Yo sabía…

Debates actuales a 30 años del asesinato de Walter Bulacio. [i]
Publicada en: Doctrina
Por Natalia D´Alessandro[ii]

El 26 de abril se cumplen 30 años del asesinato de Walter Bulacio. Walter fue detenido el 19 de abril de 1991, en las inmediaciones del estadio Obras Sanitarias, a la salida del recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. Fue detenido por integrantes de la Policía Federal Argentina, en el contexto de una razzia [iii] realizada por indicación de quien se encontraba al mando de la Comisaría 35ª, el ex comisario Miguel Ángel Espósito.

A pesar de ser menor de edad – Walter tenía 17 años – fue trasladado, junto con otros 72 jóvenes, a la comisaría sin motivo alguno y sin que haya mediado intervención judicial. Luego de unas cuantas horas, fue llevado desde la Comisaría al Hospital Pirovano, donde le diagnosticaron un traumatismo de cráneo y después de casi una semana, murió. En el único momento en que Walter pudo hablar, les comentó a los médicos que lo estaban atendiendo, que los policías lo habían golpeado.

Tal como sucede en la mayoría de las investigaciones judiciales sustanciadas por hechos de violencia institucional, el recorrido de la investigación sustanciada por la detención ilegal y posterior muerte de Walter, demuestra el rol central que cumplen las agencias judiciales en la construcción y garantía de impunidad policial[iv].

El primer escollo que se presentó fue que ningún juzgado quiso tomar la investigación. Resuelto esto, al año de la muerte de Walter, Miguel Ángel Espósito, quien estaba a cargo de la Comisaría 35ª, fue sobreseído por la detención ilegal y posterior muerte de Bulacio.  La CSJN, en el año 1994, ordenó la reapertura de la causa.

Esta reapertura no significó que la investigación avanzara en la búsqueda de la verdad. Las idas y vueltas de la causa no cesaron y en el año 1997 los familiares de Walter, en conjunto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) y el Centro por la Justicia  y el Derecho Internacional (CEJIL) llevaron el caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Con el caso admitido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el año 2003 el Estado Argentino admite la responsabilidad internacional por la detención y muerte de Bulacio. En esta instancia el Estado es obligado a continuar con la investigación judicial sustanciada en la jurisdicción local. La Corte IDH, además, condenó al Estado a realizar las reformas necesarias, a nivel legislativo, para modificar las facultades policiales en relación a las detenciones, a fin de terminar con las detenciones por averiguación de identidad, las detenciones por contravenciones y las detenciones masivas.

En cuanto al avance de la investigación judicial local, recién en el año 2013, el ex Comisario Miguel Ángel Espósito fue condenado a tres años de prisión en suspenso, por el delito de privación ilegítima de la libertad. Mientras tanto, la condena en el ámbito internacional continúa con instancias de supervisión de cumplimiento, en las que el Estado Argentino debe comunicar los avances que, lamentablemente, hasta el momento son muy pocos.

El Estado reconoció su responsabilidad en la instancia internacional y, junto con los peticionarios, firmaron el Acuerdo de Solución Amistosa, aceptado por la Corte IDH en su sentencia del 18 de septiembre de 2003. Así, el estado quedó obligado, principalmente a[v]:

Proseguir y concluir la investigación del conjunto de los hechos de este caso y sancionar a los responsables de los mismos; que los familiares de la víctima deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados. 

 – Garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 


 

Breves reflexiones:

  1.     Terminar con las detenciones por averiguación de identidad:

Presentado, de manera sintética, el escenario judicial del caso – tanto en lo local, como en lo internacional – me gustaría referirme a algunas cuestiones que, si bien no hacen al análisis jurídico, pretenden echar luz sobre el escenario pasado y  actual en materia de violencia institucional.

El primer punto está relacionado con la necesidad de avanzar en reformas legislativas a fin de limitar el poder de las fuerzas policiales de realizar detenciones por averiguación de identidad, en sintonía con la condena de la Corte IDH. Tanto las fuerzas federales, como cada una de las policías provinciales y la policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen entre sus facultades, la de proceder a la detención por averiguación de identidad por plazos que van desde las 10 hasta las 24 horas. A esto se suma la existencia de sistemas contravencionales que habilitan a detener a las personas y pronuncian un castigo de privación de la libertad, como si fueran delitos, a hechos que no lo son.

En tal sentido, si bien desde el año 1991 hasta la fecha los mecanismos de despliegue territorial de las fuerzas de seguridad, federales sobre todo, han ido cambiando, lo cierto es que el control poblacional sigue estando entre sus funciones y el mismo, como sabemos, es realizado bajo criterios de selectividad y estigmatización, principalmente, hacia los jóvenes adolescentes de las barriadas populares.

El problema fundamental de habilitar este tipo de detenciones es que, ante ausencia total de parámetros objetivos para llevar adelante la restricción de la libertad, todas se transforman en arbitrarias. Así, si bien la mayoría de las regulaciones hacen mención a la ausencia de la documentación que acredite la identidad como el elemento que posibilita la detención y el traslado a la dependencia policial, nada dice respecto a las circunstancias objetivas que deben estar presentes para que los/as agentes policiales puedan requerir la identificación y se limitan a referir, como en el caso de la Policía Federal Argentina[vi], a criterios de “peligrosidad” y al conocido “olfato policial”.

Por otro lado, además de la afectación a la libertad individual, este tipo de intervención de las fuerzas policiales permiten que personas que no cometieron delito alguno ingresen a comisarías o dependencias policiales y puedan permanecer allí durante las horas que cada una de las regulaciones establezca. Este contacto con las fuerzas policiales dentro de las comisarías genera condiciones más que suficientes para la configuración de abusos y hechos de violencia institucional que, como en el caso de Walter, pueden terminar en homicidio.

En tal sentido, avanzar en las modificaciones legislativas a fin de erradicar de nuestro ordenamiento las facultades policiales que habilitan las detenciones arbitrarias es, principalmente, una obligación internacional del Estado Argentino con la que se debe cumplir, pero también es avanzar hacia la reconfiguración de una seguridad ciudadana que respete los derechos fundamentales de todos y todas.

Repensar cuáles son las funciones, los deberes y obligaciones de los/as integrantes de las fuerzas policiales y de seguridad desde la óptica de la prevención de la violencia institucional requiere, además de la revisión normativa, de un debate serio sobre qué seguridad queremos. Y de allí la importancia de realizar intercambios con víctimas, familiares y compañeros/as de quienes sufrieron hechos de violencia institucional y que a 30 años de la muerte de Walter, se organizan para seguir exigiendo justicia y para recordarnos el largo camino que resta por recorrer en la prevención y sanción de la violencia policial.

  1.     La organización y participación en la construcción de la verdad:

Quisiera hacer una breve mención a otro punto que une el pasado y el presente alrededor del caso de Walter, y es la importancia de la organización y la participación popular en la construcción de ese camino tan complicado que suele ser la búsqueda de la verdad en los casos que involucran a las fuerzas policiales y de seguridad.

A los pocos días que detienen y matan a Walter, se realiza un festival de rock en parque Centenario al que concurre su padre, junto con los/as abogados/as que lo estaban representando, quienes se suben al escenario para solicitar el aporte de las personas que hayan estado en el momento de su detención a la salida del recital del estadio Obras. En aquella ocasión se recolectaron más de 100 testimonios[vii]. Los mismos fueron incorporados a la causa, en las distintas instancias, y permitieron reconstruir la violencia de la policía al momento de realizar la razzia, así como distintas situaciones que daban cuenta de las detenciones realizadas de manera colectiva, sin motivo y sin la intervención de la autoridad judicial en turno.

Lo que sucede, mayoritariamente, en los hechos de violencia policial es que las versiones que llegan a las autoridades judiciales son las de las propias fuerzas de seguridad. Sobre estas versiones de los hechos comienzan a construirse expedientes judiciales que además de dar por cierta la versión policial, muchas de las veces no tienen, siquiera, en cuenta las denuncias por abusos y/o violencia policial de quienes revisten mayoritariamente el carácter de imputados/as.

En este escenario, resulta fundamental activar las instancias de organización y participación ante los hechos de violencia policial. Esto va a permitir que la versión policial pueda contraponerse a la versión de quienes fueron víctimas o testigos del hecho de violencia. Si bien la necesidad de contar con testimonios que reafirman una versión es común a toda investigación judicial, cuando nos encontramos ante hechos de violencia policial se vuelven uno de los factores más importantes, junto con la organización y el reclamo de justicia activo. Ello sumado a que muchas quienes deben brindar testimonio en una causa donde se investiga un abuso policial, suele sentirse intimidado y con temor, allí la organización y el acompañamiento colectivo suele ser fundamental.

 

  1. A modo de conclusión:

El crimen de Walter significó, junto con la masacre de Budge en 1987[viii], un antes y un después, un hito fundacional, en la organización y la lucha contra la violencia institucional. Mucho ha sido el recorrido desde ese momento hasta ahora. Mucho lo que se ha acumulado en experiencia legal, popular y política.

Sin embargo no es suficiente.

En principio, porque el Estado Argentino aún no cumple con las obligaciones internacionales impuestas por la Corte IDH en el caso Bulacio. Esperemos que este nuevo aniversario – con la fuerza de los aniversarios que conmemoran décadas – sirva para dar el impulso necesario en ese sentido.

Y, también, porque nos debemos un debate serio y una reforma de las leyes orgánicas de las fuerzas policiales, me animo a decir, de todo el país, no solo para reconfigurar funciones, obligaciones y deberes, sino también delinear qué seguridad queremos, en función de quiénes, y cómo establecer los mecanismos de control que permitan reforzar la conducción política de las fuerzas policiales.

Ese debate debe realizarse a la luz de las políticas de prevención y sanción de la violencia institucional y debe permitirnos desterrar la idea de que la violencia – en general y la institucional en particular – es un efecto colateral y necesario de la seguridad.

Podemos y debemos continuar fortaleciendo el paradigma de una seguridad para todos y todas, donde la experiencia acumulada de nuestro pasado inmediato, permita individualizar aquello que debe ser desterrado de las prácticas policiales, aquello que se debe modificar y aquello que puede permanecer.

Pasaron 30 años, pero aún tenemos un largo camino por recorrer.

Referencias

[i] El título hace referencia a una canción que se popularizó en las movilizaciones exigiendo justicia por el homicidio de Walter y que aún hoy es popular en recitales de rock. “Yo sabía, yo sabía, que a Walter lo mató la policía”

[ii] Abogada penalista (U.B.A), Directora de Control y Prevención de la Violencia Institucional en el Ministerio de Seguridad de la Nación, participa de la Cátedra Aspectos jurídicos de la Violencia Institucional de la U.B.A, fue asesora legislativa en temas de Seguridad, Derecho Penal y Derechos Humanos.

[iii] Término con el que se identifican los operativos de control poblacional realizados por las fuerzas policiales, en forma masiva y, generalmente, en ocasiones de aglomeraciones populares. Estos operativos, reforzados por los criterios de selectividad con el que suelen actuar las fuerzas de policiales, se llevaban a cabo de manera sorpresiva, con gran despliegue de efectivos y realizaban detenciones masivas de jóvenes quienes eran conducidos a las comisarías, la mayoría de las veces, bajo la figura de la averiguación de identidad.

[iv] Para un detalle circunstanciado del recorrido de la investigación judicial ver el fallo de la Corte IDH “Caso Bulacio Vs. Argentina” del 18/09/2003, pág. 2 a 6.  (Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf)

[v] Extraído de https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=285

[vi] En mayo de 1991 se modificó el Inc. 1 del artículo 5º de la Ley Orgánica para la P.F.A, Decreto ley 333/58 cuyo estableciendo: “Fuera de los casos establecidos en el Código de Procedimientos en Materia Penal, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones«. Si bien podemos pensar que a modificación de la norma, dada la fecha en que se realizó la reforma guarda vinculación con el caso Walter, lo cierto es que además de mantenerse la facultad de detención por averiguación de antecedentes, dicha facultad se enlaza con criterios subjetivos basados en la peligrosidad y en lo que se conoce como “olfato policial”

[vii] https://www.telam.com.ar/notas/202104/551999-crimen-bulacio-festival-rock-testigos-torturas.html

[viii] El 8 de mayo de 1987, a las siete de la tarde, tres suboficiales de la Policía acribillaron a tres amigos que conversaban y tomaban una cerveza en una esquina de la periferia de Lomas de Zamora. Agustín Olivera (26 años), Oscar Aredes (19) y Roberto Argañaraz (24) fueron fusilados por miembros de la Policía Bonaerense. Los vecinos se organizaron y marcharon exigiendo justicia. Esa fue la primera movilización barrial por un caso de violencia institucional y allí se acuñó la expresión “gatillo fácil”

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