
16 Ago LOS SUPREMOS EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS. PARTE II
Índice del informe
- Introducción
- Causas por las cuales se acusa a los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
2.1. Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, eventual delito vinculado a sentencia Schifrin
2.2. Mal desempeño vinculado al Consejo de la Magistratura
2.3. Mal desempeño vinculado a la aplicación del 2×1 a casos de lesa humanidad
2.4. Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, fondos de coparticipación
2.5. Mal desempeño en la Obra Social del Poder Judicial
2.6. Mal desempeño, conflicto de intereses, deber de excusarse
2.7. Mal desempeño “Caso Once 1”, la tragedia ferroviaria de la Estación Once
2.8. Mal desempeño, encarcelamiento preventivo
2.9. Mal desempeño, escarnio público a Martina Forns
2.10. Su papel como gerenciador del PAMI y el hostigamiento a la Asociación Médica departamento Castellanos
2.11. Su llegada a la CSJN
2.12. Oscuro patrimonio
2.13. De la usurpación al Congreso de facultades legislativas para no cumplir con la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública de la ausencia de transparencia en su patrimonio
2.14. “Pyme rural”. Canje de cheques de clubes de fútbol. Mutual como pantalla de una financiera
2.15. Oscura e irregular matriz administrativa del Poder Judicial de la Nación
2.16. La cooptación de las estructuras del Consejo de la Magistratura para la concentración del poder y el manejo de los fondos de la justicia
2.17. La destrucción del sistema de control interno
2.18. Intento de no ser auditados
2.19. Disputa por la “caja judicial” para someter al Poder Judicial
2.20. Contrataciones irregulares
2.21. Manejo de fondos del Poder Judicial de la Nación
2.22. Ausencia de los deberes éticos: designación y asignación arbitraria del personal
2.23. Particular interés de Lorenzetti de intervenir en causas sensibles. Cuerpo de Peritos del Poder Judicial
2.24. Posible uso de su poder en la AFIP de Santa Fe
2.25. Departamento de interceptación y captación de comunicaciones
2.26. Violación de los deberes éticos
2.27. Intereses en la provincia de Salta
2.28. Vínculos con el narcotráfico
2.29. Injerencia sobre los otros dos poderes de la República
2.30. La Acordada 4/2018
2.31. Embestida del Poder Judicial
2.32. Operaciones de inteligencia
2.33. Mal desempeño el ejercicio de sus funciones, omisión de funciones
- Palabras finales
- Introducción
El proceso de juicio político a los supremos ha comenzado a desarrollarse en enero de 2023 con la participación de legisladores/as, abogados/as y asociaciones de juristas y de derechos sociales.
El 9 de febrero, con dieciséis votos a favor y quince en contra, la Comisión de la Cámara de Diputados a cargo de este asunto declaró la admisibilidad y apertura del sumario de investigación de los expedientes presentados contra Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti.
Las catorce iniciativas que promueven las acusaciones a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) acumulan más de sesenta hechos que configurarían las causales habilitadas por la Constitución Nacional de mal desempeño y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
El presente informe tiene como objetivo exponer y explicar cada una de las causas que hacen al juicio y colaborar en democratizar y abonar a la discusión pública en torno al funcionamiento del máximo tribunal de justicia de nuestro país. A continuación, en virtud de la multiplicidad de los expedientes, se los clasificará en función del tema.
- Causas por las cuales se acusa a los ministros de la CSJN.
- Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, eventual delito vinculado a sentencia Schifrin
Se acusa a los supremos de haber realizado maniobras para darle continuidad a Elena Highton de Nolasco en su función de Ministra de la CSJN, en desapego a las normas constitucionales.
Para comprender cuáles podrían ser aquellas artimañas realizadas por los miembros de la CSJN es necesario realizar el siguiente racconto.
Hasta marzo de 2017, la doctrina impuesta por el fallo “Fayt” hacía posible que, por vía de amparo, los jueces continuaran en sus cargos después de los setenta y cinco años de edad. En dicho fallo, se había declarado la nulidad del tercer párrafo del inciso 4 del artículo 99, introducido por la reforma constitucional de 1994, que establecía esa edad como tope para su permanencia y la necesidad de un nuevo acuerdo del Senado y un nuevo nombramiento del Presidente de la Nación en caso de pretender mantenerse en el cargo.
En marzo de 2017, mediante el dictado del fallo “Schiffrin”, la CSJN revocó la doctrina de “Fayt” y restableció el límite constitucional de edad para la función judicial.
Elena Highton de Nolasco, quien tendría conocimiento de que se estaba gestando la sentencia de “Schiffrin”, inició un amparo basado en la doctrina de “Fayt” para prorrogar su función en diciembre de 2016.
Las denuncias se basan en que habría habido comunicaciones entre: los jueces de la CSJN, el Juez Lavié Pico, quien “en tiempo récord (diez días casi inhábiles)” admitió el amparo presentado por la cortesana y el Poder Ejecutivo Nacional de ese entonces. Ello, para dilatar el dictado del fallo “Schiffrin” hasta que no quedara firme la sentencia que hizo lugar amparo de Highton y, a su vez, para que el Gobierno Nacional no apelara esa resolución.
Además, Diego Carlos Sánchez -ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil- presentó impugnaciones a la sentencia de amparo dictada, pero las mismas fueron rechazadas. Sanchez denuncia la falta de excusación de los miembros de la CSJN para entender en ese resolutivo.
Asimismo, dijo haber sufrido represalias por parte de miembros de la CSJN mediante arbitrarias e injustas sanciones en su contra.
2. Mal desempeño vinculado al Consejo de la Magistratura (en adelante, CM).
En diciembre de 2021 la CSJN, en el marco de la causa “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros”, declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.080 que regulaba la integración y el funcionamiento del CM. Esta decisión fue tomada luego de quince años de vigencia de dicha ley y seis años después de que la causa se haya iniciado[1].
En dicho fallo, la CSJN le dio un plazo de ciento veinte días al Congreso para aprobar una nueva ley y dispuso que, si vencía el plazo, el CM volvería a su composición previa a la reforma de 2006.
Finalmente, el plazo dispuesto venció sin la sanción de una nueva ley y, el 18 de abril de 2022, la CSJN ordenó la inmediata asunción de nuevos representantes y el funcionamiento del CM dando ejecución a la sentencia pronunciada en diciembre de 2021. Dispuso que “el órgano continúe funcionando de manera inmediata y de pleno derecho, por lo cual será presidido por el Presidente de la Corte Suprema y los nuevos representantes que hayan sido elegidos o designados por sus respectivos «estamentos» asumirán sus cargos previo juramento de ley, el quórum será de doce miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 24.937 (texto según Ley N° 24.939)”.
