LA TRATA DE PERSONA Y EL CASO DE LOAN

LA TRATA DE PERSONA Y EL CASO DE LOAN

Sofía Pozzoli*

El delito de trata de personas es el que se le imputa a quienes, para la Justicia, intervinieron en la desaparición de Loan, un niño de cinco años oriundo de 9 de julio, provincia de Corrientes.

Este delito se constituye en una de las más graves violaciones a los derechos humanos y está vinculado de forma directa con la delincuencia organizada transnacional. Muchas/os autoras/es también la relacionan con la esclavitud por considerarla como la forma o como el medio de este instituto jurídico en el siglo XXI.

Se caracteriza por el sometimiento de la voluntad de una persona a otra. El objetivo es obtener una ventaja económica a costas de la condición de vulnerabilidad de la víctima, lo que anula su consentimiento. Se afecta la dignidad humana y la autodeterminación y se reduce la autonomía de la voluntad a un grado tan extremo que resulta imposible desligarse de la situación y acudir en busca de ayuda.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) contabilizó aproximadamente 225.000 víctimas de trata entre 2003 y 2016 alrededor del mundo. Dicho organismo mencionó que la mitad de las víctimas son menores de dieciocho años.

Los Estados deben responder a los diversos compromisos internacionales que asumieron al ratificar instrumentos de derechos humanos, como el Protocolo de Palermo, que buscan prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas en cualquiera de sus modalidades.

a. Definición y estándares internacionales

El principal instrumento que aborda la trata de personas es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo), complementario a la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional de las Naciones Unidas. En su artículo 3 la define como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto,

al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. También regula políticas y propone medidas que buscan ser uniformes y de nivel transnacional, con el objetivo de erradicar este delito.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos mencionó que dicho delito debe ser analizado desde una perspectiva de derechos humanos y, entendiéndose en este sentido como violación a los éstos, se activan las obligaciones estatales introducidas como medidas especiales, incluidas las de protección a las víctimas. Así, “las intervenciones jurídicas y normativas más amplias que tienen como fin erradicar la trata de personas reciben un impulso considerable si ese fenómeno, y no solo sus elementos constitutivos, pueden caracterizarse como contrarios al derecho internacional de los derechos humanos”.

En el ámbito interamericano también se define en el artículo 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y, en este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) consideró que “el derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o trata de esclavos y mujeres tiene un carácter esencial en la CADH”, por lo que “forma parte del núcleo inderogable de derechos”, no pudiendo ser suspendidos. Sostuvo que la noción de esclavitud y su prohibición evolucionó de tal manera que ya no se limita a la idea de propiedad sobre la persona, sino que se extiende a formas análogas de ese fenómeno que se manifiestan de diversas maneras. Además, se encargó de tomar los elementos elaborados por el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia, el Tribunal Especial para Sierra Leona y la Corte de Justicia de la Comunidad Económica de África Occidental que configuran a una determinada situación como de esclavitud o trata de personas: “a) restricción o control de la autonomía individual; b) pérdida o restricción de la libertad de movimiento de una persona; c) la obtención de un provecho por parte del perpetrador; d) la ausencia de consentimiento o de libre albedrío de la víctima, o su imposibilidad o irrelevancia debido a la amenaza de uso de la violencia u otras formas de coerción, el miedo de violencia, el engaño o las falsas promesas; e) el uso de violencia física o psicológica; f) la posición de vulnerabilidad de la víctima; g) la detención o cautiverio; i) la explotación”.

b. El delito en la legislación argentina

En el marco de la legislación nacional, el delito de trata se encuentra tipificado en el artículo 145 bis, Título V (“Delitos contra la libertad”) del Código Penal de la Nación. Este tipo penal fue modificado por las leyes N° 26.634 y N° 26.842 y está en consonancia con las obligaciones asumidas por Argentina al ratificar el Protocolo de Palermo, según el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Para la conformación del tipo simple no es necesario que sucedan todas las acciones que se mencionan en el Código Penal, sino que alcanza con que esté presente alguna de ellas. Estas acciones, las típicas, son ofrecer, captar, trasladar, recibir y acoger. También se hace referencia al lugar de comisión del delito (“dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”), incorporando la noción de que Argentina es un lugar donde la trata es interna y externa, es decir, es un país de origen, tránsito y destino de las víctimas de este delito.

La finalidad de explotación, es decir, el propósito de obtener una utilidad económica es necesaria para la configuración del delito en el plano subjetivo, más allá de que se logre consumar o no. Es decir, es un delito de resultado anticipado: no es necesario que la explotación se encuentre efectivamente consumada, sino que alcanza con que se produzca una acción típica con la finalidad de explotación. Estas modalidades, según el artículo 1 de la Ley N° 26.842, son: reducir o mantener a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; obligar a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; promover, facilitar o comercializar la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; promover, facilitar o comercializar la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; forzar a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; promover, facilitar o comercializar la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Entre otras cuestiones, la pena se agrava (de diez a quince años) cuando la víctima tuviera menos de dieciocho años.

