LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL PODER JUDICIAL Y EL DEBATE SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA VOLUNTAD POPULAR

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL PODER JUDICIAL Y EL DEBATE SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA VOLUNTAD POPULAR

María Andrea Cuéllar Camarena*

Introducción

El pasado 15 de septiembre de 2024, día en que se conmemora el “Grito de la Independencia” en México, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la adición, reforma y derogación de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial[1]. La Reforma se aprobó en lo general y particular por mayoría calificada -con 86 votos a favor, 41 en contra y 0 abstenciones[2]– de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso, en la sesión desarrollada en la Casona de Xicoténcatl como sede alterna, frente la imposibilidad de hacer uso del recinto oficial ante las protestas de sectores de la oposición en contra de la reforma[3].

La “Reforma  Judicial” determina una nueva integración para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial; por otro lado, establece el procedimiento para que las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral Federal y el Tribunal de Disciplina, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, sean elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía en las elecciones federales ordinarias; además, precisa que las Constituciones y Leyes de los Estados deberán disponer las condiciones para la elección por el voto popular de las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de los Poderes Judiciales Locales; entre otras cuestiones.

Es importante contextualizar que la propuesta de esta reforma estructural fue anunciada un año antes por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y formó parte de la campaña de las y los candidatos a legisladores del Partido Morena y de la propia Claudia Sheinbaum Pardo, electa presidenta con el 59,5% de los sufragios el 2 de junio pasado. Tal como señaló el Tribunal Electoral, esta elección “marcó un hito significativo en la historia de México, al ser la primera mujer en asumir esta alta responsabilidad”[4]. En su discurso de asunción, Sheinbaum Pardo sostuvo “(…) queremos que se termine la corrupción en el Poder Judicial, es un proceso en donde habrá una convocatoria única, un comité de selección de candidatas y candidatos para garantizar que cumplan los requisitos. ¿Y quién decidirá? Será la gente, será el pueblo. ¿Cómo va a ser autoritaria una decisión que en esencia es democrática y permite que el pueblo decida? Estoy segura que en unos años todas y todos estaremos convencidos que esta reforma es lo mejor. Aprovecho para decirle a las y los trabajadores del Poder Judicial, que sus derechos y salarios están totalmente salvaguardados (…)[5]”.

En esa línea, queremos destacar los elementos que consideramos centrales de las modificaciones que se hicieron a los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122 y 123 de la Carta Magna. Luego de esto, haremos referencia a algunas críticas realizadas contra la Reforma desde diversos sectores, y finalmente abordaremos algunas contrapropuestas hechas desde el propio Poder Judicial y la academia, para dejar abiertas algunas preguntas.

 Hacia una reforma estructural del sistema de justicia

En primer lugar, es necesario señalar que la integración de la SCJN se reduce de 11 a 9 Ministras y Ministros y el encargo de éstos pasa de 15 a 12 años; además se elimina la pensión vitalicia y las remuneraciones tendrán como tope las establecidas para la Presidenta o Presidente de la República. Cabe decir que actualmente las y los integrantes del Máximo Tribunal tienen un ingreso de 13698 pesos mexicanos al día, equivalente a 55 salarios mínimos[6]. Finalmente, se estableció que la Corte deberá sesionar de manera pública y siempre en pleno[7].

Ahora, el actual Consejo de la Judicatura Federal será sustituido por dos órganos. Por un lado, se contará con un órgano de Administración con independencia técnica y de gestión, cuya cabeza estará integrada por 5 personas que durarán en su encargo 6 años, de las cuales 1 será nombrada por el ejecutivo, 1 por el Senado y 3 por la Corte. Este órgano será el responsable de determinar el número de Tribunales y Juzgados Federales, su división en circuitos, la competencia territorial y especialización por materias de los mismos. Además, tendrá a su cargo el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño a través del órgano auxiliar denominado Escuela Nacional de Formación Judicial; también, deberá asegurarse del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo.

En segundo lugar, se crea un Tribunal de Disciplina integrado por 5 Magistradas y Magistrados electos por el voto popular a nivel nacional, por un periodo de 6 años. Este órgano tendrá competencia para recibir denuncias de cualquier persona o autoridad y podrá investigar a Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley y al interés público, como pueden ser hechos de corrupción y tráfico de influencias; pero también, deberá “investigar y sancionar hechos contra la administración de justicia”, como el caso de “resoluciones que no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo”. Éste ha sido uno de los puntos más criticados especialmente por integrantes del propio Poder Judicial y algunos sectores de la academia que consideran que será un órgano con poder desmedido, y que la posibilidad de control de las sentencias traerá inseguridad jurídica a los justiciables.

