08 Jun FUERA DE JUEGO: ULTIMÁTUM A LOS PRINCIPIOS REPUBLICANOS
Argumentos de la CSJN: ¿técnicos o políticos?
La CSJN admitió la radicación del caso en su jurisdicción originaria, desde la primer sentencia del 9 de mayo, fundamentan su intervención en razón de advertir un:”nítido contenido federal, pues se ha puesto en tela de juicio la garantía republicana amparada por el artículo 5° de la Ley Fundamental”. Es decir, que se arroga para el presente caso definir la “esencia” del sistema representativo republicano, dónde afirman que debe darse de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.
Por tanto, en el esfuerzo intelectual de entender en las elecciones sanjuaninas refieren que el objeto a proteger es “la forma representativa republicana federal”, por lo que desarrollan lo que presupone es el proyecto constitucional argentino ordenando: 1. Las reglas del federalismo: “entendidas como las que aseguran que los pueblos de las provincias pueden gobernarse de acuerdo a sus propias decisiones” y, 2. El sistema republicano: “como compromiso de esos pueblos con la Constitución federal de dividir y ordenar el poder para evitar que se concentre indebidamente.”
A los fines de justificar su peligrosa intervención interpretan el artículo 122º de la CN citando un fallo que pretende definir la “unidad nacional”[1] como diversidad que proviene de un ideal federalista “abrazado con un parejo fervor republicano”. Asimismo, atribuyéndose el buen uso de los antecedentes receptado en uno de 1888, citó jurisprudencia de la CSJN que se pronunció sobre reformas constitucionales y enmiendas[2][3], además de la inhabilitación de candidaturas provinciales que ya habían agotado las instancias judiciales de su jurisdicción[4][5].
La cuestión versa sobre el apartado de la Constitución Sanjuanina que expresa: “pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”. El offside, Sergio Uñac, ostentó la vicegobernación 2011-2015, luego fue elegido gobernador 2015-2019 y finalmente reelegido una vez más para ese cargo en el actual periodo 2019-2023.
En consecuencia, los jueces Horacio Daniel Rossatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda consideraron que el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo, sin embargo, este caso “se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5°”. En ese sentido, se permiten la suposición de que Uñac podría presentarse de manera consecutiva e indefinida, y por lo tanto, había que pronunciarse para evitar “el ciclo de manera indefinida.”, y así garantizar la periodicidad. Si bien la provincia aseveró que la alternancia republicana se encuentra asegurada en su Constitución, los mencionados magistrados consideran que la letra del artículo 175º de ese texto resulta“dogmático pues no ofrece ninguna razón que lo sustente.”
En ese orden de cosas, citó antecedentes doctrinarios para referirse al principio básico de la hermenéutica constitucional[6], a el sentido de la “reelección” en la argentina[7] y sobre la obligación de los partidos políticos de respetar y acatar el “proyecto de república democrática”, en cuanto a sus conductas “deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales»[8]
Por su voto, Rosenkrantz rememoró antecedentes para referirse a la acción del pueblo de reelegir a sus representantes, y sobre los “peligros tiránicos que entraña la perpetuación indefinida en el poder”. En los cargos de mayor relevancia política e institucional, entiende que “quien se mantiene en el poder ininterrumpidamente tendrá, normalmente, un amplio control político”.
Finalmente, de conformidad con la conclusión del dictamen de Eduardo Casal, Procurador General de la Nación interino, resolvió inhabilitar una candidatura para el nuevo período que comienza el 10 de diciembre de 2023.
Argumentos de San Juan
A los 28 días de diciembre del 2022, el Tribunal Electoral de San Juan cumpliendo con su calendario electoral oficializó la inscripción de los interesados a participar de la contienda, pocos días antes de iniciado el proceso electoral, un fallo cautelar el 9 de mayo de 2023 de la CSJN frenó las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador.
Resulta oportuno destacar que la Procuradora ante la CSJN, Laura Monti, dictaminó que el máximo tribunal no tenía competencia para decidir en relación a la candidatura de Uñac. Posteriormente, la provincia a instancias de la acción declarativa devenida en amparo, contestó el informe del artículo 8º y luego se dio lugar a lo dictaminado por el Procurador.
