Otra vez sopa: un nuevo fallo judicial para que el Gobierno de la Ciudad revierta el riesgo eléctrico en el Barrio 21-24

Otra vez sopa: un nuevo fallo judicial para que el Gobierno de la Ciudad revierta el riesgo eléctrico en el Barrio 21-24

La justicia local le ordenó al gobierno porteño que reanude las obras interrumpidas en el sector “Tierra Amarilla” del Barrio 21/24, que involucran viviendas con riesgos críticos en sus instalaciones eléctricas.
Candela Piñeyro *

Hace más de una década la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y el entonces Defensor General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de los habitantes del Barrio 21/24, iniciaron una acción de amparo colectivo[1] contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de que se le ordene a elaborar e implementar un plan integral de prestación y de mantenimiento del servicio de energía eléctrica que se provee en el Barrio 21/24. Esto de forma regular, técnicamente idónea, segura y suficiente, hasta la eliminación y superación del inaceptable estado de riesgo eléctrico existente y de falla estructural en la regularidad y suficiencia del servicio.

No estamos hablando aquí de una problemática sobre la instalación y distribución de energía eléctrica para el uso de algunos electrodomésticos de confort, sino de un concreto y real riesgo de vida que atraviesan los vecinos y las vecinas en su vida diaria. Basta recordar, a modo de ejemplo, el hecho acaecido el 26/07/2012 cuándo a raíz de un incendio producido por un desperfecto eléctrico fallecieron tres integrantes de una familia sobreviviendo sólo una niña de 6 años.

En el marco del amparo colectivo, los actores de la causa expresaron que el estado de las instalaciones eléctricas en el barrio a cargo del GCBA ponen en peligro la vida y la salud de los vecinos y las vecinas, remarcando el derecho a recibir un trato digno y equitativo, la igualdad y no discriminación así como el libre desarrollo de la persona.

La demanda estuvo sustentada en un informe técnico del ENRE[2] el cual detallaba que las viviendas del barrio se alimentaban a base de energía eléctrica desde centros de media tensión pertenecientes a la empresa distribuidora EDESUR S.A. Esta otorgaba el suministro teniendo al GCBA como cliente y midiendo la energía entregada mediante SEIS (6) medidores comunitarios.

A partir de los fusibles de salida de baja tensión, las instalaciones eléctricas internas de distribución estaban a cargo de los y las habitantes del barrio. Esto quiere decir que, postes y cableados en la vía pública y acometidas a cada unidad, todo en baja tensión, eran operados y mantenidos por los consumidores que allí viven y que no cuentan con medidor individual.

El informe del ENRE ya nos da una primera pauta: el Gobierno de la Ciudad conducido por Horacio Rodríguez Larreta lejos de otorgar soluciones habitacionales y de servicios básicos para los ciudadanos y las ciudadanas que más lo necesitan, deja desprotegidos a los mismos forzando a que personas que ni siquiera pueden acceder a un servicio eléctrico normalizado e individualizado, deban “mantener” las instalaciones que se encuentran en la vía pública.

Asimismo, el informe del ENRE detalló las condiciones totalmente irregulares en las cuales se encontraban las instalaciones eléctricas, realizando un exhaustivo detalle de las múltiples falencias eléctricas que tiene el barrio.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo local omite persistentemente dar cumplimiento a la Constitución de la Ciudad, la cual establece deberes irrenunciables a su cargo. Por ejemplo, el artículo 17 de la Constitución prevé que «La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades». Seguidamente el artículo 31 estipula: “La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello: 1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos […]”.

En el mismo orden de ideas, la Ley N° 2.930, mediante la cual se constituyó el Plan Urbano Ambiental ––soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad, como política de Estado––, postula que la Ciudad de Buenos Aires desarrolla a pleno una Ciudad plural cuyo rasgo característico se concentra en implementar «…un espacio de vida para todos los sectores sociales, ofreciendo en especial un hábitat digno para los grupos de menor capacidad económica…” (art. 4°, inc. 3º).

No es una novedad que la política de Estado del Pro en la Ciudad, en cuanto al planeamiento urbano, se enfoca en los barrios donde hay mayor concentración de riqueza, dejando desatendidos derechos mínimos y básicos, como es el acceso a los servicios básicos y el derecho a la vida y a la salud de los habitantes más vulnerables de la CABA.