La vulnerabilidad en el tipo penal

La UNODC definió a la vulnerabilidad como “una situación derivada del modo como los individuos experimentan de manera negativa la interacción compleja entre los factores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales que constituyen el contexto de sus

comunidades”. Constituye la situación de una persona concreta en un contexto determinado. Es en este sentido que se incorporaron en la conceptualización diversos parámetros de manera progresiva, como “la niñez, el género, la pobreza, la exclusión social y cultural, la educación limitada, la inestabilidad política, la guerra y los conflictos, los marcos sociales, culturales y jurídicos, el desplazamiento impuesto por coacción y la demanda” buscando garantizar la especial protección de las víctimas vulnerables y evitar su revictimización en el proceso, al entender que se presentan ante dificultades para rechazar la explotación a la cual las personas son sometidas. En la legislación argentina se presenta en el inciso 1 del artículo 145 ter del Código Penal, configurándose como un medio comisivo que agrava el tipo penal simple.

En el delito de trata de personas, la condición de vulnerabilidad y sus factores funcionan como un medio por el cual se concretan y se mantienen las relaciones desiguales de poder entre los sujetos. Es decir, al actuar como un medio por el cual se vicia el consentimiento, colabora de manera directa con el proceso de desobjetivización, donde se anula la condición de persona y también, en consecuencia, la autodeterminación y la dignidad humana.

La UNODC definió al abuso de una condición de vulnerabilidad como la creencia de las víctimas de la falta de alternativas razonables frente a las propuestas del autor, por lo que se someten al trabajo o al servicio demandado por éste. Se puede decir, entonces, que una persona se encuentra en condición o situación de vulnerabilidad cuando fácilmente es sometido a la voluntad de otra persona (el autor del delito) por especiales circunstancias, que deberán ser juzgadas “en cada caso teniendo en cuenta las particularidades propias del nivel sociocultural y de las condiciones de vida de la víctima del delito”.

a. Intersección de factores de opresión y de condiciones de vulnerabilidad

El género, la edad y la migración constituyen factores de opresión y se conforman como condiciones de vulnerabilidad. Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció que los niños y los adolescentes son grupos particularmente vulnerables a la trata infantil.

Si bien los números de víctimas niños, niñas y adolescentes no parecerían ser altos, es una cifra que crece: desde el 2018 aumentó del 10% a más del 30% a nivel mundial. Según informó la UNODC, las niñas son tratadas con fines de explotación sexual y los niños, para trabajos forzados.

Las políticas públicas de lucha contra la trata en Argentina

Durante los primeros seis meses del gobierno de Milei, muchas de las políticas públicas fueron desfinanciadas o desmanteladas: se despidieron a los representantes provinciales del Comité Nacional de la Lucha contra la Trata1 y hubo despidos (se redujo el 20% del equipo) en el Programa Nacional de Rescate y en la Línea telefónica 145, que reportó que hubo ochocientas doce (812) denuncias por trata de personas, entre ellas ciento veintuno (121) por explotación de menores. Entre enero de 2020 y mayo de 2024 la Línea 145 recibió más de siete mil quinientas (7500) denuncias por trata de personas

Lo mismo sucedió en los programas de acompañamiento a las víctimas rescatadas. El programa de Protección de Víctimas de Violencia de Afianzamiento de la Justicia ejecutó más de un 70% menos en el primer cuatrimestre de 2024 que en el mismo período de 2023. Algo similar ocurrió con Rescate y Acompañamiento a Víctimas de Trata que ejecutó casi un 90% menos que el mismo período del año pasado. Dicho programa rescató y/o asistió entre 2008 y mayo de 2024 a veinte mil ochocientos cincuenta y cuatro (20.854) víctimas. Sólo en lo que va de este año llevan quinientas noventa y cuatro (594) víctimas rescatadas o asistidas, de las/os cuales veintinueve (29) eran niños, niñas y adolescentes.

 

1 Eran agentes de todas las provincias que colaboraban con la persecución del delito y también con la prevención y el acompañamiento de las víctimas a través de mesas interdisciplinarias en las que trabajan referentes provinciales, municipales, de organizaciones sociales y también de organismos nacionales como los ministerios de Desarrollo Social, de Trabajo, la AFIP, el RENATRE y el SENASA, entre otros.

 

(*) Abogada (UBA). Feminista. Maestranda en Derecho Penal (UBA). Integrante del Centro de Estudios Penales (CdEP) y del DeCyT “Doctrina Penal Feminista”. Ayudante de segunda en “Elementos del Derecho Penal y Procesal Penal” en la Facultad de Derecho (UBA).

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