En este proceder el Tribunal Electoral de San Juan como órgano competente que lleva las firmas de los tres integrantes, Adriana García Nieto, Daniel Olivares Yapur y Eduardo Quattropani, más el secretario Pablo Yacante, adoptaron un criterio unánime en su resolución.
En primer lugar, refieren a la claridad del texto constitucional, sosteniendo que el Poder Ejecutivo es unipersonal, lo cual está expresamente indicado en el artículo 173°, reforzado por el artículo 182° que prevé la acefalía y señalando el artículo 189°, manifestando: “intentar sostener que el Poder Ejecutivo está integrado también por el vicegobernador constituye un razonamiento que no se compadece con el texto constitucional”. También, consideró que el cargo de Vicegobernador, expresado en el artículo 145° de la constitución analizada, indica las funciones legislativas como Presidente de la Cámara de Diputados.
En este orden de cosas, surge literalmente del artículo 175° que tanto el Gobernador como el Vicegobernador pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces por separado. “En materia jurídica nunca una prohibición puede surgir de una interpretación tácita”, y poniendo énfasis en que la forma republicana de gobierno se encuentra garantizada por la periodicidad de los mandatos de los gobernantes, “independientemente de que una misma persona pueda ser nuevamente postulada -voto mediante- para continuar en un cargo ya ostentado, en los términos del artículo 175°”. Y citó como antecedente de la validez de lo expuesto a las constituciones de Catamarca, Formosa y Santa Cruz.
Tal es así que el Tribunal Electoral Provincial manifestó expresamente: «De ello se concluye que el ciudadano Sergio Mauricio Uñac, no ha ocupado ni agotado los mandatos constitucionales autorizados por el artículo 175º de la Constitución de la Provincia de San Juan para desempeñar consecutivamente el cargo de Gobernador de la Provincia, quedando la posibilidad de postularse para un tercer periodo, sin que ello contraríe el principio republicano de periodicidad de los mandatos, ni la posibilidad de alternancia, ni implique restricción de los derechos electorales de los otros candidatos al mismo cargo».
Siendo así, que como consecuencia a la medida cautelar que suspendió las elecciones, y dando cumplimiento al requerido informe circunstanciado previsto en el artículo 8° de la Ley 16.986; Jorge Alvo, en su carácter de Fiscal[9] de Estado de la provincia de San Juan, contestó a los miembros de la CSJN que se excusen de seguir interviniendo en la causa, planteando en subsidio la recusación. Asimismo, exigen el rechazo de la acción intentada, y afirman que: “la interpretación correcta del actual art. 175º es la que realizó el Tribunal Electoral local”; y expresa que “la Constitución Nacional le reconoce a las provincias que este tipo de pleitos se reserven a sus jueces”, y sostuvo que los precedentes[10] utilizados por la Corte en la medida cautelar son totalmente distintos al caso en cuestión, y que tal como ocurre en otras constituciones citadas cuando refiere al número de las sucesiones recíprocas la prevén y restringen expresamente y por ende no debería ser incorporado o impuesto por vía interpretativa en el caso de San Juan ya que no contiene una norma expresa que consagre el concepto de “binomio unificado”, dado que el Poder Judicial no puede asumir el rol de legislador.
En tal situación expresó la provincia, que la alternancia está asegurada porque el pueblo tiene la posibilidad con periodicidad de renovar los mandatos de sus autoridades, y que el ciudadano que compita en elecciones no podrá ser electo más de tres veces para cada cargo, y que existe un principio básico previsto en el artículo 19º de la Constitución Nacional que establece que: “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Por tanto, la Constitución provincial no veda la posibilidad de que Sergio Uñac se presente para su segunda reelección como Gobernador ya que la norma permite dos reelecciones. En tanto que la insistente lectura de la CSJN que busca equiparar dos cargos diferenciados por la norma constitucional provincial, a los efectos de computar una tercera reelección es erróneo y violatorio del citado artículo 19º.
Por su parte, la Fiscalía en un extenso dictamen refiere que existe un “prejuzgamiento del tribunal” ya que en el fallo anticipa que Uñac no puede ser candidato. El Fiscal sostiene que la CSJN fija una posición innecesaria e intempestiva en una cautelar y que no corresponde jurídicamente porque solo estaban suspendiendo la elección y adelantan lo que posteriormente fue resolver la cuestión de fondo que tiene que ver con la posibilidad de que Uñac sea candidato.