El 26 de septiembre de 2012 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires modificó el pronunciamiento del 18 de febrero de 2012, dictado en la causa “ACIJ y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”, la cual fue declarada conexa a la acción de amparo, y dispuso cautelarmente:

1) que la parte demandada adopte de forma inmediata todas las medidas urgentes que sean necesarias para eliminar el riesgo eléctrico en sus aspectos más perentorios; es decir, aquellos que comprometen de manera directa la vida, la salud y/o la integridad personal de los habitantes del Barrio 21-24;

2) asegurado el objetivo primario indicado precedentemente, el gobierno deberá: a) elaborar un plan de obras referido a las acciones no urgentes que sean necesarias para disminuir el riesgo eléctrico en el barrio en cuestión; y b) diseñar e implementar una campaña de difusión, dirigida a la población del barrio, tendiente a informar sobre los riesgos eléctricos a los que se encuentran expuestos sus moradores y las precauciones que deben adoptar para reducirlos;

3) para dilucidar los términos, plazos y condiciones en que habrían de llevarse a cabo estas medidas estructurales se conformará una mesa de diálogo integrada con la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, los funcionarios que indique la Defensoría General de la Ciudad, el Gobierno de la Ciudad y el Ministerio Público Tutelar, y será coordinada por la señora magistrada de primer grado o por quien ella designe.

Luego de varias contingencias procesales y habiéndose celebrado múltiples mesas de trabajo, la señora jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo ordenando a la Ciudad que elabore un “Proyecto Eléctrico Adecuado” –de acuerdo al informe técnico del ENRE- y de conformidad con la “Guía de Diseño de Redes Eléctricas de baja tensión para asentamientos poblacionales de la categoría A[3]” para solucionar las falencias y peligros del deficiente servicio de electricidad en el barrio 21-24 de Barracas, en el plazo de cuarenta y cinco días (45), bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias.

Finalmente, el 30 de agosto de 2016 la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó dicho pronunciamiento en cuanto al fondo de la medida, resolviendo rechazar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el GCBA, por lo que la sentencia quedó firme.

En el marco de la ejecución de la causa, el GCBA de manera ininterrumpida intentó dilatar las obras, avanzando lentamente sobre cuestiones ineludibles que le requería la justicia, pero en ningún momento ha tenido en miras solucionar la problemática de fondo que atraviesa el Barrio 21-24.

En el año 2018 el Poder Ejecutivo local realizó un relevamiento de las viviendas del sector Tierra Amarilla, concluyendo que de las 706 viviendas visitadas más de 300 tenían un riesgo eléctrico crítico o alto. Sin embargo, al poco tiempo de iniciada la intervención en el sector, las obras se detuvieron completamente en el contexto de la pandemia, sin retomarse hasta la fecha.

Habiendo pasado más de una década desde que se le ha ordenado al gobierno porteño abordar la situación de las instalaciones eléctricas en el Barrio 21-24, Horacio Rodríguez Larreta sigue incumpliendo reiteradamente sus obligaciones y no ha brindado solución alguna a los y las habitantes del barrio.

El 21 de marzo de 2022 la ACIJ, teniendo en cuenta el actual estado de incumplimiento de las disposiciones cautelares vigentes, requirió a la Justicia el dictado de medidas urgentes que permitan resguardar la vida y la integridad física de las personas que habitan inmuebles con riesgo eléctrico verificado en el sector de Tierra Amarilla del Barrio 21-24.

Esta solicitud fue reiterada el 11 de julio de 2022 advirtiéndole al Juzgado que resuelva urgentemente la petición, en tanto nuevas dilaciones podrían implicar una denegación de justicia contra el colectivo alcanzado por la medida cautelar.

Fue así como, el 12 de julio de 2022 el Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Instituto de Vivienda de la Ciudad) que reanude, en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, las obras interrumpidas en el sector “Tierra Amarilla” del Barrio 21/24 respecto de las viviendas identificadas como de riesgo “CRITICO” y “ALTO”.

Asimismo, atento las condiciones de riesgo para la vida y seguridad de los y las habitantes de dicho sector, se estableció un plazo máximo de realización de las obras de 30 (treinta) días hábiles administrativos.

Adicionalmente, requirió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Instituto de Vivienda de la Ciudad) la presentación de una calendarización de las obras para revertir el riesgo “MEDIO” y “BAJO” respecto de las viviendas de dicho sector.

Si bien esta reciente decisión judicial colabora en impulsar que el GCBA cumpla con sus obligaciones constitucionales, legales y que fueron confirmadas en una sentencia definitiva, es necesario que se establezcan medidas judiciales adecuadas, las cuales determinen el incumplimiento en la sentencia por parte del GCBA e impongan sanciones pecuniarias relevantes para los funcionarios porteños, a fin de garantizar el resguardo del derecho a la vida de los vecinos y las vecinas del Barrio 21-24.

[1] Autos: “ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ) Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” – EXPTE: EXP 39716 / 0

[2] Informe ENRE N° 1244/2009

[3] Aprobado por la Resolución del ENRE Nº 683 de 2007

 

*Abogada

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