Asimismo, en la misma fecha, la CSJN declaró nulo lo actuado por el juez federal de Paraná Daniel Alonso, quien había dictado una medida precautelar en la que ordenaba a Cristina Fernández de Kirchner -como presidenta del Senado- y a Sergio Massa -como titular de la de Diputados- que se abstengan de designar a los dos representantes del Congreso en el CM[2].
Por último, se denuncia la falta de excusación de los supremos. Principalmente, se enfatiza en que Horacio Rosatti habría violado la ley de ética pública ya que falló en una causa donde él tenía intereses (presidir el CM).
Se acusa a la CSJN de realizar acciones intrusivas, distorsivas, interesadas y excedentarias en relación al CM. Ello en tanto, declaró inconstitucional una norma sancionada quince años antes, derogó la sancionada en 2006 restituyendo la de 1997, la modificó, desconoció sentencias de jueces inferiores y se atribuyó competencias y funciones que no le corresponderían.
3. Mal desempeño vinculado a la aplicación del 2×1 a casos de lesa humanidad
Lo que tienen en común estas denuncias es la atribución de conductas a los ministros de la CSJN vinculadas a las investigaciones de lesa humanidad, ya sea en sus sentencias, donde desconocen la normativa con jerarquía constitucional, como mediante omisiones o irregularidades en el manejo de las causas vinculadas a esos hechos. Veamos de qué se tratan.
En primer lugar, a Rosenkratz y a Rosatti se los acusa de haber frustrado gravemente, en su rol como Presidentes de la CSJN, “el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución al haber favorecido y muchas veces asegurado la impunidad de los responsables del terrorismo de Estado mediante sentencias contrarias al derecho vigente”. Esto se justifica por sus votos en causas de lesa humanidad de la última dictadura cívico-militar, como en el fallo Muiña[3]. Además de ser contrarios a lineamientos y exigencias del derecho internacional y del derecho constitucional argentino sobre la sanción efectiva y adecuada contra los crímenes de este tipo y adversos a propios fallos de la CSJN, como Simón, Arancibia Clavel y Mazzeo[4], fueron determinantes para reunir la mayoría que le otorgó impunidad a los represores.
Luego del caso Muiña, la mayoría de los tribunales recibieron pedidos similares que resolvieron apartándose de los lineamientos de la CSJN y rechazaron el planteo. Además, el Congreso sancionó la Ley N° 27.362, que declaró inaplicable el artículo 7 de la Ley N° 24.390[5] a los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. Pese a esto y a los principios fundamentales que determinan que respecto a estos crímenes resulta insalvablemente nula de toda forma de perdón, indulto o conmutación de penas[6], Rosenkratz continuó votando de igual manera[7].
Por otro lado, Rosenkrantz y Rosatti omitieron, también como presidentes de la CSJN, cumplir con la función asignada por la Acordada 42/08[8] en relación al funcionamiento de la “Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad”, cuyo objetivo es dinamizar la tramitación de los juicios a través de reuniones periódicas para resolver conjuntamente las dificultades en las causas por delitos de lesa humanidad de la última dictadura. La Comisión nunca se reunió ni se encargó de responder los cuestionamientos de organismos de derechos humanos, que indicaron que la inacción priva a las víctimas de lograr la justicia reclamada y favorece la impunidad de los responsables del terrorismo de Estado.
En esta misma línea, se denuncia a Rosenkratz por su actuación en el recurso sobre la falta de mérito dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal a Carlos Blaquier y a Alberto Lemos por la causa conocida como “El Apagón de Ledesma”[9]. Su actitud demostraría la decisión de paralizar la resolución del caso y/o priorizar la situación de los condenados indebidamente, ya que existen vínculos explícitos del magistrado con la familia Blaquier: su esposa, Agustina Cavanagh, integra la ONG “Cimientos” junto a Miguel Blaquier, ex abogado de la empresa azucarera y sobrino del principal imputado en la causa.
Respecto a Rosatti, se lo denunció por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, concretamente por la omisión de accionar contra el ex represor Eduardo Alberto Ramos Campagnolo, ex personal policial, que actuaba como empleado en el Municipio de Santa Fe, donde el magistrado ejercía como intendente y que tenía condenas firmes por delitos graves cometidos en ocasión de ejercer su función policial.
4. Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, fondos de coparticipación
La CSJN dispuso, en el marco de la causa por los fondos de coparticipación[10], : a) que el Estado Nacional entregue a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2,95% de los fondos coparticipables, de forma diaria y automática, a través del Banco Nación; b) que el Estado Nacional se abstenga de aplicar la Ley N° 27.606 por la que se aprobó el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre ambas partes el 5/1/2016; c) una medida cautelar a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) la suspensión de la aplicación de la Ley N° 27.606, sancionada por el Congreso de la Nación el 10 de diciembre de 2020.
En la denuncia, se acusa a los magistrados de resolver cuestiones políticas[11] que tienen no solamente un gran impacto económico y político en la coparticipación federal, sino también donde se arrogan facultades legislativas[12]. Por ejemplo, la decisión implicó la modificación de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, obligando al Poder Ejecutivo Nacional a reformar las partidas presupuestarias para exigir su cumplimiento inmediato.
Además, se mencionan los vínculos entre Silvio Robles, colaborador de Rosatti, y funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires, concretamente, con Marcelo D´Alessandro. Estos datos fueron revelados en un informe periodístico donde se visualizaron conversaciones sobre el tema y se informaba que Rosatti continuaría interviniendo a pesar de los pedidos de apartamiento por el temor de parcialidad que generaba dicho vínculo personal[13].
5. Mal desempeño en la Obra Social del Poder Judicial (OSPJN)
Las denuncias versan sobre el manejo irregular y discrecional de la Obra Social del Poder Judicial (en adelante, OSPJN), organismo encargado de brindar servicios de salud a magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es dable mencionar que para la OSPJN no se sancionó una ley que propicie un marco regulatorio, sino que se rige exclusivamente por el Estatuto (cuya primera versión data de octubre de 1956, modificado y/o reemplazado en distintas oportunidades a través de los años por la CSJN).
Es por esto que la CSJN realizó una modificación que tuvo vigencia entre abril de 2008 y febrero de 2022. En la misma, si bien le reconoció a la OSPJN la autonomía de gestión, la mantuvo bajo la dependencia directa del Tribunal Superior. De esta manera, se reservó atribuciones y funciones que hacen difícil excluir a sus integrantes de las responsabilidades que surgen por el control y la administración de la OSPJN.