El escrito, además, vuelve a cuestionar la competencia de la Corte Suprema: “Acá hay un claro avasallamiento a la autonomía provincial, no se expidieron los organismos locales que deberían haber interpretado el artículo 175. La propia Corte ha dicho que el máximo intérprete son los órganos jurisdiccionales locales, acá fue omitido y ellos asumen como competencia originaria”, sostuvo.
Para finalizar, se deja expresado en el documento que puede existir el supuesto de una sentencia adversa donde se lo inhabilite a ser candidato y nos encontremos en que nunca se le dio el derecho de defensa. Se hacen expresa reserva de concurrir, conjuntamente con el ciudadano Sergio Mauricio Uñac, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en virtud de una violación al art. 23 1.b. El objetivo es la investigación del hecho y, en caso de considerarlo necesario su posterior elevación a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así cómo por los derechos políticos activos, como es el derecho a votar, y pasivos, facultad que tiene todo ciudadano de presentarse como candidato para ser elegido en elecciones garantizando la libre elección de los electores.
Conclusiones
Por lo expuesto, resulta evidente que estamos ante una Corte que se convirtió definitivamente en un partido político judicial y, como consecuencia, estamos ante un ultimátum a los principios republicanos. Su intervención bajo el planteamiento de una medida cautelar para justificar su competencia de intervenir en las elecciones provinciales, además de mal justificada y equivoca, dejan fuera del juego electoral a un candidato del “Frente San Juan por Todos”, lo que hoy con nuestra historia de lucha por el reconocimiento de derechos no puede pasar desapercibida en el cuarenta aniversario de la Democracia.
El Partido Judicial, pone en peligro la legitimidad de las instituciones provinciales, comprometiendo el federalismo y la autonomía de las provincias. Habría que preguntarse, ¿cuál va a ser el rol de los Superiores Tribunales provinciales en este nuevo escenario?. En razón del tiempo elegido para resolver la controversia se afecta gravemente el principio de información y transparencia en vistas de la inminente jornada electoral anunciada al pueblo sanjuanino.
La interpretación forzada de la redacción de nuestra Carta Magna, la cita de antecedentes jurisprudenciales que habían agotado sus instancias provinciales y doctrinas que nos remiten a ideas del 1800 pone en peligro de forma manifiesta el principio de autodeterminación de los pueblos. Asimismo, la CSJN afirmó, para cuestionar el instituto de la reelección, que: “quien se mantiene en el poder ininterrumpidamente tendrá, normalmente, un amplio control político”, y así evitar “peligros tiránicos”, hace un poco de justicia a la frase: haz lo que digo pero no lo que hago.
Bonus track: Dictada la inhabilitación para el candidato offside del peronismo, en las elecciones ocurridas el 14 de mayo, el “Frente Todos por San Juan” se impuso en las elecciones triunfando en 15 de 19 distritos de la provincia.
[1]“Bruno”, Fallos: 311:460.
[2] “Partido Justicialista de la Provincia de Santa Fe”. Fallos: 317:1195.1994.
[3] “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja”, Fallos: 342:343
[4] «Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero». Fallos: 336:2148. 2013
[5] “Frente para la Victoria –Distrito Rio Negro y otros.”. Causa CSJ 449/2019
[6] Segundo V. Linares Quintana “Reglas para la Interpretación Constitucional”, Plus Ultra, 1987.
[7] Bidart Campos, Germán J. «La reelección de los gobernantes, la organización del Poder, el federalismo, los derechos humanos, el derecho provincial», Revista El Derecho, tomo 160, pág. 133.
[8] Fallos: 336:1756, considerando 15 y 342:287, considerando 33
[9] https://www.scribd.com/document/645741394/Fiscalia-de-Estado-le-responde-a-la-Corte#
[10] “Rio Negro” (fallos: 342:287) y “Santiago del Estero (Fallos: 336:2148)
(*) Abogada UBA.
(*) Abogada UBA. Docente universitaria de Teoría del Delito UBA.