Entre las sanciones contempladas, el Tribunal ha sido hablitado a emitir amonestaciones, multas, supensiones o destituciones; y, en caso de posibles hechos constitutivos de delito, deberá dar vista al Ministerio Público y podrá solicitar juicio político ante la Cámara de Diputados. Asimismo, deberá hacer un seguimiento del desempeño de las personas juzgadoras electas, y en caso de evaluación insatisfactora podrá ordenar medidas de fortalecimiento, como actividades de capacitación y formación; en caso de no acreditar estos conocimientos y competencias, el Tribunal podrá determinar la suspensión y transcurrido otro año sin que se haya acreditado, podrá ordenar la destitución.

Acerca de las cuestiones procedimentales, las adiciones que hace la “Reforma Judicial” se dirigen sustancialmente a buscar una justicia expedita en temas de interés público. Por una parte, fija un máximo de 1 año para la resolución de asuntos penales[8] y de 6 meses para casos en temas fiscales; derivado de esto, establece que, en caso de excederse las autoridades judiciales deberán informar al Tribunal de Disciplina. En otra línea, tratándose de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, la admisión no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada; así también, cuando en la vía de amparo se reclame la inconstitucionalidad de leyes de carácter general, no será posible otorgar la suspensión como medida cautelar.

Ahora, el núcleo que generó mayores debates de la Reforma fue el de la elección popular de las autoridades judiciales. En efecto, a partir de su sanción en 2025 deberá realizarse una elección extraordinaria para renovar a las y los actuales Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados y Juezas y Jueces del Poder Judicial Federal (PJF), en la cual podrán participar quienes actualmente ocupan el cargo. En adelante, las autoridades serán votadas a nivel nacional y por circuitos judiciales en las elecciones federales ordinarias.

Para el caso de las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina, las 30 candidaturas serán propuestas de manera equitativa por los 3 poderes de la Unión. En tanto que para las y los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito se propondrán 2 candidaturas por el ejecutivo, 2 por el legislativo y 2 por el judicial. En todos los casos, una vez ajustadas las listas por parte de los Comités de Evaluación de cada poder, las cuales deberán observar la paridad de género, serán enviadas al Senado para que verifique el cumplimiento de los requisitos de las y los candidatos: ciudadanía mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, título de licenciatura en derecho y experiencia profesional de por lo menos 3 años, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad, entre otros. Finalmente, el Senado enviará los listados al Instituto Nacional Electoral, quien efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados, entregará las constancias y asignará los cargos de manera alternada entre mujeres y varones.

Con relación a la campaña de las personas con aspiración a cualquiera de los cargos de elección dentro del Poder Judicial, estará prohibido el financiamiento público o privado. Por lo tanto, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, y podrán participar en foros de debate organizados por el sector público o privado; finalmente, los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. Lo anterior ha sido objeto de señalamientos por quienes consideran que, al coincidir con las elecciones para cargos del Ejecutivo y el Legislativo, las elecciones de autoridades judiciales inevitablemente van a “politizarse” y “partidizarse”.

Algunas posiciones y argumentos sobre la Reforma

La reforma judicial generó importantes debates en la sociedad mexicana y despertó la participación política de sectores que no se habían movilizado en la historia moderna reciente. En el caso de una parte de los 50 mil trabajadores del Poder Judicial, las criticas giraron en torno a “la falta de profesionalización” de las y los decisores que no provengan de carrera judicial, así como “al impacto que tendrá en su estabilidad laboral el recambio de autoridades”. A su vez, desde la clase media se hicieron señalamientos respecto de la “politización de los fallos” que consideran traerá la elección de las autoridades mediante el voto popular, pero sobre todo se habló de una “invasión de esferas”, e incluso se acusó a AMLO de querer “abolir la democracia y la división de poderes”.

Por su parte, algunos poderosos grupos económicos nacionales y trasnacionales, con el apoyo de las grandes empresas de comunicación, hicieron énfasis en el impacto que consideran tendrá para la economía mexicana; en su parecer, la reforma generará “desconfianza en los tribunales mexicanos”, por lo cual no se los elegirá para conocer de los conflictos suscitados en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, lo que a su vez traerá “incertidumbre y falta de inversión a México”.

Finalmente, desde la academia se critica fuertemente la “falta de integralidad de la reforma” y el que no se plantee la intervención de las Fiscalías y Defensorías federales y estatales, así como de las fuerzas de seguridad, en tanto elementos centrales del sistema de impartición de justicia. Al efecto, desde el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional de México se publicó un Estudio académico especializado derivado del Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia[9]. Por su parte, la Ministra de la SCJN Ana Margarita Ríos Farjat presentó un documento con propuestas[10], en las que se hace foco en la reforma de los poderes judiciales locales, como puerta de entrada al sistema[11].