Las Acordadas 5/08 y 6/08 aprobaron la modificación al Estatuto, en las cuales define que la OSPJN es “un organismo con autonomía de gestión, individualidad administrativa y financiera”. En idéntico sentido, el artículo 21 establece sus funciones, entre ellas la de “administrar y conservar los bienes patrimoniales de la obra social, manteniendo, actualizando las herramientas de gestión, sistemas informativos y equipamientos tecnológicos. Disponer y efectivizar las inversiones monetarias de la obra social (…). Elevar el presupuesto de Gastos y Recursos a la Corte (…) Disponer las reasignaciones necesarias de partidas de presupuesto, para el normal desenvolvimiento de la misma”.
Mediante la Resolución 2919/11, la CSJN dispuso delegar la custodia y administración de los fondos remanentes de la OSPJN en la Secretaría General de Administración de la CSJN, así como la transferencia de los fondos remanentes existentes en la OSPJN a las arcas de la CSJN, ya sean presentes y/o futuros. Asimismo, ordenó que los recursos que excedan su cobertura sean considerados remanentes.
Lo establecido en el Estatuto se desvirtúa cuando la propia CSJN define que los recursos de la OSPJN son sólo los que se utilizan para la prestación del servicio de salud y al resto los califica como remanentes extrapresupuestarios. Observándose así que no se cumple con la finalidad, objeto y espíritu de la OSPJN, que indicaría que los recursos deben reinvertirse para la eficiente prestación de los servicios de los afiliados/as.
Entre septiembre y diciembre de 2021, fecha que coincide con el recambio de autoridades de la CSJN, se iniciaron dos investigaciones en juzgados federales por distintos hechos que habrían despertado sospechas. Una causa es por presunta comisión de delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos. Esto último, a partir de la denuncia por uso indebido de distintas herramientas tecnológicas por parte del Director de la OSPJN, Aldo Tonón.
La otra causa, por supuestas contrataciones fraudulentas de la OSPJN y dos de sus empresas prestadoras de servicios, Emergencia Médica Integral S.A. y Farmandat S.A. La misma dio lugar a que, mediante la Acordada 22/2021, la CSJN ordenara una auditoría económica, financiera, de legalidad y de gestión en la OSPJN sobre el período que va de septiembre de 2008 a septiembre de 2021.
Del informe de la auditoría surge que, durante ese período, la administración tuvo varias irregularidades, como no contar con un auditor de prestador ni con un sistema unificado para control de stock en medicamentos ni sus vencimientos. También que Farmandat S.A., empresa que debe garantizar la distribución de medicamentos para las farmacias de todo el país, no fue auditado en su contratación ni en el proceso de dispensa de los fármacos, siendo el mayor proveedor de la OSPJN.
Sobre el circuito de planificación, gestión y control resulta que la OSPJN, en los trece años auditados, no contó ni con presupuesto anual ni con los sectorizados que se encargan de señalar qué necesitaban y qué se esperaba de cada área. Además, hubo falta de control en la confección de los estados contables por la inexistencia de un sistema de contabilidad y porque no contaban con legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Se acusa a los supremos que, como consecuencia del mal desempeño descrito, han afectado al derecho a la salud de los y las trabajadoras judiciales.
6. Mal desempeño, conflicto de intereses, deber de excusarse
Rosenkrantz firmó al menos veinticinco fallos que involucran a ex clientes suyos, a saber: Claro, Clínica Estrada, YPF, Supermercados Día, Grupo América, Pan American Energy, Piero, entre otros, y varios de ellos cuando era presidente del máximo tribunal.
El dato surgiría de cruzar sus votos, que figuran en el archivo público de fallos de la CSJN, con la lista de ex clientes que el propio magistrado entregó al Senado cuando se trató su nominación y la de clientes del estudio de abogados Bouzat, Rosenkrantz y Asociados[14], supuestamente rescatada antes de que fuera borrada.
También se acusa a todos los miembros de la CSJN por su supuesta participación en perjuicio de la Sociedad Automóviles Saavedra S.A.[15], alegando mala praxis judicial y posible comisión de delitos como: demora y denegación de justicia, prevaricato, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública para favorecer a la empresa SEVEL, presidida, en aquel entonces, por Mauricio Macri. La CSJN, en sus distintas composiciones, habría prevaricado de forma sistemática para favorecer a la empresa y denegar el pago de la indemnización que, por derecho, le correspondía a Automóviles Saavedra S.A.
En idéntico sentido, Rosenkrantz debía haberse excusado en más de treinta recursos de queja interpuestos en el marco de este litigio y no lo hizo, a pesar de haber sido nombrado de manera irregular por Mauricio Macri.
7. Mal desempeño “Caso Once 1”. La tragedia ferroviaria de la Estación Once
Se le atribuye a Ricardo Lorenzetti la manipulación en la designación del Tribunal Oral para el juicio sobre la tragedia de Once.
El elemento de convicción acompañado para la denuncia fue el discurso inaugural del año judicial 2018 en el cual el cortesano expresó: “Cuando yo recibí y nos reunimos con María Luján Rey, a quien conocemos y que ha vivido esta tragedia de una manera especial, nos pusimos a ver su problema, que era el de la tragedia, pero además el de constituir un tribunal oral. Y tuvimos que hablar con otros jueces aquí presentes para ver cómo hacíamos para armar un tribunal oral que lleve adelante ese juicio”.
La denuncia se basa en que los dichos de Lorenzetti serían inconsistentes con el modo en que procede el sistema de asignación o sorteo de los tribunales orales.
8. Mal desempeño, encarcelamiento preventivo
En este caso, la participación atribuida a los supremos reside en la supuesta responsabilidad omisiva por aplicación de la llamada “Doctrina Irurzun”[16] en materia de encarcelamiento preventivo. Dicha doctrina tuvo origen en la resolución dictada el 17 de octubre de 2017, en el marco de la causa que investigaba las presuntas maniobras fraudulentas que Julio De Vido y otros funcionarios habrían realizado para la obtención de fondos a través del Ministerio de Planificación Federal a su cargo relacionado con la mina de carbón Río Turbio.
La denuncia reside en la inacción de la CSJN en relación a la aplicación de este criterio por considerarlo violatorio al debido proceso y derecho de defensa.
