09 Sep UN DISPARO AL PERONISMO, UN MILAGRO CON CARA DE MUJER
Introducción
Fue un milagro que las cinco balas asesinas no salieran del revólver. Sin embargo, sí salió el disparo contra el peronismo. A dos años del intento de asesinato contra la vida de Cristina Fernández de Kirchner (en adelante “CFK”), primera mujer elegida dos veces Presidenta y Vicepresidenta de la Nación Argentina y, en virtud de que el delito de magnifemicidio está impune, se realizará un balance y reposición de datos significativos sobre el hecho.
El objetivo también es que se difundan algunos datos útiles para defender una democracia herida en la actualidad. Frente al treinta aniversario de la reforma de la Constitucional Nacional, se hará un análisis sobre el funcionamiento del Poder Judicial en relación con su deber de investigar el delito que actualmente está limitado a los responsables materiales y sobre la violencia política como corolario del funcionamiento de las instituciones en la Argentina.
Cabe resaltar que se pretende actualizar la información y, tal como en la nota del 2023, intentar responder la pregunta: ¿Quién mandó a matar a CFK?
El Poder Judicial y su deber de investigar
En el marco de la causa “Sabag Montiel, Fernando André y otros/s Homicidio agravado en tentativa” (EXP 2998/2022), la Jueza María Eugenia Capuchetti, titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, imputó, además de Sabag Montiel como autor, a su ex novia Brenda Uliarte (coautora) y Gabriel Carrizo (como partícipe secundario). La acusación incluye varios tipos penales: el de homicidio calificado, agravado por el empleo de arma de fuego, alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas en grado de tentativa, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, receptación, a sabiendas de su procedencia ilegítima de un arma de fuego, es agravado por provenir de un delito cuya pena es mayor a tres años de prisión, acopio de municiones sin la debida autorización legal, tenencia ilegítima de DNI ajeno y falsificación de documento público.
El 26 de junio de este año, comenzó el juicio oral en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6. Allí declaró Sabag Montiel, quien mencionó que las motivaciones para cometer el delito eran personales, reconoció que, en todo momento su accionar, aunque fallido, se dirigía a matar a CFK.
El 14 de agosto, CFK declaró como víctima y se refirió a la escalada de violencia que vivió los días previos al atentado, como las escenas de bolsas mortuorias y de guillotina en la Plaza de Mayo. En esta línea, recordó lo sucedido el 10 de marzo del 2022, cuando tiraron piedrazos a su despacho del Senado de la Nación, destacó lo curioso de esta acción: “ni la Policía de la Ciudad ni la Federal dieron la orden de evitarlo“. Además, refirió cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenó vallar las inmediaciones del edificio en el que residía, el 27 de agosto del 2022, calificándolo como un “acto de violencia”.
En este sentido, visibilizó ante el Tribunal la violencia simbólica y mediática de la cual es objeto desde que estuvo al frente de la Presidencia de la Nación. La atribuyó a su posicionamiento político y a su condición de mujer. Agregó, también, que los ataques comenzaron desde los medios de comunicación, que continuaron con el timing[1] dispuesto por el Poder Judicial que se condensó en los alegatos del Fiscal Luciani en la causa de vialidad.
Por otra parte, en el marco de la causa, declaró[2] Diego Carbone[3], agente de seguridad, quien dejó en claro que la Policía de la Ciudad estaba generando un clima propicio para una escalada de violencia. El mismo testigo recibió gas pimienta de parte de los uniformados.
Es importante destacar que existieron irregularidades durante la investigación. Por ejemplo, se violó la cadena de custodia de una de las pruebas más importantes del principal imputado en la causa: horas más tarde de la detención de Sabag Montiel, se le secuestró el celular, pero en la primera manipulación que se hizo del aparato, intervinieron los peritos de cibercrimen y, en presencia de testigos, determinaron que no se podía extraer ninguna información. Luego, quedó bajo sobre cerrado en poder del juzgado de Capuchetti y se lo entregaron a una miembro de la Policía Federal, que se encargaba de la custodia del lugar, hizo el traslado sola en su vehículo hasta la Policía de Seguridad Aeroportuaria en Ezeiza. Al llegar al destino, se dejó constancia en un acta que el sobre fue entregado abierto. Además, el celular estaba encendido. La información no se pudo recuperar más. Hay una causa abierta por esta cuestión y tramita ante el Juzgado de Servini de Cubría.
Ante estas anomalías, el 16 de agosto pasado, diputados de Unión por la Patria solicitaron al Consejo de Magistratura el juicio político de Capuchetti por mal desempeño, ya que se la considera la principal responsable de que, en menos de 24 horas y estando en su poder, la prueba fundamental del intento de magnifemicidio se perdió por no tomar los recaudos necesarios para la preservación de esta información relevante.
La pista Milman
La investigación (y la acusación, por ende) se limitó solamente a los autores materiales. Así, por ejemplo, resulta difícil creer que no existió una maniobra para borrar o bloquear el contenido de los celulares de Ivana Bohdziewicz, secretaria del diputado Gerardo Milman (PRO) hasta enero de 2023, y de Carolina Gómez Mónaco, también su asesora. Resulta menester señalar que con ellas se encontraba el diputado cuando dijo “cuando la maten yo estoy camino a la costa” en el Bar Casablanca, dos días antes del intento de homicidio. Es no menor remarcar que el viaje lo realizó: es decir, efectivamente, Milman estaba de viaje el 1 de septiembre de 2022.
Sin embargo, pese a lo dispuesto por la Cámara Federal y la aceptación de la Cámara de Diputados en agosto de 2023, no se allanaron ni los domicilios ni se secuestraron los dispositivos del mencionado; solamente se entregó un celular, cuyo modelo era posterior al atentado.
El 25 de junio de este año, el fiscal Carlos Rívolo rechazó las medidas pedidas por la querella (CFK) para que se las investigue. Bohdziewicz había declarado que en noviembre de 2022 estaba con Gómez Mónaco en un bar (quien organizó la cita) y que fueron trasladadas al Instituto de Estudios Estratégicos en Seguridad, oficina de Patricia Bullrich. Allí un perito manipuló los celulares, incluso también el Milman y borró la información. A Gómez Mónaco la mandaron a comprarse uno nuevo.
La otra causa
Ahora bien, existe otra causa, caratulada “Morel, Jonathan Ezequiel y otros sobre averiguación de delito” (EXP. 3103/22), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 a cargo de Dr. Marcelo Martínez de Giorgi. La investigación está delegada al fiscal Gerardo Pollicita.
Revolución Federal es un grupo que, durante 2022, organizó escraches contra figuras del Frente de Todos. Está relacionado con Sabag Montiel y Brenda Uliarte, incluso también existen vínculos económicos entre Jonathan Morel, su líder, y la familia Caputo. Es decir, hay transferencias de 7 millones de pesos desde los fideicomisos “Caputo Hermanos” por supuestos trabajos de carpintería a Morel.
En noviembre de 2022 se procesó sin prisión preventiva a Morel, Leonardo Franco Sosa, Gastón Ezequiel Guerra y Nilda Sabrina Basile. Se les imputó ser coautores penalmente responsables del delito de coerción ideológico con motivo de su accionar en la agrupación Revolución Federal, en el período que abarca desde el mes de mayo de 2022 hasta el 21 de octubre de ese mismo año, ocasión en la que fueron detenidos. Esta decisión fue parcialmente confirmada por la Sala I de la Cámara del fuero en febrero de 2023. En julio de 2023, se resolvió ampliar el procesamiento sin prisión preventiva de Morel por considerarlo autor penalmente responsable de amenazas y coacción reiterada en cuatro oportunidades en calidad de autor por dichos contra Víctor Hugo Morales y Jorge Ferraresi.
Los abogados de CFK pidieron ver el expediente oportunamente ya que no descartan las posibles vinculaciones entre esta causa y la del intento de magnifemicidio. Incluso, Martínez de Giorgi había resuelto que la causa pasara al juzgado de Capuchetti, pero fue rechazado por esta última por no existir elementos concretos que establezcan conexidad entre los dos expedientes. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal.
Así, la pregunta que aún está sin respuesta, ¿de dónde sacó el financiamiento Revolución Federal? ¿qué tiene que ver la familia Caputo? ¿resulta, como dijo uno de los abogados de CFK, romántico creer que son solo una casualidad los aportes financieros y los hechos?
A ver, los hechos son estos (y para que sea más claro, hay que echarle agua): la familia Caputo maneja una empresa de emprendimientos inmobiliarios que decidió contratar a Morel para equipar sesenta departamentos, sin tener la capacidad para hacerlo. Al mismo tiempo, Morel fundó Revolución Federal, con Sosa, Uliarte y Sabag Montiel que, además, militaron a Macri en 2015 y acompañaron a Milei en diversos actos desde 2022. Carrizo, imputado como partícipe necesario por el intento de atentado, tiene dos abogados: Marano y Salva, con vínculos con funcionarios del PRO, de Milei y con la Embajada de Estados Unidos. No hay ciego peor que el que no quiere ver.
La violencia política: a 30 años de la reforma constitucional
El 2 de marzo de 2023, CFK presentó ante el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (MESECVI), un informe en el que relató que sufrió hostigamiento por su condición de mujer política, por lo menos, en las últimas dos décadas. Además, agregó que es la más acosada mediáticamente y judicialmente[4] y que, como tal, se convirtió en alguien a quien querían suprimir de su estatus de persona. En otras palabras, matarla.
