EL NUEVO BAREMO DE INCAPACIDADES Y LA DEGRADACIÓN DEL SISTEMA RESARCITORIO

EL NUEVO BAREMO DE INCAPACIDADES Y LA DEGRADACIÓN DEL SISTEMA RESARCITORIO

(Decreto 549/2025)
Elías Yadala*

Desde el 1 de febrero de 2026, el escenario de los Riesgos del Trabajo en Argentina sufrió una transformación regresiva con la entrada en vigor del Decreto 549/2025. Este nuevo Baremo Laboral no solo deroga al histórico Decreto 659/96, sino que instaura un paradigma de evaluación que prioriza la reducción de costos de las aseguradoras por sobre la salud psicofísica del trabajador.

Ejes del Retroceso en la Evaluación Médica

La reforma impone un criterio restrictivo que se traduce en una quita directa de los derechos económicos del trabajador:

  • Devaluación de las Incapacidades: Se observa una reducción sistemática de los porcentajes resarcitorios. Patologías de alta prevalencia, como las hernias de disco, han sufrido un recorte del 50% en sus topes (del 40% al 20%), mientras que las afecciones de rodilla quedan relegadas a valores mínimos del 4%.
  • Negación del Factor Dolor: Bajo un pretexto de objetividad, la nueva norma elimina el «dolor» como elemento ponderable. Al exigir exclusivamente evidencia orgánica medible, se desprotege a quienes padecen secuelas funcionales reales que no siempre son captadas por la aparatología médica.
  • Invisibilización de la Salud Mental: El decreto cercena el reconocimiento del mobbing (acoso laboral) y del desgaste psicológico crónico. Solo se admiten cuadros psiquiátricos derivados de «eventos catastróficos», ignorando el impacto patológico de los entornos laborales hostiles.
  • Confiscatoriedad por Retroactividad: Se establece la aplicación del nuevo Baremo a siniestros previos que carezcan de dictamen firme. Esto altera las reglas de juego para accidentes ocurridos bajo la vigencia de la norma anterior, licuando la expectativa resarcitoria del damnificado.

Discrepancias técnicas y constitucionales

El Decreto 549/2025 vulnera pilares fundamentales del derecho del trabajo y la doctrina de la Corte Suprema, en particular del Principio de Progresividad.

En virtud del Art. 75 inc. 22 de la CN y los tratados internacionales de derechos humanos, el Estado tiene prohibido adoptar medidas regresivas que recorten niveles de protección ya alcanzados. Este baremo es una clara involución normativa, que genera el quiebre de la Reparación Integral, según el estándar fijado en el fallo «Aquino», el resarcimiento debe ser pleno. Al «tasar» al trabajador de forma insuficiente y omitir el daño biopsicosocial, se atenta contra el derecho a la integridad física y la dignidad humana.

Esto a su vez genera una desnaturalización de la Seguridad Social, al elevar las barreras de entrada para el reconocimiento de enfermedades, el sistema expulsa al trabajador hacia la salud pública, rompiendo el equilibrio solidario que debe regir en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

La consecuencia más inmediata es económica en cuánto al trabajador, ya que, al bajar los porcentajes de incapacidad para las mismas lesiones, el monto final que recibe el trabajador se reduce drásticamente, aunque la lesión sea igual de limitante que antes.

Por ejemplo: Si antes por una hernia de disco el trabajador recibía un pago basado en un 30% de incapacidad, ahora recibirá uno basado en un 15% o menos. Esto significa que, ante la misma secuela física, el trabajador queda con menos recursos para compensar su pérdida de valor en el mercado laboral.

Hoy en día a través de este decreto el endurecimiento de los requisitos técnicos para diagnosticar patologías como lumbalgias o cervicalgias genera un filtro que deja a muchos trabajadores fuera del sistema.

El efecto «Rechazo» de la ART puede argumentar con más facilidad que la dolencia es «inculpable» (ajena al trabajo) o que no cumple con los nuevos estándares mínimos, obligando al trabajador a atenderse por su obra Social o en hospitales públicos, perdiendo las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos de Trabajo.

Otra medida que es vulnerada para quienes sufren ambientes laborales tóxicos o maltrato sistemático (mobbing), el nuevo baremo es un muro. Debido a que no hay cobertura mental al reconocer solo afecciones psiquiátricas derivadas de accidentes traumáticos puntuales, se ignora al trabajador que desarrolla ansiedad, depresión o estrés postraumático por condiciones de trabajo hostiles sostenidas en el tiempo. Básicamente, se le dice al trabajador que su salud mental no tiene valor económico a menos que haya habido una catástrofe física.

Esto sucita en la «penalización» por el paso del tiempo. Debido a la aplicación retroactiva (a casos sin dictamen firme), el trabajador que sufrió un accidente hace un año y está esperando su turno médico se encuentra con que le cambiaron las reglas de juego a mitad del camino.

Esto genera inseguridad jurídica en este periodo de transición entre el decreto anterior y el actual, por el motivo que el trabajador que proyectaba una indemnización para su rehabilitación o para cubrir deudas originadas por su incapacidad, de repente se encuentra con que su caso será evaluado con una tabla mucho más mezquina que la vigente al momento de su accidente. Lo cuál vulnera el principio de progresividad anteriormente mencionado.

Es por eso que estamos ante la obligación de judicializar todos los reclamos, al ser los dictámenes de las Comisiones Médicas tan restrictivos y bajos, el trabajador se ve forzado a contratar un abogado y entrar en un juicio laboral de años para intentar que un juez aplique la Constitución por encima del Decreto y le reconozca una incapacidad justa. Por lo que va a generar mayor saturación y demora porque alarga el tiempo en que el trabajador finalmente percibe su dinero, generándole un perjuicio financiero adicional.

 

(*) Estudiante de Derecho UBA.

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