9. Mal desempeño, escarnio público a Martina Forns
Se acusa a los supremos de haber sometido al escarnio público a Martina Isabel Forns, Jueza a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, a los fines de disciplinar a las/os demás juezas/es ante los amparos presentados contra el entonces “tarifazo”.
La Dra. Forns, en el marco de la causa “Fernández, Francisco Manuel y otros s/amparo”, dispuso una medida precautelar que suspendía las Resoluciones 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía de la Nación y la 1/2016 del ENRE, las cuales determinaron incrementos en las tarifas del servicio de luz. Asimismo, ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) que se abstuviera de aplicar dichos incrementos hasta tanto se realice la audiencia pública establecida por el artículo 43 de la Constitución Nacional . Por último, indicó la suspensión del cobro de facturas emitidas de acuerdo al cuadro tarifario establecido por las mencionadas resoluciones.
Ante un planteo de conexidad por litispendencia y en atención a la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa, la magistrada remitió las actuaciones a la CSJN -por encontrarse allí radicado el expediente “Abarca”[17]– y dispuso su acumulación.
La CSJN rechazó de forma unánime intervenir en la causa y resolvió devolver las actuaciones al juzgado de origen. Explicaron que la Dra. Forns había cometido errores procedimentales, eludido sus obligaciones y “colocando a esta CSJN en un escenario judicial, en el que por el momento, no le compete conocer” y comprometiendo “el prestigio de todo el Poder Judicial al frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución definitiva del conflicto”.
Es dable mencionar que la jueza recibió varios actos intimidatorios, como una granada en un contenedor próximo a su vivienda el día en el que el Ministro de Energía, Juan José Aranguren, daba explicaciones por la suba de tarifas en el anexo del Congreso y un proyectil que rompió el vidrio de la habitación de su hijo.
10. Su papel como gerenciador del PAMI y el hostigamiento a la Asociación Médica departamento Castellanos
La denuncia indica que Ricardo Lorenzetti era socio y ocupaba el rol de gerenciador de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (APREME) durante el gobierno de Menem. En dicha época -caracterizada por el proceso de vaciamiento y desguace de las obras sociales, principalmente el PAMI-, estas gerenciadoras tenían a cargo prestaciones médicas, actuaban como intermediarias entre las obras sociales y los afiliados y cobraban cifras exorbitantes sin controles ni prestaciones eficientes para los beneficiarios.
Entre los socios fundadores de dicha sociedad se encontraba Lorenzetti y el objeto de esta entidad constaba en celebrar contratos con obras sociales para terceros. Estos últimos eran precisamente los sanatorios donde los socios eran sus dueños. Por este rol de “intermediarios”, para contratar con ellos mismos, cobraban comisiones millonarias que engrosaron sus patrimonios y poder[18].
La denuncia expresa que existen varios documentos que prueban el rol de Lorenzetti en los asuntos legales y administrativos de APREME S.R.L. y que fluyó hacia un vaciamiento de la compañía en perjuicio de socios que fueron despojados de sus bienes y que aún hoy luchan judicialmente para recuperarlos. Para ellos, la lucha es dispar porque «refieren sentir la influencia del actual presidente de la CSJN en los Tribunales santafesinos”.
Además, expresa que “el 9 de mayo de 2008, Carlos Tita (socio y amigo de Lorenzetti) y mediante un abogado integrante del estudio de dicho supremo, con una simple medida cautelar y una irrisoria fianza de 60.000 pesos, logró que a sus primos (…) les prohíban por una orden judicial actuar como socios”. Destaca que “ese andamiaje de gestión de intereses y vínculos judiciales ha permitido que Tita S.A. haya superado prácticamente el oligopolio de la salud privada en Rafaela y sea un verdadero monopolio” y que en aquel vertiginoso devenir de acontecimientos, negociados y traiciones, Lorenzetti habría tenido un protagonismo destacado.
11. Su llegada a la CSJN
La denuncia versa en que Lorenzetti, al momento de contestar impugnaciones en la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, no informó acerca de su participación en APREME y no indicó que se encontraba afiliado a ningún partido político.
12. Oscuro patrimonio
La denuncia hace alusión a que Lorenzetti no declaró nada en torno a su participación empresarial y al asesoramiento a funcionarios y grupos relacionados con la salud y que estas actividades podrían ser su principal fuente de ingresos.
Asimismo, resalta algunos puntos respecto a su declaración jurada del 2011, tales como que aseguró poseer el usufructo de acciones de dos sociedades anónimas, una «administradora de inmuebles» y «un cementerio privado», pero sin dejar sentado sus valuaciones, que declaró poseer dos casas en Rafaela y la mitad de un tercer inmueble, cuyos fondos para obtenerlas proveyeron según él de “donaciones”. Como ingresos anuales, Lorenzetti mencionó -sin montos- honorarios por «dirección de posgrados universitarios» y «juicios anteriores» a ingresar al Máximo Tribunal, entre otras[19].
13. De la usurpación al Congreso de facultades legislativas para no cumplir con la Ley de Ética en el ejercicio de la función pública de la ausencia de transparencia en su patrimonio
Una vez sancionada la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 26.857, la CSJN dictó dos acordadas con relación a las declaraciones juradas que deben presentar, buscando evadir lo dispuesto por dicha ley.
Por un lado, la Acordada 25/2013 declaró la inaplicabilidad del artículo 6 de la Ley N° 26.857 desplazando a la Oficina Anticorrupción como autoridad de aplicación del Tribunal por la Secretaria General y de Administración de la CSJN. A su vez, dispuso que “las declaraciones juradas públicas previstas en el artículo 4 de la Ley N° 26.857 serán publicadas en la página web del tribunal”.
Por otro lado, la Acordada 9/2014 estableció un nuevo régimen de presentación y consulta de declaraciones juradas patrimoniales integrales para magistrados y funcionarios alcanzados por su órbita. En los artículos 5 y 6 de esta acordada, y en conflicto con lo establecido por la ley mencionada, se fijó el contenido de los anexos públicos y privados que deben contener las declaraciones juradas.
14. “Pyme rural”. Canje de cheques de clubes de fútbol. Mutual como pantalla de una financiera
En el marco de la causa “Fútbol para todos”, apuntan a que la justicia deberá investigar por qué la mutual Pyme Rural cambió cheques de la Asociación de Fútbol Argentina (AFA).
Asimismo, denuncian que Lorenzetti -como uno de sus miembros- debería dar explicaciones públicas de por qué personas allegadas a él, entre las que se encuentran familiares y antiguos socios, se asociaron a dicha mutual, considerando la particularidad de que el 54% del padrón de asociados realizó su adhesión el mismo día. También por qué este no era un dato público para que la sociedad en su conjunto pueda saberlo y escrutarlo.