El Comité MESECVI como resultado de su visita oficial elaboró un informe para abordar la violencia en Argentina contra las mujeres en el ámbito político y proveer asistencia técnica a las autoridades en la materia. En el informe se constató[5] que en el país subyace un clima de hostigamiento, ataques e impunidad contra las mujeres que participan en la vida pública y política. Además, se pudo evidenciar que existe un “discurso de odio contra las mujeres políticas, especialmente las máximas figuras como la vicepresidenta, la presidenta de la Cámara de diputados, o las líderes sociales y políticas de las provincias (…) Estos hechos se agravan por una evidente tolerancia por parte de los órganos del Estado, que parece ser sistemática.” Por otra parte, además de otras observaciones, incluyó una serie de recomendaciones entre las que se destaca: “promover que los medios de comunicación y las redes sociales no violenten los derechos de las mujeres, la imagen de las mujeres que participan en la vida pública y su privacidad, y combatan los contenidos que refuerzan, justifican o toleran la violencia contra las mujeres en la vida política”.
Cabe resaltar que en el año 2019 se incorporó el concepto de “violencia política” a la Ley N° 26.485[6]. Es por ello que el Estado Argentino tiene la obligación de, cuando se trata de violencia de género[7], cumplir con el estándar de la “debida diligencia reforzada”[8], es decir, tiene que constar el esfuerzo realizado en la investigación a los efectos de proceder a la detención y castigo de los responsables del delito a fin de no incurrir en responsabilidad internacional.
En este orden de ideas, se impone con más necesidad que los tres poderes del Estado organicen todo el aparato gubernamental a fin de asegurar que jurídica y fácticamente la ciudadanía pueda ejercer sus derechos de forma plena. Para ello, además, es necesario que se aliente a los medios, empresas publicitarias y redes sociales “a que elaboren y/o incluyan en los códigos de ética el tema de la discriminación contra las mujeres en los medios y la violencia y el acoso políticos que se ejerce contra ellas, subrayando la necesidad de presentar a las mujeres de forma justa, respetuosa, amplia y variada, en todos los niveles jerárquicos y de responsabilidad, eliminando los estereotipos sexistas, descalificadores e invisibilizadores de su protagonismo y liderazgo en todos los espacios de toma de decisiones[9]”.
En este entendimiento, la OEA propusó una Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, por varios motivos entre los que se destaca “El problema de la subrepresentación de las mujeres es el reflejo de la discriminación que enfrentan las mujeres en la vida política, y la violencia que se ejerce contra ellas constituye una de sus peores manifestaciones”[10].
Además, corresponde mencionar que cuando se enuncia este tipo de violencia sobre todo desde los poderes del Estado y los medios de comunicación se constituye una legitimidad inmanente de que estas acciones contra las mujeres están “habilitadas”, lo que luego se expresa, por ejemplo, en que “durante 2023 se registraron 308 homicidios por razones de género, de los cuales el 62% se habían cometido en el ámbito familiar. Los datos oficiales más actualizados mostraban que el número de crímenes de odio basados en la identidad de género o la orientación sexual había aumentado a 129 en 2022”[11].
Conclusión
«Es necesario que todos aquellos que creen que es posible todavía cambiar algo en este país reflexionemos sobre las cosas que están pasando. Esto no es un juicio a Cristina Kirchner, es un juicio al peronismo, a los gobiernos nacionales y populares». CFK.
En conclusión, en el aniversario de la reforma de la Constitución Nacional, se impone como una deuda a la democracia: lograr que el funcionamiento del Poder Judicial, en relación con su deber de investigar delitos contra las mujeres y especialmente, contra personas o instituciones que ejercen la violencia política exprese un cambio de paradigma. Esta vez, con cara de mujer y con tolerancia al peronismo.
[1] Coincidente con el cronograma electoral.
[2] Declaraciones que dieron inicio el 21 de agosto de 2024.
[3] En ese momento se desempeñaba como inspector de la Policía Federal y jefe de la Dirección General de Seguridad Vicepresidencial.
[4]“Entre el 2004 y el 2022 fue denunciada en 654 ocasiones, al menos 6 personas -vinculadas políticamente con el espacio político opositor a ella- la denunciaron entre 20 y 74 veces. La mayor cantidad de denuncias se presentaron entre 2014 y 2016, y luego, entre el 2021 y 2022-coincidiendo con los años previos a elecciones presidenciales-.” Objetivos Cristina. El lawfare contra la democracia en la Argentina. Coordinadores Baltazar Garzón – Gisele Ricobom – Silvina Romano.
[5]3 de marzo 2023. https://belemdopara.org/wp-content/uploads/2023/03/Comunicado-Conclusiones-Visita-ARG.pdf
[6]ARTÍCULO 5º — “Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:” “6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019)”
[7]Además debe cumplir con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” y con las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.entre otros instrumentos que forman el corpus juris de protección de los derechos
políticos de las mujeres.
[8]Convención de Belém do Pará -artículo 7° “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”
[9]La Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres constituye el primer acuerdo regional íntegro sobre violencia contra las mujeres en la vida política, que se adoptó en la 6ª Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, por impulso del MESECVI.https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/DeclaracionViolenciaPolitica-ES.pdf
[10] https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/LeyModeloViolenciaPolitica-ES.pdf
[11]Los derechos humanos en la Argentina según
https://www.amnesty.org/es/location/americas/south-america/argentina/report-argentina/#endnote-2
(*) Abogadas UBA.