del poder.
Un aspecto fundante señalado por lo/as juristas, es la cuestión de los imaginarios que surgen alrededor del derecho como práctica estatal, identificando a nuestra disciplina como productora de sentidos compuesta no sólo de palabras, sino también de símbolos, conocimientos en dónde aparecen las interpretaciones que surgen de la magistratura pero también de lo/as abogado/as y operadore/as jurídico/as en general.
Prioritariamente se encargaron de remarcar y señalar la presencia de mitos y rituales que refuerzan las creencias que el mismo derecho inculca, convirtiéndose en condiciones necesarias de su eficacia.
Señalaba Entelman que el discurso jurídico reconoce tres niveles. El primero el de las normas, reglamentos y contratos enumerado por quienes están facultados para crearlos. El segundo el de las producciones teóricas y prácticas realizadas sobre el primer nivel por parte de quienes actúan en el ámbito jurídico y el tercero el que manifiesta el impacto de los anteriores. Este es en dónde se condensa el imaginario social a partir de las representaciones que los dos niveles anteriores construyen en imágenes, mitos y ficciones. Así, el discurso jurídico construye realidades a la vez que las enuncia, estableciendo destinatarios de sus verdades y enemigos del sentido común jurídico.
Desde una mirada estrictamente marxista, el derecho es visto como una mera reproducción del poder real. Las teorías críticas latinoamericanas, sin embargo (y aquí su riqueza) vienen a aportar una mirada sustancialmente más amena sobre el derecho cuando especifican que la construcción de subjetividades y objetividades por parte de la praxis jurídica, traen aparejadas la posibilidad de utilizar esas herramientas en pos de la deconstrucción de las mismas, legitimando el reclamo por la reformulación y la transformación progresiva de las relaciones de poder.
De ahí el poder tan electrificante y adrenalínico de nuestra profesión. En su contradicción ejerce la magia de la posibilidad. La enunciación y formulación constituye en un mismo acto la interpelación y constitución subjetiva abordada, la cual abordada desde una mirada crítica y emancipadora trae aparejada la posibilidad de metamorfosis. Para ello, es de vital importancia que quienes nos consideramos trabajadores de esta profesión nos hagamos cargo de esos mitos, rituales y ficciones en pos de poder abordarlos como objetos de estudio desnaturalizados.
La formación jurídica tradicional nos formatea para entender a la/os sujeta/os como seres kelsenianos que no piensan, no comen, no sienten emociones, no tienen relaciones humanas. Esta visión, se proyecta en estereotipos jurídicos plagados de prejuicios y en donde cualquier mínimo cuestionamiento desmantela rápidamente los tintes misóginos, clasistas y racistas de los mismos.
El excesivo ritualismo jurídico conlleva a la necesidad reproductora de las ceremonias estúpidas que cualquier/a crítico/a nobel abogado/a pondrá en cuestionamiento los primeros diez minutos de su vida profesional hasta darse cuenta que pedirle a Dios que salve a su Señoría es más sencillo que cuestionar al sistema de forma permanente.
La propuesta de reformar al poder judicial reivindicada desde el feminismo trae aparejada la necesidad nuevamente de gritar fuertemente que es preciso discutirlo todo (algo que quienes propugnamos una teoría crítica, tenemos muy claro pero que a veces ocultamos en el bolsillo por lo desalentador de ser siempre salmones en un océano de sardinas.
Y esto porque, el feminismo, al igual que la teoría crítica nos llama a reflexionar sobre el carácter estructural de las desigualdades e injusticias, quitando de la esfera de lo privado/individual/subjetivo a las situaciones que nos enfrentan con la razonabilidad de los hechos.
Qué sencillo sería pensar que la presencia de jueces aliados con el poder real en la Quinta de Olivos durante la presidencia del máximo exponente del neoliberalismo new age es un tiro al aire en el transcurso de la historia. La ingenuidad de pensar determinados actos como individuales o aislados nos ubica en una falsa tranquilidad. Una nueva ficción del como sí
Desconocer el carácter sistémico e idiosincrático de las injusticias a esta altura es tan ridículo como irresponsable. Es urgente re pensar las ficciones jurídicas fundantes de nuestra disciplina para poder a partir de un análisis crítico elaborar salidas emancipadoras y colectivas.
¿Cuántas veces nos cuestionamos realmente el carácter ficcional de la teoría contractualista? ¿Qué mujeres, afrodescendientes y pobladores originarios participaron de ese contrato? ¿Por qué 500 años después de la conquista genocida de nuestros territorios seguimos aceptando la asimilación de nuestra normativa y modelos jurídicos a la visión colona?
No podemos desestimar que nuestra Constitución, como texto fundamental asume como interpretación máxima que la sociedad, en ausencia de la intervención del gobierno, es libre e igual.
En este sentido, Dora Barrancos señala que el derecho se hace a partir de un Estado que considera que está frente a una sociedad de iguales, lo cual es una ficción, pero que, sin embargo y retomando esta contradicción limitadora- transformadora, el estado de derecho ha traído aparejado el reconocimiento y ampliación de libertades y derechos sin los cuales estaríamos aún ante una situación de desamparo mayor.
En definitiva, las críticas al derecho nos permiten pensar nuevas posibilidades, que no son otras que normas formas de convivencias, de utopías para poder idear entonces un nuevo pacto de ciudadanía desde donde podamos habilitar un horizonte emancipatorio a partir de acciones cotidianas de ampliación de derechos y transformación social.
La crítica y el análisis reflexivo sobre las estructuras putrefactas del poder judicial actual y los sustratos ficcionales que dan origen al Estado, deben organizar nuestras líneas de acción como operadora/es del sistema, pero no deben nublarnos la vista de entender que la actuación comprometida en el litigio y en la tarea institucional abren puertas y ventanas a modificar la vida cotidiana de sujeta/os y comunidades específicas.
Sin una mirada romántica reformista es fundamental tampoco perder la necesaria terquedad y optimismo que la militancia reclama. Desde este marco, es imposible no percibir el poder de transformación de las estructuras simbólicas, institucionales y sociales que posee nuestro campo de trabajo. En lo macro y en lo micro.
El derecho nos predispone a la posibilidad de actuar conforme al status quo. La suposición subyacente de la neutralidad judicial es que existe un status quo amparado en un universalismo. Por eso, una visión contra legem no deja de ser un grito de rebeldía y de inconformidad con la normalidad obligatoria. Esta rebeldía, lejos de una visión de las izquierdas acuerdistas, posee un compromiso y un valor de responsabilidad enorme que implica hacernos cargos de la dualidad transformadora de nuestra disciplina ejerciéndola con seriedad y sin perder una visión crítica y emancipadora.
A tales objetivos nos zambullimos en esta propuesta tan ambiciosa como apasionante que es este espacio de debate que busca no ser una revista jurídica más.