15. Oscura e irregular matriz administrativa del Poder Judicial de la Nación
En el año 2005, previo al impulso del proyecto de ley modificatorio del CM, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 557/05. Este modificó la Ley de Autarquía del Poder Judicial, adaptándola a la creación del CM[20] y estableció que el 0,57% de los recursos iría a la CSJN y el restante 2,93% sería administrado por el CM para el resto del Poder Judicial. Asimismo, dispuso que los remanentes (partidas no ejecutadas) se asignaran directamente a la CSJN.
Este decreto presidencial generó, en el ámbito del CM -en su integración anterior a la Ley N° 26.080-, el debate que da cuenta el acta del plenario del 30 dme junio de 2005, en el que la mayoría de los integrantes se pronuncian por su inconstitucionalidad.
El CM promovió una acción demandando su inconstitucionalidad por entender que la transferencia de las partidas no ejecutadas a favor de la CSJN le confería una primacía sobre el CM en el manejo de los recursos presupuestarios del Poder Judicial de la Nación, violatorio a lo dispuesto por el artículo 114 de la Constitución Nacional.
Dos fallos, uno de primera instancia y otro de segunda, convalidaron el decreto. Sin embargo, cuando la cuestión pasó a consideración del Alto Tribunal, el CM -con la nueva integración prevista por la Ley N° 26.080- desistió de la acción y se comenzó a transitar un camino de diálogo con el entonces Presidente de la CSJN, Lorenzetti, y los representantes del Ejecutivo para alcanzar un “acuerdo político”.
16. La cooptación de las estructuras del Consejo de la Magistratura para la concentración del poder y el manejo de los fondos de la justicia
Lorenzetti habría logrado cooptar estructuras claves en el funcionamiento del CM. Esto se materializó en una serie de resoluciones que produjeron el debilitamiento del control interno y externo en la utilización de los recursos económicos del Poder Judicial de la Nación a cargo del CM. Se inició con modificaciones y designaciones que centralizaron las decisiones de tipo presupuestario en la CSJN.
Es en este contexto, se crearon dos nuevos puestos en la dotación de planta del CM: 1) de Secretario de Corte (para el nuevo Administrador General del Poder Judicial) y 2) de Director General (para el Subadministrador General del Poder Judicial). De esta manera, estructuras fundamentales en el control de la actividad del CM y el manejo de sus recursos presupuestarios quedaron en manos de personas estrechamente vinculadas a la CSJN.
Debe agregarse que, bajo el argumento de la incapacidad del CM para organizar; se trasladó a la CSJN la gestión y administración de tres oficinas, a saber: Mandamientos y notificaciones, Archivo y Subastas.
17. La destrucción del sistema de control interno
El CM contaría con un sistema de control del manejo de los recursos económicos que habría sido marcadamente diluido a partir del año 2007, año en que Ricardo Lorenzetti asumió la Presidencia de la CSJN.
El escaso control que se realizaba con carácter previo se reemplazó por uno posterior en el marco de una auditoría y de acuerdo a una planificación anual previamente aprobada, consagrándose así un control residual. Es aquí donde aparecería la inexistente actuación del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial, garantizando la falta de control del manejo de los recursos presupuestarios.
Se acusa el hecho de que el único Plan Anual de Auditorías presentado por el Jefe del Cuerpo de Auditores del Poder Judicial no tuvo por objeto controlar la actividad del CM, sino de los tribunales nacionales y federales inferiores a través de un relevamiento de cuestiones administrativas y operativas de las unidades judiciales.
18. Intento de no ser auditados
En agosto de 2005, el CM aprobó un Convenio Marco en virtud del cual la Auditoría General de la Nación (en adelante, AGN) debería proceder a practicar auditorías externas de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, técnica y administrativa de la Administración del Poder Judicial de la Nación.
Por tal motivo, el control externo de la gestión del CM, en especial del manejo de los recursos presupuestarios del Poder Judicial, exige: la aprobación del Plan Anual de Auditoría por parte de la Comisión de Administración y Financiera, la notificación de ese plan a la AGN y la designación de los representantes del Comité de Seguimiento de la implementación del convenio y sus recomendaciones.
En efecto, desde la firma del convenio en 2005, sólo en dos ocasiones (una por cada nueva integración del CM) la Comisión de Administración y Financiera aprobó el Plan de Auditoría Anual a implementar. Sin embargo, en ninguna de estas dos oportunidades se habría cumplido con la comunicación a la AGN para efectivizar su intervención.
En la integración correspondiente al período 2011-2014, no se cumplió con este compromiso, a pesar de los reiterados y fundados pedidos de los representantes de la oposición política y del estamento de los/as abogados/as.
De esta forma, se mantendría la apariencia de un control externo que, en los hechos, nunca se realizaría por las maniobras, generalmente consistentes en omisiones, que tienen por finalidad no activarlo.
19. Disputa por la “caja judicial” para someter al Poder Judicial
A través de un artículo periodístico publicado en el diario La Nación por el periodista Adrián Ventura, se supo que muchos jueces de Cámara creían que Lorenzetti había entregado a Julián Domínguez, Presidente de la Cámara Baja en ese entonces, y a la Presidenta de la Nación, dicha nota -que muchos de ellos habrían suscripto con tres puntos que les preocupaban sobre la reforma del CM-.
Según lo publicado no fue así, ya que el juez supremo entregaría otra nota que tiene algunas diferencias con la primera: estaría firmada sólo por Gustavo Hornos, es decir un solo camarista de Casación y no por todos los camaristas, señalaría el «reconocimiento de la CSJN como autoridad máxima del Poder Judicial», mencionaría la «preocupación» de los jueces por la posibilidad de que el proyecto de Consejo transfiera «las facultades técnico-administrativas de la CSJN al CM» y también alude a los problemas que plantea la designación de empleados por el sistema propuesto. Esta nota no diría nada sobre la preocupación de los jueces por la amenaza de que el nuevo CM los pueda remover.
La ley sancionada fue impugnada en diferentes presentaciones judiciales, entre ellas, el Colegio de Abogados de la Capital Federal, la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional y otras asociaciones que nuclean abogados/as y funcionarios/as. Pese a la supuesta inconstitucionalidad de la reforma, Lorenzetti habría estado implicado en las maniobras para afectar la independencia judicial, tratando en forma personal los cambios al proyecto.
20. Contrataciones irregulares
En el marco de la informatización del Poder Judicial, se planteó la necesidad de avanzar en la contratación de un nuevo software y se promovió la conformación de Comisiones de Gestión e Informatización para llevar adelante el plan que se denominó “Gestión Judicial”, cuya oficina era presidida por Lorenzetti, quien puso a consideración el “Proyecto Informático”.
Resulta que dos reconocidas empresas, Indra y Thompson Reuters (La Ley) habrían denunciado irregularidades e impugnarían una licitación para la informatización de todos los tribunales del Poder Judicial, convocada por ese organismo. El acceso al “código fuente” permitiría, con supuesto aval de Lorenzetti, el manejo de información de extrema sensibilidad en la justicia y la manipulación de los sorteos en causas federales.
La vulnerabilidad del sistema de seguridad informática se consolidaría ante la ausencia de protocolos de control en el otorgamiento de accesos remotos. El proyecto tuvo cuestionamientos e impugnaciones por parte de organizaciones y de una consultora especializada en transparencia institucional. En conclusión, esta es una de las tantas contrataciones irregulares que surgen del informe.
21. Manejo de fondos del Poder Judicial de la Nación
La denuncia refiere a la creación de un fondo anticíclico con la finalidad de ser utilizado ante contingencias no previstas. En la definición dada por la CSJN se lo describía como la herramienta financiera para atenuar los impactos de los ciclos económicos.
Estos fondos fueron divididos según su finalidad. Uno de ellos estaba destinado a gastos extraordinarios y su objetivo consistía en utilizarlo sólo ante la reducción de recursos previstos en situaciones excepcionales y no contempladas; mientras que el otro era para infraestructura, equipamiento y gestión judicial. Las irregularidades en las compras y la ineficacia de muchas de ellas, sumado a la ausencia de controles efectivos, hicieron que todos estos fondos se licuaran sin lograr cumplir su finalidad.
22. Ausencia de los deberes éticos: designación y asignación arbitraria del personal
Durante la gestión de Lorenzetti se incrementó la planta de la CSJN de manera brusca, pero lo que llamó la atención es la forma de contratación por la cual se llevaron a cabo. En la gran mayoría, fue mediante empleos temporarios y/o bajo la modalidad de locación de servicios, toda vez que la falta de estabilidad en un lugar como el Máximo Tribunal permite discrecionalidades, arbitrariedades y presiones que van acompañadas con la precariedad del trabajo y la pérdida de los derechos laborales.
23. Particular interés de Lorenzetti de intervenir en causas sensibles. Cuerpo de Peritos del Poder Judicial
El 21 de octubre de 2014, la CSJN dictó la Acordada 34/2014 por la cual se dispuso la creación de un Cuerpo de Peritos del Poder Judicial de la Nación especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública.
El nuevo cuerpo de peritos, creado bajo la superintendencia directa de la CSJN como complemento de los Cuerpos Técnicos Periciales y demás previstos, está compuesto por diez expertos que deben contar con los requisitos exigidos para ser perito ante el Tribunal. Según el Reglamento General del Cuerpo, su objeto es el auxilio específico a los órganos jurisdiccionales de la justicia penal.
Ahora bien, lo curioso es que se haya creado un nuevo cuerpo pericial de carácter específico cuando ya existen similares. Sobre todo por las circunstancias en las que se dictó la acordada promovida por el entonces Presidente de la CSJN y el modo en el que luego se integró este cuerpo pericial.
24. Posible uso de su poder en la AFIP de Santa Fe
Es en base a la supuesta relación entre Lorenzetti con el contador Vaudagna que habría quedado en evidencia el presunto poder del mencionado magistrado en las modificaciones realizadas en AFIP. Luego de diciembre de 2014, Vaudagna pasó a desempeñarse como Director Regional en la Dirección Regional Rosario I. En ese entonces Rosario contaba además con otra Dirección Regional, Rosario II.
Lo que resulta sorprendente es la publicación realizada el 17 de agosto de 2016 en el Boletín Oficial, Disposición 286/2016, mediante la cual se unificaron las dos Direcciones Regionales de Rosario I y Rosario II, quedando como único director regional Vaudagna.
Este es uno de los hechos que deja en evidencia el cimiento de poder que se construye en Rosario y en Santa Fe (capital) con la red de amigos del magistrado nombrados en distintos puestos de jefaturas.
25. Departamento de interceptación y captación de comunicaciones
En febrero de 2016, la CSJN a través de la Acordada 2/2016, creó la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial, tras la transferencia del Departamento de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (DICOM) a la órbita del Máximo Tribunal. Según se dispuso, la Dirección iba a: tener autonomía de gestión respecto de la CSJN; estar a cargo de un juez penal por un período de un año, no renovable y era el único órgano encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente. Anteriormente, el mencionado Departamento dependía de la Procuración General de la Nación, pero en 2015 fue transferida al Máximo Tribunal por el decreto 256/2015 del PEN.
Se denuncia que Lorenzetti habría montado un aparato de inteligencia a través del sistema de escuchas, del de peritos y a través de la nueva Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado.
26. Violación de los deberes éticos
Respecto a este punto, la denunciante indica que un año antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la editorial Rubinzal Culzoni puso a la venta el Código comentado por Lorenzetti, quien formaba parte de la comisión redactora.
Se plantea que ante cualquier planteo de inconstitucionalidad, Lorenzetti, como participante de la redacción del Código, estaría obligado a excusarse ya que “privilegió pasar a la historia como el sucesor de Vélez Sarsfield antes de su rol como magistrado del Alto Tribunal”.
27. Intereses en la provincia de Salta
En la denuncia, se sostiene que existió un pacto entre Lorenzetti y el gobernador de Salta, Urtubey, que dilataba en el tiempo una resolución favorable a los intereses del Ejecutivo provincial frente al pedido de inconstitucionalidad de la ley y un amparo ante la CSJN por arbitrariedad e ilegalidad de los desmontes indiscriminados en San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria realizado por la Mesa de la Tierra[21]. En diciembre de 2008, la CSJN resolvió el cese provisional de las actividades de tala y desmonte.
Sin embargo, el magistrado le habría hecho una propuesta técnica donde se diferenciaban los desmontes ilegales de los legales. El Ministerio de Medio Ambiente de Salta elaboró una cartografía de las zonas de bosques nativos para presentarlo en el expediente que tramitaba ante la CSJN por su competencia originaria. Se declaró sustentable la tala de árboles para la actividad maderera en las ciudades de Orán y San Martín y finalmente, en diciembre de 2011 y luego de tres años de una activa intervención, el Máximo Tribunal se declaró incompetente para resolver el conflicto de los desmontes. Así, sin resolver la cuestión de fondo desconocieron la competencia originaria.
