LOS SUPREMOS EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS

LOS SUPREMOS EN EL BANQUILLO DE LOS ACUSADOS

Parte I
Sofía Albanese, Sofía Mediza y Sofía Pozzoli*

El 9 de febrero de 2023, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados aprobó la resolución que acusa, de forma individual y/o concurrente, a los cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN). Es decir, se expidió sobre la admisibilidad de los catorce expedientes presentados contra ellos y resolvió la apertura del sumario para acumular las pruebas que sostendrán las acusaciones formuladas.

En esa oportunidad, el diputado López (CC) dijo que “los pedidos son una alteración del orden democrático porque socavan la independencia del Poder Judicial”. A su vez, el diputado Mario Negri (UCR) reafirmó la posición tomada por el bloque al que pertenece, Juntos por el Cambio, respecto a la inadmisibilidad de la apertura del juicio político debido a que “los jueces de la Corte Suprema no han incurrido en delito o mal desempeño en el ejercicio de su función, las causales invocadas son artificiales, dogmáticas y carecen de sustento real«.

Por otro lado, el diputado Germán Martínez (FdT) remarcó que “lo único que propiciamos es la apertura de una investigación con la posibilidad de la presentación de la prueba y los involucrados, y al cabo de ese procedimiento, tomar una decisión. Arranca una etapa de prueba de sumario, y lo haremos en virtud del reglamento de la comisión y podremos agregar todos los elementos que permitan dilucidar los distintos hechos denunciados”.

Con anterioridad, durante los días 26 de enero y 2 de febrero, se llevaron a cabo dos reuniones en las cuales expusieron los autores de los pedidos de juicio político a los integrantes de la CSJN.

El informe preliminar, evaluado por la Comisión, está estipulado en el artículo 9 del Reglamento de dicho organismo y fue elaborado por la Presidencia. El objetivo era realizar un análisis previo para establecer si se daban las condiciones objetivas para la apertura del sumario de investigación y las subjetivas del/de los denunciado/s. Asimismo, indagar si surgían indicios ciertos o semiplena prueba de causales graves que motivaran el juicio político.

Existen dos etapas: la primera es la admisibilidad y la segunda, la de fundabilidad. Así, la inexistencia de la primera excluye la necesidad de una sentencia sobre el mérito de la pretensión, ya que la admisibilidad es una valoración formal y sustancial de verificación de condiciones subjetivas y objetivas, previas a la fundamentación propia de la acusación.

En este caso en particular y respecto a las condiciones subjetivas, dicho informe dice que resulta evidente que “los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…) se encuentran comprendidos en el supuesto de legitimación pasiva de este procedimiento como funcionarios acusables”. Respecto a las objetivas, los expedientes en análisis cuentan con los requisitos esenciales previstos en el Reglamento; siendo éstos la identificación de las personas que formulan las iniciativas, la relación circunstanciada de los hechos en que se fundan, la coincidencia de la causal de juicio político que se invoca con las previsiones de la Constitución Nacional, la verosimilitud de los hechos enunciados, la consistencia con la documental acompañada o referida, entre otros.

A su vez, se mencionan diversas irregularidades que fueron alegadas en las denuncias. Algunas de ellas son: el manejo de los tiempos para fallar en determinadas causas, las supuestas intencionadas maniobras de aceleración o demora de los trámites para expedirse en temas de alta sensibilidad pública, el recurrente y presunto desconocimiento del derecho vigente de máxima jerarquía, el avance sobre facultades propias de otros poderes, el uso excesivo de acordadas en hechos de diferente envergadura con fines distintos a los previstos para su procedencia o con contenido presuntamente ilegal, la falta de imparcialidad al fallar en causas donde deberían haberse excusado o aceptado las recusaciones, el avance sobre el patrimonio y la autonomía de la Obra Social del Poder Judicial, la construcción de un andamiaje que generó una concentración de poder en aras de cooptar el Consejo de la Magistratura, las implicancias de acuerdos entre los ministros y el Poder Ejecutivo en la conformación de mayorías y el presunto acuerdo de impunidad que algunos ministros intentaron otorgar a represores condenados por delitos de lesa humanidad.