De acuerdo al ex Ministro de la Corte y hoy Coordinador General de Política y Gobierno del Gobierno de la República, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, esta es sólo el inicio de una reforma estructural al Poder Judicial. En intervenciones en el espacio público, el abogado constitucionalista, quien coordinó los foros y mesas trabajo sobre justicia convocados a nivel nacional, ha señalado la necesidad de esta reforma frente a la profunda insatisfacción de la población con relación a un sistema de justicia “elitista”, “cruel con las mujeres” y que “castiga a los pobres”. Además, expresó su postura frente al cambio de criterios interpretativos que tuvo la Corte durante los últimos años, que en su parecer denotan la “falta de cercanía con la gente y de sensibilidad con el momento histórico”.

El pasado 3 de octubre, el pleno de la SCJN admitió a trámite -con ocho votos a favor y tres en contra- la solicitud formulada por diversas personas juzgadoras integrantes del PJF, para que la Corte realice un control constitucional relacionado con la Reforma Judicial y en comunicación oficial sostuvo que en “la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispone con amplitud el mandato para velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, bajo esa luz, conocer y dirimir cualquier controversia suscitada en el PJF con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Federal”[12].

Con esto, se profundiza el debate público y jurídico, de la legitimidad de la voluntad popular -expresada a través de sus representantes- para reformar uno de los 3 Poderes de la Unión y el alcance de la competencia de la Corte para resolver sobre la constitucionalidad de esa decisión. Sin duda, estamos frente a una interesante y polémica discusión, cuya respuesta está más de allá de la interpretación de la norma.

[1] El contenido completo de la Reforma puede leerse en:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_258_15sep24.pdf

[2] En la sesión estuvieron presentes 127 Senadores y los votos a favor fueron del bloque oficialista (Morena, Partido Verde y Partido del Trabajo), 2 votos del Partido de la Revolución Democrática y un voto del Partido Acción Nacional.

[3] La segunda parte de la sesión de la Cámara de Senadores del 10 de septiembre de 2024 puede verse y escucharse en: https://www.youtube.com/watch?v=4X7VyXMSiQo

[4] El periodo presidencial de Claudia Sheinbaum Pardo comprende del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030.

[5] El discurso de toma de protesta como presidenta en el Palacio Legislativo de San Lázaro, su ingreso a Palacio Nacional y el discurso en el Zócalo capitalino frente al pueblo mexicano pueden verse y escucharse en: https://www.youtube.com/watch?v=grxDiub6_Tc

[6] El actual salario mínimo es de 248,93 pesos mexicanos diarios, equivale a 440 dólares estadounidenses mensuales y tuvo un aumento del 20% en 2024, fijado a partir del salario mínimo vigente en 2023, más la suma de un Monto Independiente de Recuperación (MIR) y un incremento por fijación de 6% sobre la suma de éstos: https://www.gob.mx/conasami/articulos/incremento-a-los-salarios-minimos-para-2024?idiom=es

[7] La definición del funcionamiento en pleno -y no en 2 Salas- busca que las sentencias de la Corte, cuya implicancia en la vida de toda la población mexicana puede ser de enorme trascendencia, requieran de por lo menos el criterio de 5 personas; podemos mencionar el caso de algunas acciones de inconstitucionalidad resueltas en los últimos años con relación a normas con efectos generales, las cuales quedaron sin vigencia por el voto de 2 personas.

[8] Hoy en México, 7 de cada 10 personas privadas de la libertad no tienen sentencia condenatoria; de estas, las más afectadas son mujeres pobres. Este dato estadístico fue dado a conocer por el ex Ministro de la Corte, Arturo Zaldivar Lelo de Larrea en la siguiente entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=PJFgr3ToEf4

[9] Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/agenda/documento/2024-09/estudio-academico-especializado.pdf

[10] “El documento aborda dimensiones referidas al diseño institucional, estándares normativos, practicas y dinámicas en los ámbitos federal y local, así́ como condiciones y contextos en las que opera el sistema judicial mexicano. A su vez, se visibilizan las brechas y los desafíos fundamentales en el campo de la protección de los derechos humanos y las garantías de acceso a la justicia para toda la población, en particular de aquellos grupos especialmente afectados por la violencia y la discriminación. Finalmente, incorpora recomendaciones y propuestas específicas en distintas áreas y dimensiones (…)”: https://www.scjn.gob.mx/reformaintegral

[11] De acuerdo a algunos datos relevados por la Propia SCJN, el 80% de los casos se resuelven en los poderes judiciales de cada una de las 31 entidades federativas y la Ciudad de México.

[12] Comunicado de prensa 323/2024 de la SCJN: https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7999

(*)

[1] Abogada por la UdeG, Posgrado en Género y Derecho por la UBA, Magister en Derechos Humanos por la UNLP, Docente de la Facultad de Derecho de la UBA y de la UNPaz, integrante de la Red Profesoras de la Facultad de Derecho de la UBA y del Sindicato de Docentes Universitarios de la UBA (Feduba).

Si tenés ganas de participar, dejarnos tu opinión o consulta, escribinos!
Compartir esta nota: