ACORDAR LA INFAMIA: La acordada del 10 de septiembre de 1930 y la doctrina de facto

ACORDAR LA INFAMIA: La acordada del 10 de septiembre de 1930 y la doctrina de facto

El 6 de septiembre de 1930, el golpe militar encabezado por Uriburu da comienzo al ciclo de interrupciones del orden constitucional y democrático. A los días, el 10 de septiembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce mediante acordada el gobierno de la dictadura militar, dando origen a la doctrina de los gobiernos de facto. Está doctrina sería invocada en los sucesivos golpes de Estado para pisotear la voluntad del pueblo. Hoy la actual Corte Suprema tiene un pedido de nulidad contra la acordada a resolver.
Ladiszlao Zelko*

Interesa dejar en claro que el triunfo de aquella conspiración no descansó en la organización y movilización de las tropas, la cual fue reducida y deficiente, sino en la cohesión de todo el arco político opositor con las patronales y la prensa [1]. Ahora bien, será la cabeza del Poder Judicial de la Nación la que se encargará de dar cobertura y justificación legal al gobierno provisional.

Fueron los Ministros de aquella Corte Suprema, José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Guido Lavalle, Antonio Sagarna y el Procurador General de la Nación Horacio Rodríguez Larreta, quienes estrenaron el artefacto jurídico conocido cómo la “doctrina de facto”, que de ese momento en adelante será invocado para pisotear la voluntad del pueblo y autorizar las tiranías venideras.

El debate contra fáctico sobre las alternativas que tenía aquella Corte Suprema de Justicia no clausura la discusión sobre lo que creemos que debería haber hecho en esas circunstancias la cabeza del Poder Judicial de la Nación. Si bien entendemos que los jueces de ese entonces integraban aquella familia de la élite conservadora -por lo que sería inocente esperar de ellos una confrontación con su propia clase- es un imperativo para lxs abogadxs analizar la oportunidad desperdiciada al no sentar un precedente respetuoso de la Constitución.

Sobre la acordada en particular, la Corte comienza refiriéndose a Uriburu como “Señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional”, no sólo no cuestiona sino que también reconoce la autoridad auto investida. Luego dará un paso más, considerando que el gobierno de facto “(…)no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social” [2].

En palabras de Gustavo Arballo lo que se logra con esto es “…mantener una Constitución ‘zombi’, vigente en sus dogmas liberales, pero inaplicada en toda su estructura de gobierno, puesta al servicio de la práctica del gobierno, literalmente, ‘de facto’ [3].

La Corte Suprema continuará aseverando que “…si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería…” Probablemente surja la siguiente pregunta: ¿Qué medida iba a tomar la Administración de Justicia para restablecer las garantías? ¿Confiaba realmente la Corte en que el gobierno militar le dejaría fallar de forma adversa a sus intereses? La respuesta que da en la acordada es “…esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación…” Es decir, considera como justificación válida que el gobierno militar (que previamente desconoció el mandato constitucional del gobierno depuesto) prestó juramento de hacer cumplir la Constitución.

Pareciera un esfuerzo burdo de la Corte por simular una pseudo legalidad, pero lo cierto es que poco sentido tiene cualquier desarrollo jurídico desde el momento en que decide reconocer el gobierno provisional, el daño ya estaba hecho. No parece difícil de suponer entonces, que aquellos jueces en realidad coincidían ideológicamente con el golpe y los argumentos esbozados son simplemente una fachada de dudosa consistencia.

En definitiva, fue de esta manera que la Corte se aseguró seguir existiendo cómo institución, recibiendo un trato diferenciado en comparación a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, si bien en los sucesivos golpes ocurrirá la destitución de los jueces (Revolución Libertadora, Revolución Argentina y Proceso de Reorganización Nacional), la Corte Suprema de Justicia como órgano nunca será disuelto.  El Poder Legislativo tendrá una excepción donde continuará funcionando parcialmente bajo el nombre de la “Junta Consultiva Nacional” (1955-1958), de la cual serán excluidos el Partido Peronista y el Partido Comunista.

Aquella acordada sobre reconocimiento del Gobierno Provisional de la Nación nos legó un Poder Judicial completamente funcional y dependiente. Cada vez que se produjo un golpe de estado, se recurrió a la doctrina de facto para darle sustento al gobierno ilegítimo que surgía de él. Siempre que las mayorías populares conquistaron derechos, existió una reacción que las combatió en defensa de sus privilegios, cuando el propio marco jurídico se volvió un obstáculo, fue la Corte de 1930 que creó la herramienta para sortearlo.

Frente a esto nos parece interesante apelar al concepto de “función paradojal del derecho” acuñado por Carlos María Cárcova, donde plantea una disyuntiva en el uso del derecho dependiendo en manos de quien se encuentre. Por un lado, la elite conservadora históricamente utilizó el derecho como “mecanismo de preservación y de reconducción de sus intereses y finalidades”, mientras que la alternativa que se presenta para el resto del pueblo es utilizar el derecho como “mecanismo de defensa y contestación política”. [4]

Por todo lo anteriormente mencionado, creemos que ya es hora de que la CSJN resuelva la nulidad de la acordada del 10 de septiembre de 1930, en relación al pedido realizado por el Frente de Abogados Populares (FAP). La nulidad representaría una reparación simbólica, necesaria para cuidar el porvenir de nuestro pueblo, que tanto ya ha padecido, y aún padece, el accionar contrario a la democracia proveniente del más alto tribunal. 

Pertenecemos a la generación militante con compromiso de lucha y resistencia, porque creemos que nuestra profesión tiene las herramientas para lograr ese objetivo de la justicia social y porque tenemos la obligación histórica de militar que así sea. 

 

 (*) Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires 

 

[1] Ezequiel Adamovsky (2020). Historia de la Argentina, biografía de un país. 1a edición, p. 164.

[2]Corte Suprema de Justicia de la Nación (1930). Colección Oficial de Fallos (158:290)

[3]Gustavo Arballo. Brevísimo curso de derecho para no abogados. 1edición, p. 160-161.

[4]Carlos María Cárcova (1987). Ponencia en el Coloquio Internacional sobre Teoría Jurídica contemporánea, Universidad Autónoma de Puebla.

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