Estas cuestiones mencionadas revelarían la falta de independencia respecto al poder político, lo que afectaría el equilibrio de poderes y el sistema federal, generando una institucionalidad endogámica, verticalista y sin controles ni límites en la ley.

¿Qué es un juicio político?

Un juicio político es un mecanismo excepcional que prevé la Constitución Nacional en los artículos 53, 59 y 60, cuando hace referencia a las funciones del Poder Legislativo. Puede ser parlamentario, como ocurre en relación al Presidente, sus ministros y los jueces de la CSJN o por una comisión mixta, como es el caso del Consejo de la Magistratura y el jurado de enjuiciamiento, respecto de los jueces nacionales inferiores.

Habilita al Congreso a evaluar y determinar la responsabilidad de los funcionarios a cargo del Poder Ejecutivo (presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros) o del Judicial (los/as ministros/as de la CSJN). Ello, en causas por mal desempeño, comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes (después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes)[1].

La encargada de formular la acusación es la Cámara de Diputados, mientras que la de Senadores juzga. El efecto del fallo destituye al/a la acusado/a y puede declararlo/a incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. No obstante, la parte condenada quedará sujeta a acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios.

¿Cómo se inicia el proceso?

Debe ser promovido por cualquier funcionario público que conozca que se incurrió en alguna de las causales estipuladas en la Constitución Nacional o por denuncia por cualquier habitante de la Nación capaz de estar a derecho.

Si dichas denuncias son consideradas admisibles, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados inicia el proceso, reúne las pruebas que sustentan las acusaciones y cita a los testigos que correspondan. Luego, elabora un dictamen que deberá ser aprobado con la mitad más uno de los miembros presentes[2]. Todas estas cuestiones se encuentran reguladas en el Reglamento, es decir, el procedimiento de juicio político está estipulado en la Constitución Nacional, en el Reglamento de cada Cámara y en el de la Comisión.

La Cámara Baja deberá aprobar o rechazar ese dictamen con mayoría especial (el voto de dos tercios) y, en caso de que así sea, elegir a uno o dos de sus miembros para que presente la acusación en la Cámara alta. Los senadores decidirán por dos tercios de los presentes si destituye o absuelve al acusado[3]. Además, la Constitución establece que si el acusado es el Presidente de la Nación, el Senado debe ser presidido por el presidente de la CSJN durante este proceso.

El fallo, mediante votación de los/as legisladores/as, puede destituir a quienes afectaron los intereses generales de la sociedad e inhabilitarlos/as para ocupar cargos públicos. Asimismo, luego podrán ser sometidos a acusación, juicio y castigo ante los tribunales.

Es dable mencionar que no es la primera vez que se lleva a cabo un proceso de juicio político. En 2003, el Congreso lo llevó adelante contra cinco de los nueve jueces de la CSJN. En esta oportunidad, Nazareno, López y Vázquez renunciaron durante el proceso y Eduardo Moliné O´Connor y Antonio Boggiano fueron destituidos.

A la fecha, ¿en qué estado se encuentra el procedimiento?

Como surge del primer párrafo, la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados declaró la apertura del sumario de investigación de los expedientes presentados contra los supremos, encontrándose aún en esta etapa. Dicha fase se ejecuta mediante audiencias, en su mayoría, semanales. Al día de hoy, ya sucedieron veinte.

En las siguientes notas se expondrán detalladamente cuáles son las causas por las cuales se acusa a los cuatro ministros de la CSJN y se presentará una síntesis de las audiencias realizadas hasta el momento por parte de la Comisión, principalmente quiénes asistieron, quiénes deberían haber asistido, qué tema se trató, entre otras cuestiones.

[1] El mal desempeño de sus funciones es una causal subjetiva, mientras que la comisión de delitos en ejercicio del cargo o por fuera de la función pública son 2 causales objetivas que requieren una condena previa.

[2] Actualmente, el FdT tiene 16 de los 31 integrantes de la Comisión de Juicio Político, mientras que JxC, 14.

[3] El FdT no cuenta en la actualidad con los 2 tercios necesarios en ninguna de las 2 cámaras.

 

 

(*) Abogadas (UBA)

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