En agosto de 2011, la provincia de Salta firmó un contrato con cláusulas confidenciales entre la empresa pública Recursos Mineros y Energéticos de Salta y Nitratos Austin S.A. justo cuando Rigou (tío de Urtubey) quedó al frente de la firma. Lorenzetti también intervendría en ese negocio a través de su socio Carlos Tita.
28. Vínculos con el narcotráfico
La denunciante indica, en primer lugar, que existen negocios inmobiliarios entre Lorenzetti y empresarios afines a él. Está basada en un libro[22], donde se menciona que estos bienes están inscriptos a nombre de Rosalía Aparicio, hermana de un ordenanza del ex juez federal de Orán, Raul Reinoso, que fue procesado y detenido por haber beneficiado a narcotraficantes en 2015.
En segundo término, se menciona que la Cámara Federal de Salta, a través de uno de sus tribunales federales, demandó ante la CSJN que se “radarice” el norte del país porque “llovía droga”. Sin embargo, Lorenzetti, como Presidente de la CSJN, no brindó asistencia a pesar de que fue advertido por sus inferiores jerárquicos.
29. Injerencia sobre los otros dos poderes de la República
En esta oportunidad, la denuncia se basó en el envío de dos cartas documentos a Elisa Carrió, diputada que había solicitado un juicio político a Lorenzetti, y a la jueza federal Servini, que estaba investigando causas donde podía estar implicado, como la manipulación de los sorteos del Poder Judicial y su participación en Pyme Rural.
De esta situación, se hizo eco el Diario Perfil, que publicó una nota donde se lee que “el Dr. Lorenzetti le solicitaba insistentemente al Poder Ejecutivo Nacional que Elisa Carrió desista en la elaboración y presentación del juicio político, intentos que fueron aumentando cuando fue presentado efectivamente dicho pedido de juicio político”.
30. La Acordada 4/2018
La CSJN, a través de la Acordada 4/2018, se pronunció en contra de la Ley N° 27.307[23]. Por este motivo, se invalidó la transformación del Tribunal Oral en lo Criminal N° 10 de Capital Federal en el Tribunal Oral Federal de la Capital Federal N° 9, conforme lo había dispuesto el Consejo de la Magistratura mediante Resolución N° 491/17. Además, se dejaron sin efecto los sorteos que ya habían sido dispuestos oportunamente por la Cámara de Casación Penal.
31. Embestida del Poder Judicial
Se acusa a Lorenzetti de haber ejercido presiones para la liberación de Cristóbal López y Fabián De Souza. Al comienzo, se los investigaba por administración fraudulenta por el supuesto desvío de millones de pesos por la transferencia de los combustibles recaudados como agente de retención por Oil Combustibles y la evasión de 8.000 millones de pesos, pero luego, el magistrado habría logrado una imputación menos grave que la originalmente atribuida.
La denuncia sostiene que la Cámara Federal que ordenó la liberación de los empresarios fue cuestionada por la extraña integración de la Sala I, debido a que para cubrir una vacancia se habría convocado directamente al Juez Farah por su intervención previa en una causa conexa y no se realizó un sorteo. Por este motivo, la denunciante envió una carta al CM para que se investigue si los votos decisorios habían estado influenciados por intereses económicos. La CSJN solicitó la investigación tiempo después y no desde el principio, a pesar de haber tenido conocimiento desde ese momento.
32. Operaciones de inteligencia
La denuncia hace referencia a una vinculación entre operaciones de inteligencia desplegadas contra personas públicas. Se hace referencia a diversas causas como contra Elisa Carrió o como la de abusos sexuales en el Club Atlético Independiente, donde Lorenzetti habría intervenido para que pase a la Justicia Federal de Quilmes para que actuara el juez Armella.
33. Mal desempeño el ejercicio de sus funciones, omisión de funciones
El denunciante sostiene que se causó un grave perjuicio a los recursos propios del Poder Judicial, ya que se habrían dejado de pagar, por omisión de la CSJN, la tasa de justicia según la liquidación judicial presentada[24], en la que interviniera como perito contador.
- Palabras finales
El juicio político es el procedimiento determinado por mandato constitucional para realizar el control de un poder sobre el correcto ejercicio de las competencias de otro, en este caso, de los miembros de la CSJN.
Los procesos democráticos implican la obligación de rendir cuentas, la transparencia en la función y la fiscalización de las gestiones. Ninguno de los poderes del Estado ni sus integrantes están exentos de ello en el ejercicio de sus funciones.
Si se reúne la prueba suficiente en las audiencias para ser probadas las denuncias expuestas será una situación de tal gravedad institucional que implica la ruptura del equilibrio dentro de un Estado federal, republicano y representativo.
En la siguiente nota se presentará una síntesis de las versiones taquigráficas de las primeras veintiún audiencias realizadas hasta el momento por parte de la Comisión de Juicio Político presidida por la diputada Gaillard.
[1] Cabe mencionar que la Ley Nº 24.937 de 1997 disponía que el CM estaría compuesto por 20 miembros (4 jueces/zas, 4 diputados/as nacionales, 4 senadores/as nacionales, 4 abogados/as, 1 representante del Poder Ejecutivo Nacional, 2 representantes del ámbito científico y académico y el lugar de presidente lo ocupaba el presidente de la CSJN).
Luego, la Ley N° 26.080 de 2006 redujo la conformación del CM a 13 miembros (3 jueces/zas, 3 senadores/as nacionales, 3 diputados/as nacionales, 2 abogados/as, 1 representante del Poder Ejecutivo Nacional y 1 del ámbito científico y académico). A su vez, dispuso que el presidente sería elegido por sus miembros. La reforma buscó democratizar la conformación del CM ya que con este cambio habría 7 de 13 miembros/as elegidos/as por el voto popular. Como consecuencia de esta reforma, el Colegio Público de Abogados presentó un amparo por considerar que habría “injerencia de la política en la justicia”
[2] El juez Alonso había dictado dicha cautelar en el marco de un amparo iniciado por el diputado Casaretto quien solicitaba que se dicte una ley para crear un nuevo Consejo y que no se integre con 20 miembros. Ante dicha resolución, el Colegio Público de Abogados se presentó en la CSJN y pidió que se anule lo actuado por ser contraria a la resolución dictada en diciembre de 2021, mediante la cual se ordenó la nueva integración del CM.
[3] Luis Muiña fue condenado a trece años de prisión por haber cometido diversos delitos de lesa humanidad. Al realizar el cómputo de la pena, el TOF le aplicó el derogado artículo 7 de la Ley N° 24.390 invocando lo estipulado por el artículo 2 del Código Penal. En consecuencia, generó la queja fiscal en la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que le dio la razón al Ministerio Público. Frente a ello, la defensa técnica dedujo recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible, lo que dio lugar a la queja ante la CSJN, quien hizo lugar.
[4] En Simón, la CSJN declaró la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida. En Arancibia Clavel, dijo que la prescripción de la acción penal constituye una cuestión de orden público y la omisión de su consideración puede comprometer la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico interamericano. En Mazzeo, consideró que las obligaciones internacionales de investigar y enjuiciar los delitos de lesa humanidad se encuentra por encima de los principios de cosa juzgada y el ne bis in idem.
[5] La Ley N° 24.390 es la encargada de determinar los plazos de la prisión preventiva. El artículo 7 fue derogado por la Ley N° 25.430.
[6] El art. 1 de la Ley N° 27.156 fue sancionada en julio de 2015 y determinó que “las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.
[7] En Batalla, Rufino votó en minoría. En el caso de Amelong, se presentó un recurso de reposición ante la Corte para que se reconsidere la negativa del arresto domiciliario en el contexto de la pandemia por Covid-19. Rosenkratz resolvió de forma unilateral que el TOF de Rosario revisara si era procedente la prisión domiciliaria porque era paciente de riesgo.
[8] El Máximo Tribunal instó al Ejecutivo y al Legislativo a poner en marcha una comisión interpoderes que permita acelerar juicios por violaciones a derechos humanos. Se invitó, también, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura de la Nación. La Corte les solicitó que designen un representante «para trabajar en áreas de superintendencia de derechos humanos, en los temas relacionados con los juicios referidos a crímenes de lesa humanidad».
[9] La causa refiere al apagón de la usina eléctrica del Grupo Ledesma en General San Martín, Jujuy, que dejó al pueblo en la oscuridad para facilitar el secuestro de trabajadores, estudiantes, militantes y profesionales del campo popular, usando vehículos de la empresa. Blaquier y Lemos, dueño y administrador respectivamente, fueron procesados en noviembre de 2012 y confirmados en 2013 por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. En marzo de 2015, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal dictó la falta de mérito, a pesar de tener probado que el grupo empresarial aportó los automóviles para los secuestros. Sin embargo, consideraron que Blaquier y Lemos desconocían esta cuestión. El Ministerio Público y la querella presentaron recurso extraordinario federal y la correspondiente queja ante su rechazo. La causa está en la CSJN y no fue resuelta.
[10] “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad – cobro de pesos”.
[11] Por ejemplo, no fueron acreditados los extremos exigidos por la Ley N° 26.854 sobre medidas cautelares donde el Estado es parte, considerando que “la decisión brindaría de modo artificial e indebido el aval para que exista una jurisdicción mejor posicionada que el resto de las provincias argentinas, en el momento en que dichos recursos fortalecen las condiciones económicas de candidatos políticos que han manifestado, de manera explícita, su interés por competir en el próximo proceso electoral”.
[12] En virtud de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Presidente de la Nación debería enviar un proyecto de ley al Congreso para su modificación, ya que resulta imposible definir discrecionalmente los recortes para dar cumplimiento con lo ordenado por la Corte. Se deja al descubierto que se extralimitó en sus competencias y atribuciones al instruir a los otros dos poderes sobre cómo distribuir los recursos.
[13] El momento de mayor trascendencia mediática se dio cuando arribaron juntos a un hotel en que se festejaba el cumpleaños de Juan Ignacio Mahiques (Fiscal Federal y hermano del Procurador General de CABA, Juan Bautista Mahiques).
[14] Los abogados de Tabacalera Sarandí señalaron que Julia Rosenkrantz, hija del Ministro, formaría parte de Marval O’Farrell Mairal, estudio jurídico que defiende los intereses de Philip Morris en el país a través de su socia, Massalin Particulares.
[15] Causa judicializada desde el año 1976, por la cancelación intempestiva del contrato de concesión por parte de Fiat Argentina S.A., crédito que fuera garantizado por Macri en su carácter de presidente de SEVEL en el año 1980.
[16] Consiste en una ampliación en la interpretación de los presupuestos de riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación e impone la prisión preventiva a ex funcionarios públicos argumentando la existencia de un “poder residual” que les permitiría entorpecer la investigación en su contra.
[17] En dicho expediente, la CSJN -de forma contraria a lo dictaminado por la entonces procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó- revocó por unanimidad la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había suspendido mediante una medida cautelar los aumentos en la tarifa eléctrica. Ello, toda vez que consideró que los legisladores bonaerenses, la Defensoría del Pueblo provincial y el Partido Justicialista provincial carecían de legitimación para actuar en representación de todos los usuarios.En cuanto a la presentación del Club Social y Deportivo «12 de octubre», que también adhirieron a la demanda, la Corte reenvío las actuaciones al juez de primera instancia para que verifique si dicho club representa a alguna categoría determinada de clubes de barrio o de pueblo.
[18] https://www.diputados.gov.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=1435-D-2017
[19] https://www.radiofueguina.com/2013/06/28/el-patrimonio-de-ricardo-lorenzetti-que-estaria-en-la-mira-de-la-afip/)
[20] La ley 23.853 sobre autarquía financiera del Poder Judicial del año 1990 establecía que el 3,5% de los ingresos tributarios y no tributarios de la administración central quedarían afectados al Poder Judicial, mediante una remisión automática que haría el Banco Nación. Este 3,5% en épocas de déficit fiscal fue insuficiente (y debió ser ampliado con otras partidas), pero la recuperación de la economía y el superávit fiscal produjeron –incluso– la existencia de un remanente. Este remanente es el que ahora maneja la Corte Suprema. La reforma constitucional de 1994 creó el Consejo de la Magistratura y dentro de las funciones establecidas para dicho órgano dispuso la de “Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia”, por lo que la administración presupuestaria del Poder Judicial debía estar a cargo del de la Magistratura.
[21] Integrada por representantes de pueblos originarios y pequeños productores criollos.
[22] El libro se llama “El Señor de la Corte” escrito por Natalia Aguiar.
[23] Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico
[24] «Carrón Díaz, José c/ Taccari, Carlos A. y otros s/ acción de amparo»
(*) Abogadas (UBA)